Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

En el BOE del pasado Martes 18 de diciembre se publica el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre y que entra en vigor el día 19 de Diciembre de 2019  de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Las modificaciones más importantes que se contienen son las siguientes:

1).- Extensión de los plazos de prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. Se establece en 5 años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de 7 años.

2).- En cuanto a la prórroga tácita, se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará el contrato durante 3 años más.

3).- Respecto a la fianza, se fija en 2 mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración.

4).- Por otro lado, se establece por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.

5).- En materia de alquiler turísticos, se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para realizar una precisión técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de esta ley de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

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