Nulidad del despido de trabajadora embarazada. Carácter objetivo y automático

Nulidad del despido de trabajadora embarazada
Nulidad del despido de trabajadora embarazada. Carácter objetivo y automático
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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Nulidad del despido de trabajadora embarazada. Carácter objetivo y automático

Según sentencia a la que ha tenido acceso nuestro Despacho de Abogados el Tribunal Supremo en sentencia dictada el 31.10.2013, se acuerda estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara la nulidad del despido de la trabajadora embarazada.

El art. 55.5.b ET es configurador de una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación contemplada en su párr. 1º; garantía que opera con carácter objetivo y automático, vinculado exclusivamente a la acreditación del embarazo de la trabajadora y a la improcedencia de su despido (FJ 2).

"SEGUNDO.- La doctrina de la Sala ya ha sido unificada a partir de nuestra sentencia de 17 de octubre de 2008 (R. 1957/07), seguida ya, al menos, además de la aquí invocada de contraste (TS 6-5-2009, R. 2063/08), por las de 16-1-2009, R. 1758/08, 17- 3-2009, R. 2251/08, y 13-4-2009, R. 2251/08, que, aplicando la doctrina de la STC 92/2008,rectificaron jurisprudencia anterior y han declarado que la nulidad es la calificación aplicable a los despidos de las trabajadoras embarazadas que no sean considerados procedentes.

Según sintetiza uno de nuestros mencionados precedentes, " como ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia 92/2008, la modificación introducida por la Ley 39/1999 en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores consistió en introducir diversos supuestos de nulidad relacionados con el embarazo, la maternidad y el disfrute de determinados permisos parentales y que en el caso concreto del artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores el análisis de su tenor literal y de su finalidad no permiten apreciar que el legislador haya establecido como exigencia para la declaración de nulidad de los despidos no procedentes efectuados durante el período de embarazo de una trabajadora la acreditación del previo conocimiento del embarazo por el empresario. Por el contrario, hay que considerar que estamos ante una garantía que opera con un carácter objetivo y automático que se vincula exclusivamente a la acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no consideración del despido como procedente, sin contemplar requisito específico alguno de comunicación del embarazo al empresario, ni de conocimiento previo por parte de éste del hecho del embarazo. De esta forma, se ha configurado por el legislador un mecanismo de garantía reforzada en la tutela de las trabajadoras embarazadas en la medida en que se exime de la necesidad de demostrar el conocimiento por un tercero de un hecho que pertenece a la esfera más íntima de la persona y que, por otra parte, presenta en la práctica evidentes dificultades de acreditación, que, sin duda, el legislador ha tratado de obviar para lograr una protección más efectiva de las trabajadoras embarazadas frente al despido " (STS 17-3-2009, FJ 2º).

Además, como también hemos expuesto en la sentencia referencial, siguiendo así a la doctrina constitucional, el precepto aquí denunciado como infringido (el art. 55.5.b ET-, " es «configurador de una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación contemplada en el párrafo primero y que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación»" (STS 6-5-2009, FJ 3º.e)."

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