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La relación entre padres e hijos es un derecho que tienen tanto los progenitores como los menores. Este problema es muy común en el proceso familiar posterior a una ruptura matrimonial, ya que en ocasiones el cónyuge custodio coarta el trato de sus hijos con el otro progenitor sin causa alguna. Si se encuentra en dicha situación lo mejor es que se asesore con un abogado de familia.
Los artículos 94 y 160 del Código Civil establecen el derecho de los padres a comunicarse con sus hijos. Hay que tener en cuenta que los sistemas de comunicación entre padres e hijos se consideran beneficiosos para la mayoría de las familias. De esta forma se garantiza un vínculo emocional con el padre o madre sin custodia. Un padre que no está con su hijo en un momento dado tiene derecho a comunicarse con él de manera fluida en el día a día o en cualquier situación. Siempre y cuando no considere un riesgo, inseguridad o perturbación para el pequeño, la correspondencia entre los cónyuges y el hijo no debe de faltar en ningún momento, ya que es muy necesario que los niños mantengan una comunicación amplia y regular con sus padres en igualdad de condiciones.
¿Por qué es importante la comunicación diaria entre padre e hijo?
La ausencia de comunicación entre padre e hijo, con el tiempo, inevitablemente conducirá a cambios en la relación entre ellos, ya que el menor cambiará de tener a su progenitor a diario a no tenerlo.
Si el menor dejara de tener comunicación con uno de sus padres, podría conllevar a producirse déficits emocionales que afecten al desarrollo de su personalidad, por lo que lo más conveniente es tener una buena comunicación entre padres e hijos. No obstante, es importante establecer unas franjas horarias para realizar dicha comunicación.
¿Qué podemos hacer en esta situación?
El bloqueo reiterado de las comunicaciones en el tiempo sin motivo alguno dará lugar a que dichas relaciones sean configuradas judicialmente, es decir, corresponderá al juez decidir en qué forma y cuándo deben comunicarse.
Para ello, las opciones más recomendables son presentar una solicitud de modificación de medidas, hacer valer judicialmente el consentimiento al derecho de correspondencia, determinar el tiempo para que los menores realicen sus tareas diarias como son las actividades extraescolares, y respetar los periodos de descanso. Se debe establecer un sistema de comunicación flexible y fluido sin privar al otro padre de estos contactos regulares o crear barreras innecesarias para el padre sin custodia, porque de esta manera sólo se perjudicará al menor.
Si en el divorcio no se han establecido un mecanismo de comunicación, o en la demanda impugnada las partes no han solicitado tal medida y el juez no ha determinado tal medida en la sentencia, podemos solicitar:
- Requisito de ejecución: El Código Civil español prevé la posibilidad de solicitar al mismo juzgado que conoce de la separación judicial o del divorcio que obligue a una de las partes a cumplir si tenemos sentencia sobre la medida y no la cumplimos voluntariamente. Este tipo de procedimiento se puede iniciar no sólo por el incumplimiento de las comunicaciones telefónicas, sino también por el impago de las pensiones o el incumplimiento de los trámites de visitas, entre otras.
- Obligación de cambiar el recurso: Al solicitar un recurso de protección, el custodio tiene la obligación de no abusar del derecho de custodia.
¿A quién debo informar en caso de discrepancia?
Si en su sentencia se especifica un plazo de tiempo durante el cual puede llamar a su hijo y éste no se cumple, el tribunal competente será el de familia de primera instancia en el proceso de separación o divorcio y será responsable de las multas si el contacto telefónico no se cumple.
El proceso comienza con una solicitud de ejecución, que será enviada a la otra parte en un plazo de 20 días hábiles, para que la otra parte pueda objetar y argumentar por qué se bloqueó la comunicación o aportar pruebas del cumplimiento del contrato. Después, se puede solicitar la intervención de la oficina psicosocial para saber si el menor se ve afectado por la falta de comunicación con uno de los padres.
Un juez dictará una orden judicial que fije una hora específica del día para garantizar que las comunicaciones entre los padres e hijos se realicen libremente siempre y cuando el menor no éste en ninguna actividad extraescolar o esté durmiendo.
Los estándares que utiliza el tribunal para establecer un mecanismo de comunicación entre un padre y un hijo se encuentran en la sentencia del 29 de junio 2009 en las que cabe destacar la edad del menor, las carencias emocionales, las costumbres y la relación del niño con el padre o madre.
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