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¡Lo que deberías de saber antes de casarte!
En el momento en el que dos personas deciden casarse, deben acordar el régimen económico matrimonial y prever que ocurrirá en caso de divorcio o separación.
Suena muy violento, pero es una decisión que se ha de tomar para evitar malos entendidos en aspectos legales.
El régimen económico matrimonial que actúa por defecto en España en caso de que no se diga nada en el momento del matrimonio, es la sociedad de gananciales. Esto quiere decir, que salvo que quiera oponerse una de las partes con la redacción de las capitulaciones matrimoniales, quedará unificado el patrimonio de cada miembro de la pareja en la sociedad de gananciales.
Sociedad de gananciales
El artículo 1.344 del Código Civil, expone que en una sociedad de gananciales “quedan comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos”.
Esto quiere decir que, a partir de efectuarse el matrimonio, todos los bienes que se adquieran o se reciban por una de las partes, quedarán dentro de la sociedad ganancial y ambos cónyuges podrán hacer uso y disfrute de los mismos. A esto hay que añadirle que, para avanzar en cualquier trámite económico o legal, tendrán que mostrar su consentimiento ambas partes.
En caso de tener alguna duda o cuestión acerca de las cláusulas del régimen económico matrimonial en el que se encuentran los cónyuges, nuestros Abogados expertos en derecho de familia pueden asesorarte en cuestiones relativas a la sociedad de gananciales y liquidación de gananciales.
Cabe destacar, qué dentro del régimen ganancial, existen bienes privativos que corresponden únicamente, al cónyuge que la recibe, como son:
- Indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Prendas de vestir y objetos personales.
- Herramientas de profesión, con excepciones.
- Propiedades o bienes que tuviera con anterioridad al matrimonio.
- Donaciones y herencias.
Si el matrimonio no expresa lo contrario, el convenio regulador se regirá por el régimen de gananciales, sin embargo, existen las capitulaciones matrimoniales que pueden realizarse antes o después de dos años de matrimonio, para dejar constatado cualquier aspecto que se quiera excluir dentro de la sociedad de gananciales.
¿Qué pasa con las deudas si estoy casado en régimen de gananciales?
Si uno de los cónyuges ha recibido una deuda en gananciales, dicha deuda no se comparte ni se deriva a la otra parte en caso de separación de mutuo acuerdo, salvo excepciones.
Por el contrario, si el cónyuge adquiere bienes y/o propiedades, éstas pasan a formar parte del bien ganancial, ya que supone un aumento del beneficio del patrimonio.
Las excepciones dispuestas en el Código Civil, artículo 1362, con respecto a las deudas con presunción de gananciales, son el sostenimiento económico de la familia en todos los aspectos, sobre todo en alimentación y educación de progenitores comunes, la adquisición y administración de bienes comunes y privativos, y la explotación del negocio.
En caso de que exista un progenitor perteneciente únicamente a un miembro del matrimonio, los gastos correrán a cargo de la sociedad de gananciales ya que se encuentra dentro del régimen económico matrimonial. Sin embargo, en el momento en el que no convivan los cónyuges en el mismo domicilio, pero si siguen compartiendo gastos, el miembro del matrimonio con hijos, deberá proporcionar a la otra parte, la cuantía equivalente a los gastos que se hayan producido previamente a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Liquidación de gananciales.
Si finalmente el matrimonio toma la decisión de divorciarse o lo quieren hacer de mutuo acuerdo, tendrá lugar la disolución del patrimonio matrimonial entre las dos partes, lo que significa que, a partir de ese momento, todos los bienes materiales o deudas que adquiera cada uno de los cónyuges, serán propios, es decir, de carácter privativo.
El reparto del capital sucede en el momento en que se efectúa la liquidación de gananciales estipulado según el régimen económico matrimonial, es decir, cuando se hace efectivo el divorcio. Sin embargo, no se debe confundir con disolución de gananciales, que se refiere a la distribución del régimen ganancial, todavía no percibido.
El procedimiento jurídico de liquidación de gananciales en divorcios de mutuo acuerdo, se establecerá mediante decreto, en caso de que no hubiese hijos menores o incapacitados, en cuyo caso contrario, la sentencia sobre el convenio regulador, quedaría dictada por el Juez.
Si los cónyuges comparecen ante notario para tramitar su divorcio, podrán fijar las cláusulas del convenio de liquidación de sociedad de gananciales, previamente revisados, por si hubiese incongruencias perjudiciales para uno de los miembros o progenitores. En caso de que los hubiese, el Juez competente sería quién aprobase o denegase el convenio.
También podría darse la liquidación de bienes gananciales en un divorcio contencioso, al no llegar a un acuerdo entre los cónyuges. En este caso, el procedimiento se realizaría a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que podría llevarse a cabo al mismo tiempo que la sentencia de divorcio. Consta de las siguientes fases:
i. Formación de inventario: donde se establecerían los bienes y derechos del capital activo, como son las propiedades y material financiero, y capital pasivo, como préstamos y deudas con presunción de gananciales.
ii. Liquidación: Se efectuará en primer lugar, el pago de deudas comunes y a continuación, se procederá al reparto.
En definitiva, dependiendo de la situación, hay diversas formas de ejecutar la disolución y liquidación de gananciales. Cada caso es único, por lo que siempre es conveniente solicitar asesoramiento a un profesional experto en divorcios y separaciones, para que nos ayude a gestionar el reparto de las propiedades de la una forma justa y equitativa.
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