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¿Matrimonio o pareja de hecho? Esta es, sin duda, la principal pregunta que pasa por la cabeza de muchos españoles a la hora de oficializar su relación. Y es que cada modelo presenta una serie de ventajas e inconvenientes que merece la pena conocer antes de tomar la decisión. Aquí queremos hablarle de ellos para que elija la opción que más le convenga.
Los requisitos necesarios para contraer matrimonio y formar una pareja de hecho
Se considera matrimonio a la unión permanente y estable de dos sujetos de diferente o del mismo sexo. Se trata de una figura que aparece en los artículos 56 y 57 del Código Civil y que requiere de la tramitación de un expediente y de una inscripción en el Registro Civil por parte de una autoridad competente y con presencia de testigos.
Las únicas personas que no pueden contraer matrimonio son los menores de 18 años que no se encuentren emancipados, los familiares con un grado de parentesco de primer y segundo grado, quienes se encuentren ligados a otras personas mediante un vínculo matrimonial no resuelto y aquellos que hayan sido condenados, ya sea como cómplice o como autor, por la muerte de un anterior cónyuge.
Por su parte, las parejas de hecho carecen de un ordenamiento jurídico armónico en el conjunto del país. Sin embargo, algunas comunidades autónomas, como es el caso de Madrid, han publicado leyes para regularlas. He aquí la principal diferencia entre ambas figuras de vinculación entre parejas.
Los requisitos para formar una pareja de hecho son mayores que para contraer matrimonio. Esto se debe, principalmente, a que, más allá de lo establecido anteriormente, se deben acreditar entre uno y dos años de convivencia previa, lo cual ha de hacerse mediante la firma de testigos.
La disolución del matrimonio y de la pareja de hecho
Al igual que comentamos en el epígrafe anterior, la jurisdicción es muy clara también en cuanto a la disolución del matrimonio. En este sentido, esta figura solo puede disolverse por el fallecimiento de uno de los cónyuges o, en su defecto, una vez transcurridos tres meses desde la celebración de la boda, por petición expresa de uno de ellos sin que sea necesario especificar causa alguna. La simple voluntad de proceder al divorcio es suficiente. Eso sí, debe ser un juez el que oficialice, mediante sentencia, la finalización de la unión.
En cambio, la disolución de una pareja de hecho requiere de procedimientos diferentes. Si se produce de común acuerdo, basta con acudir al Registro Civil y notificarlo. De hecho, esto puede ser llevado a cabo por uno solo de los cónyuges, siendo el Encargado del Registro el responsable de notificarlo al otro.
Asimismo, si la convivencia cesa por un período superior a 6 meses, si uno de los cónyuges fallece o si uno de ellos se casa con otra persona, la pareja de hecho también se disuelve. Este último es un punto importante ya que, en el caso del matrimonio, casarse con otro sujeto es motivo de nulidad inmediata e, incluso, de fuertes sanciones.
Las ventajas y desventajas del matrimonio y de la pareja de hecho en casos de conflicto
La formación del matrimonio y de la pareja de hecho es relativamente sencilla y fácil de entender. Sin embargo, a la hora de acometer la disolución de cualquiera de las dos figuras, hay una serie de aspectos a tener en cuenta ya que, en muchas ocasiones, no se producen de mutuo acuerdo ni siguen exactamente los cauces básicos descritos con anterioridad. Vamos a verlos.
¿Qué sucede cuando hay hijos de por medio?
Las medidas que se toman cuando un matrimonio o pareja de hecho se rompe habiendo hijos de por medio son exactamente las mismas. Lo único que cambia es que, en el caso del matrimonio, las medidas a adoptar deben acordarse mediante el procedimiento de divorcio o separación, que puede llegar a ser bastante largo. En cambio, en el supuesto de las parejas de hecho, el convenio regulador puede establecerse mediante un simple procedimiento verbal siempre que haya mutuo acuerdo. Si este no existe, se deberá acudir a la vía contenciosa.
¿Y en cuanto a la pensión compensatoria?
Tanto en el caso del matrimonio como en el de la pareja de hecho existe la figura de la pensión compensatoria. Sin embargo, en el del matrimonio es mucho más sencilla, rápida y barata de conseguir ya que se solicita durante el propio proceso de divorcio o separación. En cambio, en el de las parejas de hecho debe pedirse mediante un procedimiento diferente al de la propia separación. Se trata de la figura de la reclamación de compensación económica por ruptura de pareja de hecho, que debe hacerse mediante juicio declarativo ordinario.
El régimen económico
Las personas que se unen en matrimonio deben elegir hacerlo en un régimen económico de separación de bienes, de gananciales o de partición de ganancias. Sin embargo, esto no es así en el caso de las parejas de hecho, dentro de las cuales no existe la figura de dicho régimen económico. Esto supone que la voluntad de los cónyuges para establecer pactos entre ellos es lo que prevalece.
El derecho a la pensión de viudedad
Las ventajas del matrimonio respecto a la pareja de hecho en materia de pensión de viudedad son muy evidentes. De hecho, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro tendrá derecho a percibirla sin importar sus ingresos ni el tiempo que lleven casados.
En cambio, cuando uno de los miembros de una pareja de hecho fallece, el cónyuge superviviente debe acreditar lo siguiente para poder disfrutar de la pensión de viudedad:
- Inscripción como pareja de hecho con dos o más años de anterioridad al momento del fallecimiento.
- Prueba de convivencia ininterrumpida durante, al menos, los 5 años anteriores a la muerte mediante presentación de certificado de empadronamiento.
- Cada comunidad autónoma fija un límite de ingresos para el cónyuge superviviente. Si lo supera, aunque pueda acreditar todo lo demás, no tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad.
Las donaciones y las sucesiones
Otro aspecto en el que el matrimonio ofrece muchas ventajas respecto a la pareja de hecho. Y es que, en el primer caso, el cónyuge superviviente adquiere automáticamente el derecho de heredar los bienes de su pareja en caso de fallecimiento incluso aunque no deje testamento.
Sin embargo, esto no sucede en las parejas de hecho. Para que el cónyuge superviviente pueda heredar deberá aparecer especificado en el testamento del fallecido. Además, este ha de respetar lo legalmente establecido para los herederos forzosos. Tampoco tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora, algo de lo que sí puede disfrutar el miembro superviviente de un matrimonio.
Otros aspectos a tener en cuenta
A todo lo anterior hay que añadir, además, que las parejas de hecho no pueden hacer la declaración de la renta de manera conjunta, mientras que los cónyuges de un matrimonio sí.
Por su parte, en materia de permisos laborales retribuidos, asistencia sanitaria y arrendamientos, las ventajas son exactamente las mismas. Por otro lado, de manera formal se considera que las parejas de hecho tienen las mismas opciones de adoptar que los matrimonios, pero en la práctica queda demostrado que no es así y que sus posibilidades son mucho más remotas, sobre todo, cuando los adoptados proceden de países extranjeros.
En definitiva, la figura del matrimonio es mucho más garantista en términos jurídicos y goza de una mayor regulación que las parejas de hecho. Sin embargo, esta figura también cuenta con mayor flexibilidad. Esperamos que, a partir de lo que aquí le hemos contado, pueda tomar una decisión bien fundamentada. Si tiene alguna duda, contacte con los abogados especialistas en parejas de hecho de G. Elías y Muñoz Abogados.
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