Medidas y actuaciones derivadas del nuevo Coronavirus

Medidas coronavirus
Medidas y actuaciones derivadas del nuevo Coronavirus
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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Paralización de actividades

Se puede dar por decisión de la empresa, de los trabajadores o los delegados de prevención. En el primer caso, la compañía puede implementar medidas preventivas que reduzcan el contacto social sin detener las actividades laborales, preferiblemente aconsejado por un abogado de empresa o laboralista Sin embargo, cuando el riesgo de contraer coronavirus es inminente o inevitable, se debe informar de inmediato al personal e incluso abandonar rápidamente el lugar de trabajo paralizando por completo las actividades. 

Los trabajadores, en caso de riesgo grave de su salud o ante un inevitable contagio del virus, podrán decidir detener sus actividades laborales y abandonar la empresa, lo mismo puede hacerlo la representación unitaria de los delegados, sin que en ningún caso haya represalias a menos que haya una actuación negligente de fondo.

Medidas preventivas de salud

Dentro de cualquier empresa deben adoptarse medidas laborales y de seguridad de acuerdo a la naturaleza de la actividad laboral para proteger a los trabajadores de riesgos biológicos. Las mismas han sido emitidas por el Ministerio de Sanidad con el fin de garantizar la correcta prevención y evitar contagios colectivos.

● Reorganizar el trabajo para reducir o evitar el contacto entre personas y la cantidad de colaboradores expuestos.

● Poner en marcha medidas especiales para las personas más sensibles.

● Informar y concientizar sobre las medidas higiénicas pertinentes: lavarse las manos varias veces al día, ventilar los espacios de trabajo, cómo y con qué limpiar las superficies y objetos y la importancia de no compartir pertenencias.

● Ofrecer todos los implementos o materiales higiénicos.

● Acatar cualquier otro protocolo de prevención que emitan las autoridades.

Medidas organizativas

Algunas de las medidas que podrían ser adoptadas por las empresas son:

Teletrabajo:

Siempre que sea posible, puede optarse por esta modalidad excepcional y revertirse en el momento en el que se considere seguro acudir a los puestos de trabajo. La puesta en marcha del teletrabajo no puede disminuir ningún derecho previo del trabajo en temas de seguridad, salud, salario, jornada, descansos, etc. Además, deberá adecuarse a la legislación vigente, al contrato colectivo y no suponer gastos adicionales en compra de equipos para el trabajo remoto.

​Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo:

Es cuando la empresa no puede seguir prestando el servicio por causas de fuerza mayor. El coronavirus podría afectar las capacidades organizativas o productivas, por lo que la empresa decide suspender parcial o totalmente la jornada. Para proceder de este modo, la empresa deberá seguir todos los pasos dispuestos por la ley.

Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo:

En este caso la empresa paraliza sus actividades, pero el trabajador sigue teniendo derecho a su salario.

Si la emergencia por el coronavirus llegase a provocar la suspensión o cancelación de contratos y la empresa logra acreditar sus pérdidas a causa de la pandemia actual, la Tesorería General de la Seguridad Social podría exonerar al empresario del pago de las cuotas de la Seguridad Social y de recaudación conjunta. Asimismo, en casos de extinción del contrato las indemnizaciones de los empleados estarán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Medidas económicas COVID-19

El gobierno de España realizó el decreto COVID 19 para impulsar algunas medidas económicas que buscan proteger a los ciudadanos y el mercado productivo del país.

  • 300 millones de euros para financiar la prestación de Servicios Sociales a las Comunidades Autónomas y de los entes locales, personas dependientes y sin techo. Se promueve la flexibilización de la regla de gasto de los Ayuntamientos y así destinar el superávit para la atención y los servicios sociales.
  • 300 millones para un fondo de contingencia para la atención de adultos mayores.
  • Para las comunidades vulnerables hay una prohibición por un mes prorrogable del corte de servicios de electricidad, gas natural, agua y telecomunicaciones.
  • Los deudores hipotecarios vulnerables cuyos ingresos se vean reducidos gozan de una moratoria en el pago de las cuotas. El mismo criterio se aplicará a los pagos de hipotecas de oficinas de autónomos y locales.
  • En cuando a los alquileres el decreto COVID 19 se han suspendido los desahucios sin alternativa habitacional y se establece una prórroga en los contratos por 6 meses para evitar aumentos abusivos. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren en este momento en situación de vulnerabilidad podrán solicitar un microcrédito con cero tasa de interés para pagar en máximo de 10 años. Si al finalizar la crisis causada por el coronavirus el ciudadano sigue en situación vulnerable, el Estado se hará cargo del alquiler.
  • Las ayudas públicas pueden ir desde 200 hasta 900 euros.
  • Para las empleadas del hogar se pondrá a disposición un subsidio para asistencia en caso de paro o de reducción de horas.
  • Empresas y autónomos tendrán una moratoria de hasta 6 meses sin intereses en los gastos de Seguridad Social, siempre bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No aplica para los acogidos a ERTE's ni cuando los periodos de ingresos ya han finalizado.
  • Cuando un trabajador ha quedado sin empleo luego de declararse la crisis del coronavirus pueden apegarse al subsidio extraordinario por desempleo equivalente a unos 440 euros al mes.
  • Se aplica una moratoria por tres meses prorrogable en el pago de los créditos de consumo.
  • Las personas pierdan su empleo debido a la pandemia, tengan que cerrar sus negocios o vean sus ingresos mermados, podrán recuperar un monto parcial de sus planes de pensiones. Aplica también para los autónomos que estén cesantes y estén dados de altas en el régimen que les corresponde.
  • Se facilitará el cobro de las prestaciones a los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.
  • Las empresas nacionales como mercados o sectores estratégicos serán protegidas para evitar que sean tomadas por otras compañías fuera de la UE.
  • Los ERTEs se consideran de fuerza mayor y, por ende, se gestionan de forma expedita.
  • Todos los trabajadores afectados por la crisis sanitaria pueden cobrar el paro, aunque no tengan el mínimo de cotizaciones exigidas por la ley.
  • El Estado dotará a las empresas para que cobren ordenadores y pongan en marcha la modalidad de teletrabajo.
  • La publicidad del juego en línea quedará prohibida hasta que acabe el estado de alarma y así impedir que las casas de apuestas saquen ventaja de la ansiedad y preocupación de la población en general.
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