El hecho de que el interés sea "individualizable" y pueda tener incidencia diversa en cada uno de los componentes del grupo no afecta a la adecuación del procedimiento de conflicto colectivo.
Son nulos los “pactos individuales y masivos” que desconozcan lo establecido en convenio colectivo acordando una regulación diferente, pues con tal práctica se vaciaría el convenio colectivo incidiendo directamente en la fuerza vinculante del mismo, lo que acarrearía la prevalencia de la voluntad individual sobre la colectiva
Según sentencia de 29 de Abril de 2014, en el que se analizó si es ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en sustituir una forma de retribución pactada en un acuerdo colectivo por otro sistema e importe aceptado individualmente por los afectados -los Jefes de Ventas firman un escrito elaborado por la empresa solicitando la sustitución del sistema vigente por el de "gastos a justificar".
La sentencia concluye que: "La autonomía individual -o la decisión unilateral de la empresa- no puede proceder a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo cuando ello, atendiendo a la trascendencia, importancia y significado de las condiciones laborales afectadas, eluda o soslaye la función negociadora de las organizaciones sindicales o vacíe sustancialmente de contenido efectivo al convenio."
De la jurisprudencial constitucional, anteriormente transcrita, resulta que no es lícito pactar de manera individual y masiva o en pactos colectivos sin carácter normativo, en términos distintos a los establecidos en un convenio colectivo, de modo que suponga desvirtuar sus mandatos, tal y como se ha establecido en la sentencia de esta Sala de 12 de abril de 2010, recurso 139/2009. ..."
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