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La inmensa mayoría de delitos dejan de poder ser juzgados una vez que transcurre una cantidad de tiempo determinada desde su comisión. Esto es lo que se conoce jurídicamente como prescripción de delitos. Se trata de un tema que, habitualmente, suele estar de actualidad y que aquí queremos desgranar en profundidad.
Definición de prescripción de delitos
La prescripción supone la extinción de la responsabilidad penal que un sujeto pudiese tener como consecuencia de haber realizado una acción que, según los estipulado en el Código Penal, fuese catalogada como delictiva.
Muchas personas no entienden por qué un delito puede prescribir pasadas una cantidad de tiempo concreta. Sin embargo, esto está relacionado directamente con derechos y principios ineludibles dentro de la Constitución Española.
En primer lugar, todos estamos sujetos al principio de seguridad jurídica recogido dentro del artículo 9.3 de la Constitución Española. Pero, además, también recoge este texto legal que debemos disponer de un proceso judicial sin dilaciones indebidas en el tiempo.
¿Cuándo prescriben los delitos?
Para entender cuando prescriben los delitos debemos tener en cuenta que el plazo empieza a contar desde el mismo momento en el que se comete la acción delictiva. Sin embargo, por todos es sabido que existen infracciones punibles que se desarrollan de forma permanente o habitual. En ese caso, el plazo empezará a computar desde la fecha de realización del último hecho castigable, desde que concluyó la situación ilegal o desde que cesó la conducto que dio origen a la situación.
La prescripción de los delitos leves
Se entiende por delitos leves todas aquellas acciones delictivas cuya responsabilidad penal sea, como máximo, de 5 años de prisión. Ese es el tiempo que habrá que esperar desde su comisión hasta su prescripción. Esto es así salvo en el caso de los delitos de injurias y calumnias, que prescriben en solo 1 año.
La prescripción de delitos graves
En este caso, la legislación vigente es mucho más amplia que en lo que respecta a la prescripción de delitos leves y especifica que:
- Prescribirán a los 10 años todos aquellos delitos cuyas penas máximas de prisión y/o inhabilitación sean de entre 5 y 10 años.
- Prescribirán a los 15 años todos aquellos delitos cuyas penas máximas de prisión y/o inhabilitación sean de entre 10 y 15 años.
- Prescribirán a los 20 años todos aquellos delitos cuyas penas máximas de prisión y/o inhabilitación sean de entre 15 y 20 años.
¿Hay delitos que no prescriben?
Sí. Hay delitos que tienen una especial consideración dentro del organigrama jurídico español y que, por ello, no prescriben bajo ningún concepto. En concreto, estos son los de:
Genocidio y lesa humanidad.
Delitos cometidos contra bienes y personas en situación de protección durante conflictos armados.
Terrorismo, siempre que el acto punible conllevase la muerte de una persona al menos.
Otros casos especiales
Puede suceder que el delito en cuestión se cometiese contra una persona que fuese menor de edad. En este caso, y haciendo especial referencia a los delitos de lesiones, aborto no consentido, torturas, trata de seres humanos y contra la intimidad, la libertad sexual, el derecho a la imagen propia, la integridad moral y la libertad en general, el período de prescripción no tiene por qué iniciarse en el momento en el que se cometió la acción punible o en el que dejó de realizarse si se trataba de un hecho continuado.
En este tipo de situaciones, la legislación establece que el período de prescripción debe dar comienzo desde el día en el que la víctima alcance la mayoría de edad. Sin embargo, si esa persona falleció como consecuencia de ese delito o por cualquier otra razón, dará comienzo desde la fecha en la que se produjo el deceso.
¿Qué motivos originan la interrupción del período de prescripción?
La legislación es muy clara al respecto. En concreto, para que el plazo de prescripción de la acción delictiva se vea interrumpido de forma temporal o definitiva, es requisito sine qua non que dé inicio un proceso dirigido contra la persona que lo cometió.
Pero, ¿cómo puede dar inicio ese proceso dirigido que interrumpa el período de prescripción? Hay dos formas:
- Presentación de una denuncia o querella ante un órgano judicial competente: en ella se debe atribuir a un sujeto la participación en un hecho constitutivo de delito. En este caso, la interrupción será temporal en primera instancia (6 meses). Ese plazo empezará a contar desde la fecha en la que se presentó dicha denuncia o querella. Para que continúe su curso, debe no ser desestimada y dar lugar al inicio de la fase oral.
- Dictado de resolución judicial motivada: en ella se debe determinar que existen indicios de que un sujeto a cometido un delito. Puede hacerse tanto en el momento en el que se incoa la causa o posteriormente.
Ahora llega el momento de hacernos otra pregunta: ¿qué sucede si transcurren los 6 meses desde la presentación de la querella sin que sea aceptada a trámite o si se dicta una sentencia judicial absolutoria para el sujeto aunque este haya cometido realmente el delito? Pues que el plazo de prescripción volverá a contar a de nuevo. De hecho, en el caso de la presentación de la denuncia, se aplicará retroactividad y seguirán computando esos 6 meses de cara a la prescripción de la acción punible.
¿Los antecedentes penales prescriben?
No, pero esto no quiere decir que no puedan ser cancelados. La razón por la que damos una respuesta negativa es puramente semántica. Los antecedentes penales no pueden prescribir puesto que, para que existan, es necesario que el sujeto que los posee fuese condenado por la comisión de un delito. Sin embargo, para que un delito prescriba, no debe haber sido ni siquiera juzgado durante el plazo comprendido desde que fue cometido hasta el pasado el tiempo de condena máximo previsto en el Código Penal.
Ahora que ya tiene una respuesta acerca de la cuestión sobre si los antecedentes penales prescriben, podemos decirle que, para que sean cancelados y desaparezcan del historial judicial es necesario que el sujeto se pase sin delinquir una cantidad de tiempo determinada desde el cumplimiento de la pena impuesta:
- Delitos leves: 6 meses.
- Delitos con penas de hasta 12 meses: 2 años.
- Delitos con penas de hasta 3 años que no sean derivados de imprudencias: 3 años.
- Delitos con penas menos graves iguales o superiores a 3 años: 5 años.
- Delitos graves: 10 años
En caso de que el sujeto vuelva a delinquir durante el período necesario para la cancelación de sus antecedentes penales, la cuenta se verá interrumpida y reanudada de nuevo cuando exista la sentencia judicial correspondiente.
Conclusiones sobre la prescripción de las acciones punibles
En definitiva, la inmensa mayoría de delitos recogidos por el Código Penal vigente en España pueden prescribir. En este sentido, se fija la cantidad de tiempo correspondiente a la pena más alta que se le podría imponer al sujeto en caso de ser juzgado. Si pasa ese tiempo sin que se inicie un proceso judicial dirigido contra él, quedará libre de responsabilidad alguna por el hecho.
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