Plusvalía municipal por herencia o donación

Plusvalía municipal por herencia o donación
Plusvalía municipal por herencia o donación
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

Tabla de contenidos

Cuando una persona hereda o recibe una donación, puede que esté sujeta a este impuesto que se utiliza para generar ingresos para los gobiernos municipales.

En este artículo se ofrece una visión global del “Impuesto de Plusvalía Municipal sobre Sucesiones o Donaciones en España”, y persigue el objetivo de informar sobre los aspectos más importantes a tener en cuenta en relación a la plusvalía municipal.

Qué es la plusvalía municipal

La plusvalía municipal consiste en un impuesto que se aplica sobre el incremento de valor que experimentan los terrenos e inmuebles de naturaleza urbana cuando se produce una transmisión, ya sea por compra-venta, herencia o donación.

Es un impuesto de carácter local y es gestionado por los ayuntamientos de cada municipio en España.

Tipo de bien heredado por el que es necesario pagar plusvalía

La plusvalía municipal se aplica a los bienes inmuebles de naturaleza urbana; esto incluye viviendas, locales comerciales, terrenos urbanos, plazas de garaje, entre otros. No se aplica a los terrenos rústicos ni a los bienes muebles como el dinero en efectivo o los vehículos.

Quién es el responsable de pagar la plusvalía municipal

La persona que debe hacer frente al pago de la plusvalía municipal es el beneficiario de la transmisión del bien inmueble:

•    En una herencia, serán los herederos o legatarios quienes deban asumir este impuesto.
•    En una donación, será el donatario quien deba hacer frente al pago.

¿Dónde se paga la plusvalía Municipal?

La plusvalía municipal se paga en el Ayuntamiento donde se ubica el inmueble.

Cada Ayuntamiento tiene su propio procedimiento para la gestión de este impuesto, por lo que es recomendable consultar con el correspondiente departamento de Hacienda del municipio para conocer los detalles.

Proceso de autoliquidación de la plusvalía municipal

El proceso de autoliquidación de la plusvalía municipal implica la presentación de una serie de documentos y el pago del impuesto en el Ayuntamiento correspondiente.
Los documentos necesarios suelen incluir:

•    La escritura de aceptación de herencia o de donación
•    El último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
•    DNI del beneficiario

Una vez presentada la documentación, el Ayuntamiento calcula el importe a pagar y se procede a su abono.

Cálculo del importe a pagar

El cálculo del importe de la plusvalía municipal se realiza en base al valor catastral del suelo del inmueble, el número de años que ha transcurrido desde la última transmisión y un coeficiente de incremento del valor establecido por cada Ayuntamiento.

La fórmula general para el cálculo del importe a pagar sería: Valor catastral del suelo x número de años x coeficiente de incremento. El resultado se multiplica por el tipo impositivo, que también es determinado por cada Ayuntamiento y no puede ser superior al 30%.

Ejemplo de cálculo de plusvalía municipal en una herencia en Madrid:

Supongamos que tu madre compró un apartamento en Madrid en el año 2000 y tú lo heredaste en el año 2023. En el recibo del IBI del año 2023, el valor del suelo del apartamento es de 50.000 euros. 

1.    Datos para el cálculo:

•    Valor del suelo (IBI): 50.000 euros
•    Años completos transcurridos: 23 años (pero solo se consideran los primeros 20 años para el cálculo).
•    Porcentaje de incremento en Madrid en 2023 hasta 20 años: 3.7% (según la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid)
•    Tipo impositivo en Madrid en el año 2023: 29% (según la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid)

2.    Cálculo de la plusvalía:

•    Incremento de valor: 3.7% x 20 años = 74% Base imponible: 50.000 euros x 74% = 37.000 euros
•    Tipo impositivo: 29%
•    Cuota a pagar: 37.000 x 29% = 10.730 euros

Por lo tanto, en este ejemplo, la plusvalía municipal que tendrías que pagar sería “en principio” de 10.730 euros; pero, si el apartamento era la vivienda habitual de tu madre, podrías beneficiarte de una bonificación; por ejemplo, si el valor catastral del apartamento es inferior a 60.000 euros, la bonificación sería del 95%, lo que reduciría significativamente la cantidad a pagar. (Nota: Listado de bonificaciones en plusvalías en el Ayuntamiento de Madrid)

Recuerda que estos cálculos son solo un ejemplo y los porcentajes de incremento y el tipo impositivo pueden variar dependiendo del Ayuntamiento. 

Si no hay incremento de valor del inmueble ¿Qué hay que hacer?

En el año 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el pago de la plusvalía municipal en situaciones donde no ha habido un aumento del valor del inmueble. Por tanto, si se puede demostrar que el valor del inmueble no ha aumentado o incluso ha disminuido desde la última transmisión, no se debería pagar este impuesto. En estos casos, es recomendable presentar una autoliquidación del impuesto marcando la casilla de "no sujeto" y adjuntando las pruebas que demuestren que no ha habido incremento de valor.

Si tiene cualquier consulta en relación a la plusvalía municipal, su gestión o cualquier otro tema relacionado con vivienda, puede ponerse en contacto con uno de nuestros abogados inmobiliarios del bufete.

 

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

Añadir nuevo comentario

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios