No apreciación de concurrencia de imprudencia grave ni leve en la producción del accidente

No apreciación de concurrencia de imprudencia grave ni leve en la producción del accidente
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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No apreciación de concurrencia de imprudencia grave ni leve en la producción del accidente

Comentarios realizados por nuestros Abogados especialistas en Accidentes de Circulación de nuestro Despacho de Abogados de Madrid

Noticia referente a responsabilidad en accidentes de circulación. El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito y la falta de homicidio objeto de acusación. El Juzgador considera que la producción del resultado mortal no puede ser imputada a título de imprudencia ni grave ni leve, al acusado, pues no existe nexo de causalidad jurídicamente relevante entre su comportamiento y el accidente en que perdió la vida la perjudicada, ni tampoco se aprecia la inobservancia, por parte del acusado de las normas de precaución y de cautela exigibles en la conducción de un vehículo a motor.

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