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Las órdenes de alejamiento por delitos leves son medidas legales destinadas a proteger a una víctima del acercamiento o el contacto con su agresor. Su objetivo es evitar que se produzcan agresiones en el futuro, es decir, una escalada en el conflicto y, de ese modo, garantizar su bienestar. Sin embargo, hay muchos detalles que deben tenerse en cuenta al respecto.
Tres tipos de orden de alejamiento por delito leve
Todos tendemos a pensar que todas las órdenes de alejamiento son iguales. Sin embargo, no es así, ya que cada una se adapta a las circunstancias del caso en concreto. Por ello, podemos distinguir tres grandes tipos, que son:
- Orden de no acercamiento: es la más habitual. A través de ella, el juez establece la distancia mínima que el agresor ha de respectar respecto a la víctima. Según las circunstancias, será de 100, 500 o más metros.
- Orden de exclusión: cuando dos personas comparten vivienda y existen motivos para imponer una orden de alejamiento, esta puede ceñirse exclusivamente al inmueble. También puede afectar al centro de trabajo.
- Orden de alejamiento total: es aquella que prohíbe cualquier contacto entre el agresor y la víctima.
Pero ¿cuánto dura una orden de alejamiento por delito leve? Esto depende del riesgo que estime el juez en el momento de emitirla. Los factores que suele tener en cuenta son la naturaleza del delito, el impacto que la agresión ha generado en la víctima y la probabilidad de reincidencia, así como las recomendaciones realizadas por profesionales y los antecedentes del agresor. Sin embargo, por norma general, suele oscilar entre los 6 y los 12 meses.
¿Qué tipos de delitos pueden dar lugar a una orden de alejamiento por delito leve?
Evidentemente, ha de tratarse de un delito leve según lo tipificado en el Código Penal. Sería el caso, por ejemplo, de una acción de acoso leve, como puede ser la realización de llamadas no deseadas o el envío de mensajes SMS o de WhatsApp que resulten molestos para la víctima.
De igual modo, también reciben esta consideración los altercados en los que el agresor profiere insultos o amenazas que no son excesivamente violentas, pero que sí generen inseguridad en la víctima de cara al futuro. Las intrusiones en la privacidad, como puede ser el seguimiento o la vigilancia, también son buenos ejemplos, siempre que no lleguen a la confrontación directa.
¿Cómo pedir la orden de alejamiento?
No importa si se trata de un delito leve de acoso, amenazas o cualquier otro motivo de los expuestos anteriormente. La única figura con autoridad para imponer una orden de alejamiento es un juez.
El primer paso para conseguir una orden de alejamiento por amenazas o cualquier otra razón es presentar una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el juzgado. En ella, la víctima ha de explicar los hechos y proporcionar cualquier prueba de la que disponga.
Tras este paso, los agentes o el fiscal evaluarán preliminarmente la denuncia y determinarán si existen evidencias suficientes para continuar el procedimiento, en cuyo caso harán una solicitud formal al juzgado. Posteriormente, se convocará a ambas partes a una audiencia judicial en la que podrán exponer sus argumentos.
Con base en todo esto, el juez determinará si procede establecer una orden de alejamiento por acoso o la razón que sea. En ella especificará su duración y sus condiciones específicas.
¿Qué requisitos existen para la orden de alejamiento por delito leve?
Los mismos que para cualquier otro tipo de orden de alejamiento. El juez tendrá que fundamentar su decisión en tres pilares: que haya pruebas suficientes, que exista un riesgo fehaciente para la víctima y que la medida sea proporcional a la gravedad del delito cometido y el nivel de riesgo percibido.
¿Qué pasa si se produce un incumplimiento de la orden de alejamiento?
Depende del caso, ya que todo depende de la intención del agresor. No se puede negar que existen encuentros fortuitos, es decir, ocasiones en las que un agresor y su víctima coinciden en un mismo espacio por mera casualidad. Sin embargo, si este decide abandonar el lugar sin tratar de entablar contacto con ella, no se considera un incumplimiento, como es lógico.
Otra cuestión diferente es que el agresor sí intente interactuar o que incumpla la orden del juez de forma intencionada y consciente. Esto puede hacerse mediante un acercamiento físico o, en su defecto, acometiendo un intento de comunicación por vía telefónica o digital.
En este tipo de situaciones, las fuerzas del orden tienen potestad de proceder al arresto y detención del agresor para, posteriormente, ponerlo a disposición judicial. En estos casos, el juez puede imponer multas e, incluso, penas de prisión para garantizar la protección de la víctima. También tiene la potestad de establecer condiciones más estrictas respecto a la orden de alejamiento original.
En cualquier caso, para que ambas partes tengan plenas garantías de que se respetarán sus derechos durante todo el proceso judicial, es imprescindible la actuación de un abogado penalista. En caso de necesitarlo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites.

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