MEDIDAS EN RELACION CON LOS ERTES Y COVID 19

MEDIDAS EN RELACION CON LOS ERTES Y COVID 19
Publicado el: por G.Elías y Muñoz Abogados

Nuevas medidas en relación con los Ertes, y suspensiones de contratos, adoptadas por el RD 18/20 de 13 de Mayo para evitar el desempleo

a) ERTES POR FUERZA MAYOR.

La modificación más importante que se adopta por la citada resolución es que mientras la actividad continúe suspendida, el ERTE por fuerza mayor aprobado, continuara hasta que la actividad se reanude y como máximo hasta el 30 de junio de 2020.

Por otro lado, se admite que hasta el 30 de junio, las empresas vayan reincorporando a las personas de manera paulatina, total o parcialmente, en función de las necesidades del negocio. Las reincorporaciones del personal deberán ser comunicadas a la Autoridad Laboral y al Servicio Público de Empleo.

A nivel de exoneración de cuotas a la Seguridad Social, aquellas empresas que sigan sin poder reanudar su actividad en los meses de mayo y junio, continuarán con la exoneración de cuotas actuales: exoneración total para empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas con 50 o más.

En el caso de empresas que puedan reanudar su actividad en las diferentes fases de la llamada desescalada, se modifican los porcentajes de exoneración, primando la incorporación de las personas trabajadoras:

En estos casos, la empresa, se encontrará exonerada del pago de los seguros sociales de la siguiente forma:

i) - Con respecto a los trabajadores que se reincorporen y si la empresa tiene menos de 50 trabajadores:

·         Exención del 85% de la aportación empresarial correspondiente al mes de mayo de 2020.

·         Exención del 70% de la aportación empresarial correspondiente al mes de junio de 2020.

 

ii) - Con respecto a los trabajadores que se reincorporen y si la empresa tiene  50 o más trabajadores:

·         Exención del 60% de la aportación empresarial correspondiente al mes de mayo.

·         Exención del 45% de la aportación empresarial correspondiente al mes de junio.

iii) - Con respecto a los trabajadores que continúen en el ERTE y si la empresa tiene menos de 50 trabajadores:

·         Exención del 60% de la aportación empresarial correspondiente al mes de mayo.

·         Exención del 45% de la aportación empresarial correspondiente al mes de junio.

iv) - Con respecto a los trabajadores que continúen en el ERTE y si la empresa tiene 50 o más trabajadores:

·         Exención del 45% de la aportación empresarial correspondiente al mes de mayo.

·         Exención del 30% de la aportación empresarial correspondiente al mes de junio

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTES de fuerza mayor, con exoneración de cuotas.

Las empresas que se hayan acogido a un ERTE de fuerza mayor no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTES,  Esta limitación no será aplicable a aquellas entidades que tuvieran menos de 50 trabajadores.

Por lo que se refiere al compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses, se indica lo siguiente:

-          Dicho compromiso se aplica solo para los ERTES de fuerza mayor que llevan aparejada la exoneración de cuotas a la Seguridad Social.

-          Empezará a contar, para todos los contratos, desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo  de cualquier trabajador, ya sea a jornada completa o parcial.

-          No se considera incumplido cuando el contrato se extinga por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por fin del llamamiento de los fijos discontinuos. En el caso de contratos temporales, se podrán extinguir, sin incumplir el compromiso, cuando haya expirado el tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

-          No será de aplicación este compromiso de mantenimiento del empleo  a aquellas empresas en las que concurra riesgo de concurso de acreedores.

-          Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo e intereses de demora correspondientes.

Este tema, bajo nuestro punto de vista, no está cerrado, pues será difícil obligar a una empresa mantener el empleo si no puede pagar a sus empleados.

B) ERTES POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION (ETOP)

Los ERTES ETOP, vinculados al COVID-19, que se negocien  hasta el 30 de junio, seguirán rigiéndose por las particularidades contenidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (períodos reducidos para constituir la Comisión Negociadora y de duración del período de consultas).

Se prevé que cuando acaben los ERTES de fuerza mayor comiencen los ETOP y por ello permiten iniciar su tramitación y negociación, mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor. Si el ERTE ETOP se inicia tras la finalización del ERTE de fuerza mayor la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este (permitiendo aplicar uno a continuación del otro).

Los ERTES ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley no se verán modificados, siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa.

c) OTRAS MEDIDAS

Las medidas de protección del desempleo previstas ya en la norma y referidas a no exigencia de un período de carencia para el cobro de la prestación de desempleo, así como a la reposición de prestaciones por desempleo consumidas durante los ERTES,  estarán vigentes hasta 30 de junio de 2020.

Se prorrogan hasta el 30 de junio  la imposibilidad de llevar a cabo despidos amparados en causas de fuerza mayor o causas ETOP derivadas del COVID-19, así como la ampliación de la duración de los contratos de duración determinadas de trabajadores que hubieran sido incluidos en un ERTE.

Por último, se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral, integrada por el Gobierno y los agentes sociales, para hacer un seguimiento de las medidas que se vayan adoptando en la fase de excepcionalidad atenuada en la que nos encontramos.

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