Existen algunos delitos especificados en nuestro Código Penal que, al guardar una estrecha relación conceptual entre ellos, resultan difíciles de distinguir. Uno de los casos más claros con los que nos podemos encontrar es el que atañe al allanamiento de morada y al de usurpacion de vivienda. Con el propósito de que, a partir de este momento, tengas más claras cuáles son las diferencias entre ambos, queremos poner a tu disposición este artículo.
¿Son sinónimos los delitos de allanamiento de morada que usurpacion de la vivienda?
La respuesta es que no. Aunque, en algunas ocasiones, determinadas personas puedan tender a confundirlos, lo cierto es que no solo poseen una terminología diferente entre sí, sino que también gozan de un significado jurídico específico y acarrean unas penas distintas. Por si fuese poco, aparecen tipificados en artículos diferentes del Código Penal.
¿Qué se entiende por allanamiento de morada?
El allanamiento aparece especificado como delito en el artículo 202 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Este es el primero del capítulo dedicado a moradas, establecimientos abiertos al público y domicilio de personas jurídicas.
En concreto, este artículo define al allanamiento como la acción, por parte de un particular, de entrar en una morada ajena a la suya o mantenerse en su interior contra la voluntad de su morador siempre y cuando no habite o resida en ella. En este sentido, la pena especificada es de prisión y va desde los seis meses a los dos años.
Por su parte, en el segundo apartado de este artículo, se especifica que, si el allanamiento se efectúa con intimidación y/o violencia, la pena de prisión irá de uno a cuatro años, a la que habría que añadir una multa que oscilará entre los seis y los doce meses.
También conviene reseñar que este delito es aplicable a los locales abiertos al público y a los domicilios de personas jurídicas. En este sentido, el delito sería imputable siempre que el particular accediese a dichos establecimientos o residencias en contra de la voluntad del titular o propietario fuera del horario de apertura. Para esta modalidad se establecen penas de seis meses a un año de prisión y multas de seis a diez meses.
Vamos a poner un ejemplo práctico para detallar mejor este último supuesto. Si entrases a un establecimiento comercial a las 22.05 y este hubiese acabado su horario comercial a las 22.00 y el propietario allí presente te invita a marcharte y tu haces caso omiso, estarías incurriendo en un delito de allanamiento.
El horario de apertura es una cuestión de vital importancia en estos casos. Y es que, cuando la supuesta infracción se comete durante las horas en las que el establecimiento permite la entrada de público, nunca se podría incurrir en este delito.
En caso de que una persona accediese al inmueble en contra de la voluntad del propietario durante sus horas de apertura, este deberá alegar una razón a las autoridades y especificar si tiene reservado o no el derecho de admisión, por lo que es una cuestión bastante más compleja.
¿Qué se entiende por delito de usurpacion?
La usurpación de la vivienda es un delito totalmente diferente al allanamiento y, por lo tanto, aparece en un capítulo y en un artículo diferente del Código Penal. En concreto, este aparece tipificado en el artículo 245 del Capítulo V de este precepto legal.
En este sentido, dicho artículo afirma, en su epígrafe uno, que se entiende por usurpación de la vivienda a todo aquel que, utilizando intimidación y/o violencia de cualquier tipo, procediese a ocupar un inmueble que sea pertenencia de otra persona. Este delito está castigado, por un lado, con una pena de prisión de entre uno y dos años y, por otro, con las penas asociadas al tipo de violencia ejercida. A esto habría que añadir una multa que dependerá de los daños causados y de la utilidad obtenida por el usurpador.
Asimismo, en su apartado 2, el artículo 245 de usurpación de la vivienda afirma que también será imputable este delito a quienes, sin autorización expresa, ocupe una casa, un edificio o un inmueble de cualquier otro tipo que no constituya morada y se mantenga en él en contra de la voluntad del titular. Las penas, en este caso, son de multas de tres a seis meses.
Para que, al igual que en el caso anterior, puedas hacerte una idea más cercana a cómo se aplica este concepto en la realidad, imagina que un amigo tuyo posee una segunda residencia en un lugar determinado que no usa con asiduidad. Tú, por cualquier razón de necesidad, decides ocuparla sin su permiso, para lo cual tendrías que forzar la cerradura o una ventana, y permaneces allí durante un tiempo determinado. Este es un ejemplo claro de usurpación de la vivienda.
“Morada”, el término fundamental que diferencia ambos delitos
Te habrás dado cuenta, llegado a este punto, que el término"morada" tiene una importancia vital en la especificación de ambos delitos. Sin embargo, ¿sabes realmente qué es? Vamos a explicártelo a continuación.
Lo mejor para desentrañar el significado del término morada es recurrir al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. En concreto, esta afirma que este concepto hace referencia al lugar en el que un sujeto mora, es decir, reside o habita en un lugar durante un tiempo determinado.
Teniendo en cuenta esta definición, la cual usa el Código Penal para especificar esta acción, a las personas que acceden en una vivienda que constituye el domicilio de una persona, ya sea física o jurídica, incurre automáticamente en un delito de allanamiento. De igual modo, en el caso de que lo haga en una segunda residencia, sería una usurpación de la vivienda.
Además, seguro que también te has percatado de que las penas, ya sean de prisión o de multas, son mucho más altas en el caso del allanamiento que en el de usurpación de la vivienda. Esto se debe, fundamentalmente, a que, en el allanamiento, se entiende que se produce una especial vulneración de la intimidad del propietario ya que el inmueble en cuestión es en el que reside a diario. Esta es la razón por la que se prevén penas de prisión para un delito y no para el otro.
Conclusiones
En resumen, la clave de la diferenciación entre delito de allanamiento y delito de usurpacion radica, fundamentalmente, en el concepto de morada, el cual implica un lugar de residencia y en el que se da por hecho que existe una determinada intimidad que se debe preservar y proteger. Partiendo de esta base, estamos seguros de que, cuando te enfrentes, ya sea de forma directa o indirecta, a un caso en el que exista controversia entre ambos delitos, sabrás especificar de cuál se trata en concreto.
En cualquier caso, la ayuda de un profesional te resultará de gran utilidad a la hora de afrontar un caso de allanamiento o de usurpación. Solo así estarás plenamente asesorado y capacitado para hacer frente a la denuncia y conseguir que un juez te dé la razón. Por ello, si tienes alguna duda más, desde aquí te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros.
"En cualquier punto de España"
Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.
Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.
Añadir nuevo comentario