En reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 14 de Marzo de 2017 ha determinado el derecho de uno de los cónyuges, en caso de divorcio que le sea compensado económicamente el trabajo doméstico dedicao a la casa familiar.
En el caso objeto de estudio, se establece que cuando uno de los cónyuges, haya contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en régimen de separacion de bienes, y sólo se haya contribuido con el trabajo realizado para la casa, estte debe ser compensado económicamente en la disolucion de la Socieda conyugal. Ademàs se excluye que para que sea necesario obtener tal compensacion que se haya obtenido un incremento patrimonial del otro conyuge.
El Tribunal Supremo concluye que para que exista el Derecho a compensaición, la dedicacuion del conyuge al trabajo, y al hogar debe ser exclusiva, no exluyente lo que impide reconocer de un lado, el Derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el ´conyuge que lo reclama hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización del trabajo familiar.
Sin embargo, no se excluirán supuestos en los que esta dedicación, siendo exclusiva se realiza con la colaboración ocasional del otro conyuge, comprometido también con las cargas del matrimonio o ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconociento
Así pues, el trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también una titulo para obtener ina compensación en el momento de finalización del régimen de bienes.
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