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Siempre que se produce un divorcio o una separación entre dos cónyuges, si hay hijos de por medio que tienen derecho a ella, se establece un pensión alimenticia que una de las partes tiene que abonar. Sin duda, se trata de un elemento no exento de controversia y de polémica que, en muchas ocasiones, acaba en los juzgados. Por ello, en este artículo, queremos hablarte sobre cuáles son los principales criterios para su establecimiento.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión alimenticia es un concepto que aparece encuadrado dentro del marco del derecho de alimentos y, por ende, del derecho de familia. Viene a dar respuesta a la facultad jurídica que cualquier persona posee, siempre que sea considerada como acreedor alimentario o alimentista de alguien, de exigir a otra, que es conocida como deudor alimentario, que le aporte lo suficiente para subsistir.
Ahora bien, la pensión alimenticia, si bien es cierto que puede darse en otro tipo de situaciones, aparece con mayor frecuencia tras un divorcio en el que hay hijos de por medio. En este sentido, el cónyuge que no posee su custodia y que, por tanto, no tiene a los menores o mayores de edad con derecho a ella a su cargo, tiene la obligación de abonarla hasta el mismo instante en el que sean independientes y puedan valerse por sí mismos.
¡Ojo! La pensión compensatoria no es una pensión alimenticia ya que ninguna persona tiene obligación de alimentos sobre su anterior cónyuge. Este tipo de pensiones se abonan para corregir desequilibrios económicos que hubiesen tenido lugar durante el matrimonio y que imposibilitan a una de las partes poder tener la solvencia económica adecuada durante un tiempo determina. Este es el caso, por ejemplo, de aquellas mujeres que dejan de trabajar para cuidar de los hijos. Al no haber seguido con sus carreras profesionales, se entiende que el hombre debe compensarla tras la separación.
En cualquier caso, la pensión alimenticia aparece regulada en el artículo 142 y siguientes de nuestro Código Civil. En ese texto se dice que es una expresión de solidaridad familiar, es decir, entre personas que mantienen algún vínculo de parentesco. Por su parte, la obligación de su pago por parte del cónyuge no custodio nace según lo indicado en el artículo 148. En concreto, lo que afirma es que surge en el mismo momento en el que hay necesidad de prestación de alimentos.
Por lo tanto, la obligación de pagar por parte del cónyuge no custodio no empieza en el momento en el que el juez dicta sentencia, sino en la fecha en la que se interpone la demanda.
¿Qué criterios se aplican para el establecimiento de la pensión alimenticia?
Para dar respuesta a esta pregunta, lo primero que hay que tener en cuenta es qué progenitor tiene la custodia de los hijos. En este sentido, pueden darse varias situaciones.
Hasta hace no demasiado tiempo, lo más habitual es que la custodia de los hijos fuese asignada a un solo progenitor que, generalmente, era la madre, aunque no tenía por qué suceder así de forma obligatoria. A partir de ahí, el padre era el responsable de abonar, mensualmente, la cuantía por pensión alimenticia que estuviese establecida en el convenio regulador del divorcio.
Sin embargo, desde hace algún tiempo, salvo que haya problemas relacionados con violencia machista o que ambas partes hayan negociado un convenio regulador diferente, los tribunales apuestan por la fórmula de la custodia compartida. Pero, ¿qué sucede en este tipo de casos?
Cuando se acuerda o se determina por el juez el régimen de custodia compartida por períodos alternos cortos como semanas o quincenas, cada progenitor tendrá que hacer frente a los gastos de manutención ordinarios que el hijo genere durante el tiempo que está con él. Se establece la obligatoriedad de abrir una cuenta en común en la que cada uno de ellos tendrá que ingresar una cifra acorde a sus ingresos y que se usará para hacer frente al resto de los gastos del menor.
De este modo, se simplifica bastante la problemática que supone la pensión de alimentos tras un divorcio.
¿Qué engloba la pensión de alimentos?
Muchas personas creen, probablemente debido a la confusión que genera su nombre, que en la pensión de alimentos solo se incluyen los gastos alimenticios del beneficiario. Sin embargo, no es así. Esto es exactamente lo que engloba:
- Gastos educativos: no solo se contempla la primaria y la secundaria obligatoria, sino también el Bachillerato y la carrera universitaria siempre y cuando, eso sí, se muestre que hay aprovechamiento.
- Cualquier necesidad periódica, previsible y ordinaria del hijo: aquí se puede considerar, por ejemplo, la compra de ropa.
- Las vacaciones: muchos cónyuges no custodio tienen al hijo a su cargo durante sus vacaciones y, por ello, creen no tener que pagar esa mensualidad correspondiente a la pensión alimenticia durante ese mes. Sin embargo, esto no es así ya que la cifra mensual corresponde al prorrateo entre doce meses de una cantidad fija anual establecida por el juez.
Hay que decir que cualquier otro gasto imprescindible para el hijo que no aparezca contemplado entre lo especificado anteriormente deberá ser abonado a medias por ambos progenitores. Esto debe hacerse en la cuenta en común que ambos posean.
¿Qué sucede si el cónyuge responsable no abona la pensión de alimentos?
Esto es un grave problema ya que el impago de la pensión de alimentos aparece tipificado en los artículos 711 y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En primer lugar, estos textos legales fijan una multa coercitiva que tiene el objetivo de condicionar al cónyuge no custodio para el pago futuro. En caso de que no responda a dichas medidas, un juez puede, incluso, embargar su patrimonio para saldar la deuda.
Por su parte, cada mensualidad de la pensión alimenticia que no haya sido pagada empieza a devengar intereses de forma inmediata. Es decir, al día siguiente de que esta cumpla, ya se ve incrementada por el retraso. El porcentaje aplicable suele estar especificado en el convenio regulador firmado por la pareja en el momento de divorciarse. Sin embargo, cuando no es así, el juez puede recurrir al Índice de Precios al Consumidor, es decir, al IPC, son el propósito de fijarlo. Es necesario interponer una reclamación oficial en vía ejecutiva para su percepción.
Conclusiones acerca de la pensión de alimentos
En definitiva, la pensión alimenticia, que nunca debe ser confundida con la pensión compensatoria, se establece con el propósito de garantizar la manutención de los hijos o de cualquier otro familiar con parentesco cuando existe una desigualdad generada por el cambio de modo de vida experimentado tras la separación.
Además, siempre hay que tener claro que la obligación de su abono corresponde al cónyuge no custodio y que, en el caso de que se determine la custodia compartida, lo normal es que se suspenda el pago a cambio de que cada progenitor se haga cargo de los gastos mientras resida con él. Eso sí, esto no abarca los gastos extraordinarios.
Esperamos haberte sido de ayuda a la hora de comprender todos los entresijos que rodean a un concepto legal tan importante como es el de la pensión alimenticia. Si tiene alguna duda, consulte con nuestros abogados especialistas. En G. Elías y Muñoz Abogados estamos para solucionar cualquier tipo de problema legal al que tenga que enfrentarse.
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