Tutela del menor y curatela

tutela del menor y curatela
Tutela del menor y curatela
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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La tutela y la curatela son, fundamentalmente, las dos principales instituciones de protección legal y de guarda que recoge el ordenamiento español respecto a los menores de edad y los incapacitados. A estas dos figuras habría que añadir, en menor medida, la del defensor judicial. Aquí vamos a contarte todo lo que debes saber al respecto. 

La tutela

La tutela es una figura mediante la cual un adulto asume ser el tutor legal de un menor de edad o de un incapacitado. En este sentido, asume la obligación de proporcionarle una formación integral y una educación adecuada, así como de representarle en sus actos y de administrar sus bienes.

Esta institución debe constituirse mediante resolución judicial en determinados casos. En concreto, la legislación habla de menores de edad que no estén emancipados y que, por causa de abandono o fallecimiento, no se encuentran bajo la patria potestad de sus progenitores. También hace referencia a los menores en situación de desamparo y a aquellos que, por cuestión de incapacidad, están sometidas a una patria potestad prorrogada aunque sean ya mayores de edad. 

¿Quién elige al tutor?

El juez siempre es responsable de la elección del tutor. En este sentido, suele decantarse, en este orden, por su cónyuge, por sus padres si es que aún están vivos, por aquellos que estos designasen en su momento mediante testamento, por sus hermanos o hijos o por la persona que, aunque sea un tercero, considere que es lo suficientemente cercana y que está capacitada. 

La ley también establece en qué casos una persona no puede acceder a la tutela de otra. Son estos: 

- Quienes hayan sido destituidos de otra tutela anteriormente. 
- Quienes no puedan ejercer una patria potestad por resolución judicial. 
- Quienes se encuentren en situación de privación de libertad. 
- Quienes hayan cometido delitos incompatibles con la asunción de la tutela. 
- Quienes no pueden ser tutores por cuestiones económicas o laborales. 
- Quienes mantengan una enemistad manifiesta con la persona que necesita tutela. 
- Quienes tengan conflictos de interés con el tutelado. 
- Quienes quedasen excluidos por una disposición testamentaria. 

 

Por su parte, un sujeto también puede renunciar, por cuestiones de edad, salud, ocupación profesional o incapacidad personal o económica, a la tutela del menor. Esto debe hacerse siempre en el plazo de 15 días desde que el juez hace el nombramiento o, en su defecto, desde el momento en el que surge el motivo que da derecho a dicha renuncia.

Además, la tutela queda automáticamente extinguida cuando el menor cumple 18 años, cuando la persona titular de la patria potestad la recupera o cuando se produce el fallecimiento del tutelado. También pueden ser destituidos a petición del Ministerio Fiscal por un juez de oficio. Los tutores legales tienen derecho a percibir entre el 4 % y el 20 % de los ingresos del menor y del rendimiento de sus bienes. 

A todo esto hay que añadir, además, que el juez puede requerir, durante el proceso de concesión de la tutela o de la curatela, de la cual hablaremos a continuación, que se lleven a cabo todas las pruebas que sean necesarias para determinar la capacidad de entendimiento del afectado. Evidentemente, en el caso de los menores que no se encuentren emancipados y que sean menores de 18 años no es necesario, pero sí en el resto. Además, puede solicitar al candidato a tutor o curador que avale sus capacidades para asumir el cargo. 

Actos que requieren la autorización de un juez

Un tutor legal actúan en representación y en nombre del tutelado. Sin embargo, para llevar a cabo ciertas acciones, necesita que un juez le autorice. Esto sucede en estos casos:

- Internamiento del tutelado en un centro de educación especial o de salud mental. 
- Vender o transmitir sus bienes inmobiliarios, sus empresas o sus joyas. 
- Intervenir en la partición de una cosa común como, por ejemplo, una herencia. 
- Aceptar acuerdos, renunciar a derechos o recurrir a arbitraje. 
- Interponer demandas salvo en casos de extrema necesidad. 
- Contratar productos financieros. 
- Efectuar gastos extraordinarios usando los bienes de la persona tutelada. 

La curatela

La curatela, en términos legales, tiene infinidad de similitudes con la tutela, si bien es cierto que no son sinónimos. De hecho, también es un cargo al que se puede renunciar si se dan las circunstancias anteriormente descritas y que puede ser retribuida a partir de las mismas cantidades que especificamos anteriormente.

Hay que decir que solo aquellos que están incapacitados o que, en su defecto, son menores emancipados, pueden estar sometidos a la institución de curatela. De igual modo, también es aplicable para aquellos que han sido declarados pródigos, es decir, que no pueden administrar sus bienes. 

El propósito de esta figura legal es el de completar la capacidad de las personas afectados por los problemas anteriormente descritos. En este sentido, cuando no son capaces de realizar por sí mismos un acto concreto, es necesario que intervenga la figura del curador. Al igual que en el caso anterior, debe ser nombrado en la sentencia judicial que declare y certifique la situación de incapacidad. 

El defensor judicial

La curatela no suele ser una figura habitual, pero la de defensor judicial lo es aún menos. En concreto, se trata de un sujeto totalmente ajeno a la persona afectada por el problema que pasa a ostentar su tutela, su curatela o, incluso, su patria potestad en un momento determinado.

El primer supuesto en el que es necesaria la presencia de un defensor judicial es aquel en el que un tutor o un curador es destituido de sus funciones a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona que tenga algún interés en la materia. Dicha destitución debe ser llevada a cabo siempre por un juez de oficio. Este también tiene la potestad de hacerlo por iniciativa propia. Durante el período de tiempo que se tarda en designar a un nuevo tutor, el defensor judicial será el responsable de velar por los intereses del incapacitado o del menor. 

Por otro lado, el defensor judicial también puede ser designado cuando se está produciendo un conflicto de intereses entre el curador o el tutor y curado o tutelado. De igual modo, el juez puede determinar la necesidad de contar con uno durante todo el tiempo que necesite para decidir quién es el curador o el tutor más capacitado. Durante el tiempo en el que ejerce sus funciones, el defensor judicial está regido por las mismas normas que los tutores o los curadores, según el caso. 

La necesidad de contar con un abogado

Aunque, en determinados casos, el proceso de otorgamiento de la tutela o la curatela es bastante rápido y sencillo, en otros es posible que se enquiste más de lo deseable. Esto es especialmente habitual cuando no se ha especificado en testamento quién debe ser el tutor o el curador o cuando hay varios candidatos e intereses encontrados. Este es el motivo por el que, en este tipo de casos, recurrir a un abogado de familia es absolutamente fundamental. Sin duda alguna, son los mejores conocedores de este tipo de procesos y los que pueden dar un asesoramiento más personalizado e integral.

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