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El divorcio de una pareja es un momento complicado a nivel emocional, sentimental y económico. Sobre todo, si hay hijos menores de edad o incapacitados de por medio.
En ese momento, surgen muchas preguntas para ambos miembros de la pareja. Una de las más habituales es quién se queda con la casa en un divorcio. Por ello, aquí vamos a darle respuesta de la forma más detallada posible.
La vivienda familiar
Para determinar en un divorcio quien se queda con la casa, lo primero que debemos hacer es definir el concepto de vivienda familiar. En este sentido, el Código Civil establece que es “el domicilio habitual utilizado por la pareja durante el matrimonio”. Es decir, aquella en la que los cónyuges mantienen la unidad familiar y pasan más tiempo.
En caso de separación o divorcio, es necesario atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los dos en determinadas situaciones. Cada una de ellas tiene sus propias características, las cuales aparecen recogidas en el artículo 96 del Código Civil.
Atribución de la vivienda familiar tras un divorcio sin hijos
Este supuesto viene tipificado en el artículo 96.2 del Código Civil. En este sentido, el texto especifica que el uso de la vivienda familiar ha de atribuirse al cónyuge más necesitado de protección. Incluso aunque estuviesen casados en régimen de separación de bienes y la propiedad fuese en exclusiva del otro. Esto mismo también es aplicable si optaron por constituir una sociedad de gananciales o, simplemente, eran pareja de hecho.
Conviene tener en cuenta que esto solo se puede aplicar cuando la pareja no tiene hijos o estos son mayores de edad.
Atribución de la vivienda familiar tras un divorcio con hijos
Sin duda, la cuestión se complica en caso de que la pareja hubiese tenido hijos durante su unión matrimonial. ¿El motivo? Para determinar la atribución de la vivienda familiar, será necesario tener en cuenta el tipo de custodia pactado entre los padres y/o establecido por el juez.
Custodia monoparental
Este es el primer supuesto de divorcio con hijos pequeños y vivienda familiar que queremos analizar, ya que es el más frecuente en España. Aparece regulado en el artículo 96.1 del Código Civil.
En este caso, el uso del domicilio familiar se atribuye a los hijos y, por tanto, al progenitor custodio, es decir, aquel que ostenta la custodia de los menores de edad. Esto será así, incluso, aunque la vivienda pertenezca en exclusiva al progenitor no custodio o a una tercera persona. No se debe olvidar que el interés y protección de los menores de edad va por delante de cualquier otra cuestión en nuestra legislación.
Custodia compartida
El segundo supuesto más frecuente a la hora de abordar un caso de separación matrimonial y vivienda familiar cuando hay hijos de por medio. Este tipo de custodia conlleva que ambos progenitores la ostentarán en períodos alternos de convivencia.
Esta es la situación más compleja de todas, puesto que la ley no contempla qué hacer respecto al uso de la vivienda familiar cuando se fija un régimen de custodia compartida. Esta es la razón por la que se da prioridad al acuerdo entre los progenitores. En caso de no ser posible, será un juez el que decida cómo se va a llevar a cabo teniendo en cuenta las circunstancias que concurran. Pero, como siempre, el interés de los menores será lo más importante.
En cualquier caso, pueden darse uno de los siguientes escenarios:
- La vivienda familiar es propiedad de ambos progenitores. Entonces, se dividirán su uso en períodos alternos, mientras que los hijos siempre residirán en ella. Cuando la situación económica de uno de los progenitores requiera protección, se la quedará en exclusiva, mientras que el otro tendrá que buscarse otra.
- La vivienda familiar es propiedad de solo un progenitor. En este caso, el uso de la vivienda familiar solo corresponderá al progenitor propietario o no propietario, según si este último precisa o no de mayor protección.
Custodia repartida, partida o distributiva
Es el tipo de custodia menos habitual, pero aun así debemos mencionarla. Es aquella en la que, siempre que e
xistan dos hijos o más, se toma la decisión de una parte de ellos viva con uno de los progenitores y los demás con el otro. No se da casi en ningún caso, ya que atenta contra el derecho de los hermanos a permanecer unidos.
En este caso, el uso de la vivienda familiar recaerá sobre el grupo más necesitado de protección siempre que no haya acuerdo entre las partes. Al igual que en el caso anterior, el Código Civil no dice nada al respecto, por lo que la decisión deberá ser tomada o ratificada por un juez.
Otras cuestiones de interés
Antes de terminar, queremos dar respuesta a otra duda frecuente: ¿puede el propietario de la vivienda familiar venderla sin el consentimiento del otro progenitor? En caso de que el cónyuge no propietario sea el que ostente la custodia de los hijos y tenga derecho a usarla, la respuesta es que no. Para hacerlo, será necesario que un juez vuelva a estudiar el caso y determine si la situación especial de protección sigue existiendo o no.
En cualquier caso, siempre que exista alguna duda al respecto es conveniente contactar con una abogada especialista en divorcios. Es más, antes de afrontar un proceso de divorcio, es indispensable contar con su asesoramiento. Solo así será posible garantizar los respectivos derechos de los progenitores.
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