Cuando el salario del trabajador ya fue enjuiciado en el anterior proceso de despido que finalizó con sentencia firme, el efecto positivo de cosa juzgada impide que a posteriori el trabajador pueda reclamar diferencias salariales.
Sentencia a la que han tenido acceso nuestros Abogados laboralistas dictada por el TS unif doctrina 17-10-13, EDJ 227758
El Tribunal Supremo fundamenta su posición basándose en pronunciamientos previos (TS 12-7-06, EDJ 253529):
1. El debate sobre el salario procedente es un tema de controversia adecuado al proceso de despido al tratarse de un elemento esencial de dicha acción y sobre el que ha de pronunciarse la sentencia que se dicte. De manera que el debate sobre el salario que se ha de abonar no puede producir una acumulación indebidaen el proceso de despido (TS 14-10-09, EDJ 300327). De manera que en el pleito de despido se puede reivindicar el salario que se considera adecuado para la determinación tanto de la pertinente indemnización como de los salarios de tramitación. La norma procesal vigente prevé expresamente la acumulación a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha (finiquito ET art.49.2) sin que eso altere el orden inverso de las intervenciones en el juicio de despido (LRJS art.26.3.2º).
2. La cosa juzgada es todavía más evidente cuando las diferencias reclamadas corresponden al período coincidente con los salarios de tramitación.
3. De acuerdo con la norma procesal civil de aplicación supletoria: los efectos preclusivos de la cosa juzgada, igual que los de la litis pendencia, se extienden tanto a los hechos y fundamentos jurídicos previos aducidos en el proceso previo como a los que en él hubieran podido alegarse (LEC art.400.2 y LRJS disp.final 4ª).
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