Salarios de tramitación en despido

Salarios de tramitación en despido
Salarios de tramitación en despido
Publicado el: por G.Elías y Muñoz Abogados

Según reciente sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de nuestro Tribunal Supremo ha establecido que en el caso de que exista una posible aclaración de la sentencia, o incluso su mera solicitud, siempre que se acredite que no ha sido realizado en fraude de Ley, los salarios de tramitación se devengan hasta la notificación del auto. Si tiene alguna duda puede consultar con nuestros Abogados Laboralistas.

Los salarios de tramitación son una indemnización complementaria  que compensa al trabajador la pérdida de ganancia que sufre el trabajador injustamente despedido hasta que el mismo es readmitido y por ello sólo se suspenden o disminuyen cuando el trabajador encontró otro trabajo o empieza a cobrar el desempleo. Sin embargo, para evitar un alargamiento excesivo en los casos de insolvencia o de desaparición del empresario , el legislador ha fijado como fecha final para el cobro de esos salarios de tramitación no la de la efectiva readmisión o indemnización sino la de la notificación de la sentencia. Esa determinación legal no tenía el propósito de distinguir entre notificación de la sentencia y notificación del auto aclaratorio de la misma que, en puridad, debe formar parte inescindible de ella a todos los efectos. De manera que en el caso concreto, dónde se dictó auto de aclaratorio para incluir a un trabajador omitido al estimar la demanda, su devengo no se detiene hasta la notificación de dicho auto con el que la sentencia forma un todo inescindible.

Tal y como exponemos anteriormente, según sentencia reciente de 6 de Abril de 2016, en una interpretación literal,  con carácter general y sin dar opción a excepción alguna, se podría afirmar que la aclaración de una sentencia «no puede dar lugar a una ampliación de los salarios de tramitación».

Sin embargo, desde la interpretación sistemática  sobre el valor jurídico del Auto aclaratorio la Sala defiende que este no es más que una prolongación de la misma, la subsanación de una omisión o de un defecto de expresión o de un error material, y por ello forma unidad indisoluble con la sentencia que aclara, la cual no puede considerarse, en puridad, correctamente emitida hasta que dicha aclaración ha sido satisfecha. Por ello la regla general debe ser precisamente la que contiene la sentencia recurrida que se confirma: los salarios de tramitación deben extenderse hasta la notificación del Auto aclaratorio de la sentencia. Y ello puede ocurrir incluso si la aclaración es denegada, siempre que no se haya demandado la misma con voluntad dilatoria, es decir, que no concurra un fraude procesal, lo que constituiría una justificada excepción, entre otras posibles, a la citada regla general.

En efecto, en este caso, no existen motivos para exceptuar la mencionada regla general de que los salarios de tramitación se extienden hasta la notificación del auto aclaratorio de la sentencia.

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