Cómo se reparte una herencia sin testamento

Cómo se reparte una herencia sin testamento
Cómo se reparte una herencia sin testamento
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

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El testamento es el documento mediante el cual una persona decide cómo se repartirán sus bienes una vez que fallezca. Sin embargo, aunque todos los expertos legales en la materia recomiendan hacerlo, no todo el mundo lo redacta y le da validez ante notario. En esos casos, ¿cómo se produce el reparto de herencia sin testamento? Una pregunta a la que aquí vamos a dar respuesta.

¿Cómo puede saber que una persona no ha dejado testamento?

Es el primer paso. Hay muchos casos en los que los herederos legítimos han reclamado la herencia creyendo que el fallecido no había redactado un testamento en vida y luego han descubierto que sí. En este sentido, para averiguar este hecho, es necesario consultar el Registro General de Actos de Última Voluntad.

De hecho, la labor del notario, más allá de dar fe del testamento del sujeto en cuestión, es dar a conocer ante dicho registro el nombre del testador y del notario, así como la fecha y el lugar del otorgamiento. Sin embargo, no especificará nada del contenido, el cual solo conocerán ambos. Por ello, a la hora de repartir una herencia con testamento, es necesario acudir a su oficina.
Dejando a esto a un lado ya que no es el tema que nos ocupa, para saber si el fallecido ha dejado testamento deberá solicitar un Certificado de Últimas Voluntades. Puede hacerlo de forma presencia en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que le corresponda y a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justitica.

Ahora sí, ¿cómo se realiza el reparto de una herencia sin testamento?

Acaba de obtener el Certificado de Últimas Voluntades y en él se especifica que el fallecido no dejó testamento. En ese caso, el derecho a percibir la herencia no desaparece siempre que la legislación vigente le considere como un heredero legal del difunto.
Pero ¿quién hereda si no hay testamento? La ley establece a nivel estatal un orden sucesorio. Es cierto que algunas comunidades autónomas han practicado variaciones, pero son pocas y de escasa importancia. El mejor ejemplo es Cataluña, que sitúa al viudo o viuda en el segundo peldaño (no en el tercero, como veremos a continuación).

Los descendientes del fallecido

Hablamos, como no, de los hijos. Cada uno de ellos ha de recibir la misma cantidad en concepto de herencia. También los nietos, en caso de que los hubiere.
Por ejemplo, si un difunto deja dos hijos y dos nietos y una herencia por valor de 300 000 €, cada uno de dichos hijos percibirá 100 000 €, mientras que los dos nietos se repartirán el tercio restante (50 000 € cada uno).
En este punto debemos hablar del reparto de herencia sin testamento viuda e hijos. El motivo es que a la cónyuge del fallecido también le corresponde una parte, aunque solo en calidad de usufructuaria. Esta será la equivalente al tercio de mejora.

Los ascendientes del fallecido

Puede darse el caso de que una persona joven muera sin pareja y sin hijos. En ese caso, los herederos legales serán sus padres. De hecho, si solo sobrevive uno de ellos, será el que se quede con todo. En caso de que tampoco estén vivos, el derecho pasará a los abuelos.

Por su parte, es posible que el fallecido sí estuviese casado aunque no tuviese hijos. En ese supuesto, el viudo o viuda tendrá derecho a disfrutar del usufructo de la mitad de la herencia.

El viudo o viuda del fallecido

Es posible que el fallecido no tuviese descendientes ni ascendientes, es decir, ni hijos ni padres o abuelos. En ese caso, será el cónyuge el que heredará todos los bienes. Hay que decir, en este sentido, que la pareja de hecho solo se equipara al cónyuge en materia de sucesiones en determinadas comunidades autónomas. En otras muchas, no.

Los hermanos del fallecido

Para que sean los hermanos del fallecido los herederos sin testamento debe darse la circunstancia de que este, en vida, no dejase hijos, sus padres y abuelos hubiesen fallecido y no tuviese un esposo o esposa. En este supuesto, la herencia será repartida a partes iguales entre ellos.

Sin embargo, puede darse la circunstancia de que uno, varios o todos los hermanos del fallecido muriesen antes que él. ¿Qué pasa en este caso? Pues que serán los sobrinos los que reciban la herencia.
Eso sí, el reparto se hará 'por estirpes'. Con esto queremos decir que la herencia se dividirá a partes iguales entre los hermanos y, posteriormente, se dará el monto que corresponda a cada sobrino en función de su número de hermanos.
Por ejemplo, imagina a dos hermanos que han fallecido de un total de cuatro. El primero tuvo dos hijos y, el segundo, cuatro. A cada uno de ellos, de estar con vida, les tocaría recibir 100 000 € (al igual que los otros dos que sí sobreviven). En el primer caso, cada uno de los dos sobrinos obtendrían 50 000 €. En el segundo, 25 000 €.

Los sobrinos del fallecido

En el caso, de que todos los hermanos del fallecido hayan muerto antes que él, los sobrinos se repartirán la herencia a partes iguales. Es decir, en este caso, no se aplicará la fórmula de las estirpes que citamos anteriormente.

Los parientes colaterales del fallecido hasta en cuarto grado de consanguinidad

Hablamos, en concreto, de los tíos y/o los primos del fallecido. El reparto, llegado a este punto, se haría del mismo modo que se aplica para los hermanos.

El Estado

En caso de que los herederos legales renunciasen a la herencia o, en su defecto, no existiesen, el beneficiario de los bienes del fallecido será el Estado.

En definitiva, esperamos haber dejado claros cuáles son los trámites herencia sin testamento, cómo se reparte y cuál es el orden sucesorio. Eso sí, no podemos terminar sin hacer énfasis en la importancia de elaborar en vida este documento ya que, sin duda, facilita mucho las cosas.

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