Recurso de casación

recurso de casacion
Recurso de casación
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

Tabla de contenidos

Seguro que, en muchas ocasiones, has escuchado hablar acerca del recurso de casación pero no has entendido exactamente qué es. Si es así, nosotros como despacho de abogados en Madrid en este artículo te va a resultar muy interesante. Y es que en él vamos a abordarlo en profundidad para que comprendas mejor en qué consisten.

¿Qué es el recurso de casación?

El recurso de casación es, fundamentalmente, un recurso extraordinario ante una sentencia que debe presentarse siempre ante el Tribunal Supremo y cuyo objetivo es aportarle firmeza o anularla. La decisión que tome este órgano es definitiva ya que se trata del más elevado de toda la judicatura española.

Has de saber que el recurso de casación se puede solicitar contra sentencias dictados por las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional sin importar el ámbito jurisdiccional que abarquen, es decir, si hacen referencia a un asunto tratado por la vía penal, laboral, civil, mercantil, militar o contenciosa-administrativa.

¿Cómo se interpone el recurso de casación?

Lo primero que hay que hacer es redactar el recurso de casación y, posteriormente, interponerlo ante el tribunal o juzgado que haya dictado la sentencia que se desee impugnar. Para ello, la ley establece un plazo de, como máximo, 20 días, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a que fuese notificada al interesado.

En el supuesto de que la sentencia pudiese ser susceptible de someterse a este recurso y ser impugnada, siempre y cuando el recurso se haya presentado dentro del plazo anteriormente especificado, el Secretario Judicial del tribunal o juzgado hará oficial su interposición. De no haber cumplido con todos estos requisitos, tendrá que ponerlo en conocimiento del órgano que hubiese emitido la sentencia para que sea este el que decida sobre su admisión.

Llegados a este punto, el tribunal o juzgado puede entender que no se cumplen los requisitos, tras lo cual procederá a declarar oficialmente su inadmisión. Pero, si lo admite, deberá dictar providencia, lo que dará validez a la interposición del recurso. Esto se hará en forma de auto sobre el que solo se podrá objetar mediante recurso de queja.

Sin embargo, la resolución que dé por interpuesto este recurso no podrá ser motivo alguno de recurso de ningún otro tipo, si bien es cierto que la parte oponente podrá negarse a hacer acto de presencia ante el tribunal de casación.

¿Qué elementos debe contener el recurso de casación?

Lo primero que debe aparecer, de forma clara y detallada, es la información relativa al supuesto mediante el cual se quiere recurrir la sentencia dictada por el tribunal o juzgado. A continuación, utilizando la extensión que fuese necesaria, se deberán exponer los fundamentos de derecho sobre los que se cimienta el recurso y se solicitará la celebración de una vista de casación. La información concerniente a este apartado se puede encontrar en la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal.

Por su parte, el sujeto que interponga el recurso de casación también debe acompañar al escrito anterior con una certificación de la sentencia impugnada, así como otras sentencias que pudiesen servir como base para alegar interés casacional. Esto último es opcional y solo necesario cuando resulte procedente.

Finalmente, lo último que deberá incluir el recurso de casación es la manifestación razonada de la necesidad de interponer el recurso por la falta de doctrina jurisprudencial de la norma que, mediante la sentencia que se recurre, se ha visto infringida.

¿El Tribunal Supremo tiene potestad para no admitir a trámite el recurso?

La respuesta es que sí. Y es que, a pesar de haber superado el trámite anterior, el Tribunal Supremo, máximo órgano de la judicatura en España, puede proceder a su inadmisión al entender que no cumple los requisitos. De hecho, esto sucede en un porcentaje extremadamente alto de los casos.

Para que te hagas una idea, el año pasado el Tribunal Supremo desestimó el 51 % de los recursos de casación impuestos por la vía penal y un 57 % de los que hacían referencia a la vía social. En el caso de la civil y la contencioso-administrativa, el porcentaje se reduce, respectivamente, al 11 % y al 18 %.

¿Qué motivos puede alegar el Tribunal Supremo para no admitir el recurso de casación?

Son muchas y muy variadas las razones que puede esgrimir este tribunal para no aceptar a trámite el recurso de casación. Estos son los más habituales:

1. Falta de legitimidad del que impone el recurso al no ser desfavorecido por la sentencia.

2. Duplicidad de la interposición del recurso al haberse presentado también ante un Tribunal Superior de Justicia.

3. Que el recurso fuese interpuesto realizando un fraude procesal o abuso de derecho.

4. Uso de la incorrecta técnica casacional. Esto implica la acumulación de varias infracciones para incluirlas en un mismo recurso de casación. Además, también se aduce, en este punto, la falta de claridad en la exposición de los hechos y la ausencia de justificación de la infracción recurrida en la parte del encabezado.

5. Defectos de forma. Cualquier detalle como, por ejemplo, la no indicación de la modalidad del recurso o el señalamiento de varias simultáneamente da también como resultado la inadmisión del recurso. Lo mismo sucede cuando no existe representación del abogado y el procurador, cuando se interpone fuera de plazo o por hacerlo sin crear el depósito exigido por la ley.

¿Qué es el interés casacional?

Antes hemos hecho referencia a un concepto que, para finalizar este artículo, conviene que expliquemos en profundidad. Se trata del término de interés casacional, que fue desarrollado el 12 de diciembre de 2000 por la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El interés casacional debe ponerse como motivo de la interposición del recurso en el encabezado del escrito. En concreto, hace referencia a la necesidad de fijar una doctrina única vía sentencia del Tribunal Supremo cuando existen sentencias de Audiencias Provinciales que siguen criterios diferentes o cuando no existe jurisprudencia al respecto al tratar sobre una ley que lleve menos de 5 años en vigor.

Sin embargo, para poder alegar interés casacional y que el recurso sea admitido a trámite por parte del Tribunal Supremo, es indispensable que se cumplan una serie de requisitos adicionales. En primer lugar, en el caso de que se alegue por motivo de contradicción procesal, debe especificarse claramente en la formulación del motivo en cuál se fundamenta específicamente.

También se puede hacer alusión al interés casacional cuando una Audiencia Provincial u órgano equivalente de la judicatura formulase una sentencia que ignorase, por oposición o desconocimiento, otra en firme correspondiente a la doctrina del Tribunal Supremo. Evidentemente, esto se debe argumentar haciendo alusión a, al menos, dos sentencias emitidas por la Sala Primera de dicho tribunal.

En definitiva, como habrás podido comprobar, el recurso de casación es una de las figuras más complejas que contempla la judicatura española y, por ello, es de vital importancia conocerla en profundidad antes de proceder a interponerlo ante el órgano que emitiese la sentencia que se desea impugnar y ante el Tribunal Supremo. Con este artículo esperamos haberte sido de ayuda a comprenderlo un poco mejor y a saber cuándo procede acogerse a él y cuándo no.

Esperamos haberte sido tu ayuda y haber resuelto todas tus dudas en torno al recurso de casación, si tienes alguna duda o necesitas interponer dicho recurso no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de solucionar tus dudas o problemas.

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

Añadir nuevo comentario

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios