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Una ruptura matrimonial, ya sea en forma de separación o de divorcio, suele ser un momento doloroso en la vida de cualquier persona ya que, de un modo u otro, significa el fracaso de un proyecto en común. Además, en términos legales, requiere de dar comienzo a una serie de trámites con el propósito de que se haga efectiva. Con el propósito de aclararte cualquier duda que puedas tener al respecto, nosotros como abogados especialistas en derecho familiar queremos hablarte de él en profundidad para que comprendas exactamente en qué consiste.aquí vamos a hablarte de los trámites necesarios para dar comienzo a un proceso de separación.
¿Qué se entiende por separación?
Has de saber, en primer lugar, que separación y divorcio no son sinónimos. De hecho, la separación puede no conllevar el divorcio, mientras que este sí que tendrá aparejada la separación en todos los casos.
Esto se debe, fundamentalmente, a que, en términos legales, se entiende por separación el punto y final de la convivencia entre dos personas que se encuentren vinculadas mediante la figura del matrimonio sin que ello implique la disolución de esta.
La separación brinda el derecho a ambos cónyuges de residir en domicilios separados aunque no se haya procedido a la disolución del matrimonio con el propósito de que den inicio a una nueva vida. Generalmente, suele ser una situación provisional hasta el divorcio.
¿Qué tipos de separación existen?
El Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual aparece recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, de 23 de julio de 2015, especifica que existen dos tipos diferentes de separación, que son:
La separación de hecho
Tiene lugar cuando la convivencia matrimonial cesa por la decisión de uno o de los dos cónyuges de abandonar el hogar familiar. Sin embargo, este caso posee la peculiaridad de que se produce sin que haya una notificación expresa al juzgado competente.
Hay que tener en cuenta, respecto a este tipo de separación legal, que mientras no exista una sentencia judicial firme que la acredite se deberá mantener el régimen económico de la unión matrimonial siempre que fuese de gananciales. En caso de que se realizasen capitulaciones matrimoniales, es decir, separación de bienes, no.
Esto quiere decir, fundamentalmente, que si se adoptó el régimen de gananciales en el momento del matrimonio, este seguirá vigente en cuanto a las actividades económicas de ambos cónyuges, por lo que los negocios de una parte y sus correspondientes deudas afectarán a la otra e implicarán obligación de respuesta.
Este tipo de separación tiene un hándicap muy claro. Y es que, cuando se produce, el otro cónyuge puede decir que se ha producido abandono de familia. Por este motivo, es realmente importante acudir al juzgado para notificar la separación, a ser posible, de mutuo acuerdo.
La separación judicial
Esta se produce cuando, después de haber notificado al juzgado la separación de hecho, el juez competente publica una sentencia judicial que permite a cada uno de los cónyuges a disponer libremente de sus bienes y de su persona sin poner en riesgo el patrimonio del otro.
Este tipo de separación puede producirse de dos maneras, que son las que definirán el proceso a seguir: de mutuo acuerdo y judicial contenciosa.
Trámites para la separación judicial de mutuo acuerdo
Como su propio nombre indica, este tipo de separación se produce cuando existe un acuerdo entre ambos cónyuges para llevarla a cabo. Los únicos requisitos recogidos por la legislación para que se produzca son que, por un lado, hayan transcurrido tres meses de la celebración del matrimonio y que, por otro, la demanda de separación se presente junto a un convenio regulador.
En ese convenio regulador deben aparecer los datos relacionados con el acuerdo al que hayan llegado en materia de guardia y custodia de los hijos, pensiones alimenticias y compensatorias, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, etc. Puesto que ambas partes consienten, no es necesario alegar causa alguna para proceder a la separación y, evidentemente, no habrá juicio. Solo tendrán que firmar dicho convenio frente al juez competente.
Estos son los pasos a seguir:
1.- Presentación de la demanda: es necesario aportar junto a ella el certificado de matrimonio del Registro Civil, el de nacimiento de los hijos si los hubiese, el de empadronamiento o residencia y un poder general para pleitos que avale al procurador que represente a cada cónyuge.
2.- Esperar a la admisión de la demanda en el juzgado.
3.- Fijación de la fecha de ratificación: hay que establecer un día para firmar (ratificar) el convenio en el juzgado. Si hay hijos menores, además de ambas partes, debe estar presente el Ministerio Fiscal.
4.- Publicación de la sentencia e inscripción en el Registro Civil.
Trámites para la separación judicial contenciosa
Este tipo de separación se produce cuando ambos cónyuges no alcanzan un acuerdo para llevarla a cabo. Por lo tanto, hay que acudir al Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio de estos y presentar una demanda de separación judicial contenciosa.
Como es obvio, puesto que no hay acuerdo, no hay que presentar un convenio regulador como el que explicamos para el caso anterior. Asimismo, tampoco habrá que alegar causa alguna para proceder a la separación. Por su parte, el único caso en el que no habrá que esperar tres meses tras el inicio de la unión matrimonial es que se haya producido violencia de género o doméstica.
Ambas partes necesitan de un abogado y un procurador y, por lo general, es bastante más caro y largo que el correspondiente a las separaciones de mutuo acuerdo.
El juez puede dictar, en función de la situación, medidas provisionales en materia de régimen de visitas, guardia y custodia de los hijos, pensión de alimentos, etc. Estas serán efectivas hasta la publicación de la sentencia definitiva.
Los pasos que hay que seguir, son los siguientes:
1.- Presentación de la demanda contenciosa: debe acompañarse de todos los documentos que puedan servir para acreditar la situación económica de ambos cónyuges, es decir, extractos de cuentas bancarias, nóminas, declaraciones de la renta, etc.
2.- Esperar a la respuesta del otro cónyuge: puesto que esta demanda es presentada por una sola de las partes, habrá que esperar a que esta responda, tras lo cual el juez citará a las dos para una vista a la que deberán acudir con sus respectivos abogados y procuradores. El Ministerio Fiscal solo deberá estar presente si hay hijos menores. Estos, además, podrán testificar si el juez lo estima oportuno. También tendrán que presentarse todas las pruebas para que este decida.
3.- Dictado de la sentencia: en ella el juez establecerá cuáles son las medidas que, a partir de ese momento, deberán ponerse en práctica respecto a la relación de los dos cónyuges y de estos con los hijos.
4.- Inscripción en el Registro Civil: la sentencia deberá depositarse en este órgano y, en caso de que uno o ambos cónyuges sea empresario, también en el Registro Mercantil y/o de la Propiedad.
¿Es posible recurrir o revertir el proceso?
En caso de que uno de los cónyuges no esté de acuerdo con la sentencia, podrá interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Todos las medidas que aparecen en el convenio regulador pueden ser modificadas en el juzgado si las circunstancias de una de las partes cambia sustancialmente. Un buen ejemplo de ello se produciría si el responsable de pasar la pensión de alimentos a los hijos pierde su empleo.
Por otro lado, si se produce una reconciliación entre los cónyuges durante o después del proceso de separación, esta queda anulada siempre y cuando ambos lo notifiquen por separado al juzgado. El juez podrá decidir que se mantengan algunas medidas determinadas respecto a los hijos siempre que haya una causa que lo justifique.
Esperamos haberte sido de ayuda y que ahora tengas todo más claro acerca de los trámites para comenzar la separación, si necesitas de nuestros servicios como abogados expertos no dudes en contactar con nosotros
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