Qué es el recurso contencioso administrativo

Qué es el recurso contencioso administrativo
Qué es el recurso contencioso administrativo
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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Seguro que, en más de una ocasión, has escuchado o leído que, ante un determinado hecho, solo cabe la interposición de un recurso contencioso administrativo. Sin embargo, es posible que no te hayas puesto a investigar qué es exactamente y te quedases con la duda. Si es así, nosotros como abogados especialistas en derecho administrativo trataremos  de resolver todas las que puedas tener al respecto. Y es que queremos hablarte de él en profundidad para que comprendas exactamente en qué consiste.

Definición de recurso contencioso administrativo

Un recurso contencioso administrativo es, fundamentalmente, un procedimiento judicial interpuesto frente a una disposición de carácter general o frente a un acto presunto o expreso llevado a cabo por cualquier organismo local, autonómico o central de la Administración Pública que sea promulgado con el objetivo de poner fin a la vía administrativa.

Además, puede utilizarse contra la inactividad de la Administración Pública ante un requerimiento realizado por un interesado y contra actuaciones materiales que vayan en contra de las leyes o que constituyan una vía de hecho. De igual modo, los organismos públicos citados también pueden hacer uso de él cuando consideren que una resolución es lesiva contra el interés público.

¿Quiénes pueden interponer un recurso contencioso administrativo?

Lo primero que hay que decir, a este respecto, es que el ordenamiento jurídico nacional contempla juzgados especializados en lo contencioso administrativo, que son aquellos en los que hay que presentar este tipo de recursos.

En concreto, hay un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cada localidad, así como una central superior en cada comunidad autónoma. Asimismo, disponen de una sala en los diferentes tribunales superiores de justicia, en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo.

Por su parte, la regulación contempla que pueden interponer un recurso contencioso administrativo todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones, sindicatos, grupos, corporaciones y entidades que tengan un interés legítimo y derecho a ello. De igual modo, también puede hacerlo la Administración del Estado, la de cada comunidad autónoma, las entidades locales y el Ministerio Fiscal.

¿Es necesaria la presencia de un abogado y un procurador?

Las leyes vigentes relacionadas con la regulación de los recursos contencioso administrativo solo prevén la obligatoriedad de la intervención en el procedimiento de un abogado, aunque se deja la puerta abierta a la de un procurador de manera opcional. En el caso de que se opte por su no utilización, las notificaciones son entregadas directamente al abogado.

Solo es obligatoria la comparecencia en un proceso contencioso administrativo de un procurador y un abogado por ambas partes cuando el recurso sea tramitado ante las salas correspondientes de los tribunales superiores de justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo o frente a un órgano colegiado.

Eso sí, el caso de los funcionarios públicos es especial. En concreto, se establece que para aquellos recursos contencioso administrativos interpuestos frente a actos relativos a derechos estatutarios o cuestiones de personal tienen la posibilidad de actuar por sí mismos, es decir, sin abogado ni procurador. En el resto de supuestos tendrán las mismas obligaciones que cualquier otro sujeto.

¿Cuál es la forma en la que se interpone un recurso contencioso administrativo?

Este es un aspecto muy importante y que, en muchas ocasiones, no es explicado con el suficiente detalle a los interesados en su presentación. En concreto, es imprescindible que se le dé inicio mediante la presentación de escrito sencillo en el que aparezca la información de interés relativa a la identificación del que lo interpone y del órgano al que se dirige. También debe aparecer especificado el acto, la inactividad, la disposición o la actuación de la Administración Pública que se quiere recurrir. Al final del todo debe aparecer la firma del abogado que represente al recurrente y, si es necesario, la del procurador.

Además, este escrito debe estar acompañado por un documento que contenga el acto en cuestión que se desea recurrir, así como cualquier otro que acredite que se cumplen los requisitos indispensables para disponer del derecho de presentación del recurso contencioso administrativo.

¿Cuáles son los plazos establecidos para la presentación de un recurso contencioso administrativo?

Hay que tener en cuenta que el plazo máximo fijado para la presentación del recurso contencioso administrativo depende de muchos factores. Aquí vamos a explicar todos los casos para que te quede mucho más claro.

Si hay notificación de resolución. En caso de que la Administración Pública haya enviado por escrito una notificación con una resolución que ponga fin a la vía administrativa, en caso de que se quiera recurrir, hay que hacerlo en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la recepción de la notificación.

Si se quiere recurrir un acto presunto. En este supuesto, la ley contemplo un plazo de hasta 6 meses para la presentación del recurso contencioso administrativo contado a partir de que se produjese el acto presunto en cuestión.

Si hay silencio administrativo. La vía administrativa puede terminar mediante la no respuesta de la Administración Pública en un plazo de tiempo determinado. Por lo general, este se considera de tres meses. Una vez transcurridos, el recurrente dispone de 2 meses para interponer el recurso.

Si la Administración Pública no ejecuta los actos firmes. Puede darse el caso de que una Administración Pública otorgue un derecho a un sujeto pero que no lleve a cabo los actos pertinentes para el cumplimiento de la resolución. En concreto, si esto no sucede en los 30 días posteriores a la emisión de dicha resolución, se abre un plazo de 2 meses para la presentación del recurso contencioso administrativo.

Si se ha interpuesto anteriormente recurso de reposición. El plazo, en este caso, es también de 2 meses contados a partir del momento en el que el recurso de reposición es desestimado por la Administración Pública o que esto se deduzca mediante el silencio administrativo.

Si se trata de un litigio entre diferentes administraciones públicas. Salvo que se establezca un plazo diferente, este será siempre de 2 meses.

Tipos de recursos contencioso administrativos

Es posible distinguir entre tres tipos diferentes de recursos contencioso administrativos. Sin embargo, no vamos a hacer alusión al ordinario ya que es aquel sobre el que nos hemos centrado en los epígrafes anteriores y no necesita de mayor explicación.

El recurso contencioso administrativo abreviado

Es posible presentar este tipo de recurso contencioso administrativo frente a todos aquellos casos cuya cuantía no sea superior a los 30.000 euros. Asimismo, estos también son válidos respecto a las resoluciones en materia de extranjería y de inadmisión de la petición de asilo político. Por otro lado, los funcionarios públicos de carrera también tienen la posibilidad de emplearlo en aquellas materias que tengan relación con cuestiones de personal siempre que no hagan referencia al nacimiento o la extinción de su relación de servicio con el ente público del que formen parte.

El recurso contencioso administrativo para la protección de derechos fundamentales

Por lo general, este tipo de recurso se utiliza para pedir y exigir amparo judicial para los derechos y libertades que aparecen recogidas en el artículo 53.2 de la Constitución Española. En este caso, el plazo de interposición es de solo 10 días, los cuales son computables desde el momento en el que se recibe la notificación del acto.

Esperamos haberte sido tu ayuda y haber resuelto todas tus dudas en torno a una materia tan compleja como es el recurso contencioso administrativo, si tienes alguna duda o necesitas asesoría sobre este tema no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de solucionar tus dudas o problemas.

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