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Según la sentencia de 25 de abril de 2014 emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, es posible utilizar una transcripción de los mensajes de una conversación de WhatsApp como prueba en un juicio relacionado con el Derecho Laboral con el propósito de justificar o desacreditar un despido disciplinario. Siempre y cuando, eso sí, no conlleve una vulneración del artículo 18.3 de la Constitución Española, es decir, del secreto de las comunicaciones.
Sin duda, más allá de lo comentado, el uso de conversaciones de WhatsApp como prueba en un juicio laboral es bastante complejo. Por este motivo, aquí queremos explicarte todo lo que debes saber al respecto.
¿Por qué se entiende como legal el uso de WhatsApp en un juicio laboral?
El motivo por el que, dentro del contexto que supone un juicio laboral, es posible que un trabajador o un empresario utilice una conversación de WhatsApp como prueba radica en el hecho de que la jurisprudencia vigente contempla el uso de cualquier medio de prueba que pueda ser necesario siempre que esté enmarcado dentro de la legalidad vigente.
Dentro de esta consideración, podemos hacer referencia a cualquier mecanismo de reproducción de la palabra, ya sea por escrito, por sonido o en imagen. Salvo en el caso de que haya tenido acceso a los mensajes violando derechos fundamentales del emisor o de manera ilegal, podrá aportar la conversación de WhatsApp como prueba.
Condiciones para que una conversación de WhatsApp sea considerada como prueba válida
Una conversación de WhatsApp puede ser una prueba tan válida como una llamada telefónica grabada o un intercambio de mensajes de correo electrónico. Eso sí, solo se considerará que no se está vulnerando el derecho al secreto de las comunicaciones cuando el sujeto que aporta la conversación sea partícipe en ella. Por ejemplo, un trabajador puede proporcionar al juez una charla que mantuviese a través de esta plataforma de mensajería con el empresario, pero nunca una que dicho empresario mantuviese con otro superior jerárquico o compañero en la que él no interviniese.
¿Cuál es la manera correcta de aportar conversaciones de WhatsApp como prueba en un juicio laboral?
Esta puede parecer una cuestión muy sencilla, pero plantea serias dudas en los denunciantes y los denunciados. Y es que, antes del juicio, hay que determinar si la conversación será aportada mediante una copia impresa, un pantallazo o cualquier otro sistema.
Sin lugar a dudas, la mejor opción pasa por el envío de la conversación a través del correo electrónico y a una dirección específica proporcionada por el juez. ¿El motivo? Así es posible tener acceso cómodamente a todos los mensajes y, además, obtener información adicional como, por ejemplo, la fecha y la hora a la que se produjo la charla. Así es más fácil también evitar malentendidos.
Imprimir la conversación solo es recomendable en caso de que esta haya sido especialmente corta. Sinceramente, no es muy habitual que el juez acepte visionar la pantalla del móvil directamente para leer la charla salvo en el caso de que haya acontecido algo importante en ella o en otra nueva con posterioridad a la presentación de la primera.
¿Pueden surgir problemas a la hora de presentar una conversación de WhatsApp como prueba en un juicio laboral?
Desgraciadamente, la respuesta es que sí. De hecho, los problemas son mucho más habituales de lo que puede parecer. Vamos a comentar los más importantes y frecuentes:
La persona con la que se ha mantenido la conversación
Es frecuente que, cuando un denunciante envía una conversación de WhatsApp al juez, aparezca como remitente de los mensajes un nombre determinado. Esto se debe a que todos guardamos los números de teléfono dentro de nuestra agenda con una determinada denominación con el propósito de acceder a ellos más cómodamente.
Sin embargo, esto puede acarrear el problema de que la otra parte de la conversación objete que no era él y que todo es falso. En muchas ocasiones, cuando el interesado se da cuenta de su error, ya es demasiado tarde.
Por este motivo, lo mejor es ser previsor y, antes de enviar la conversación de correo electrónico, conviene eliminar el nombre del contacto para que en la pantalla lo que aparezca sea el número de teléfono de la persona con la que se mantuvo la charla. Después, eso sí, habrá que demostrar que dicho número pertenece a la persona que se está acusando. Generalmente, cuando se trata de un empresario, basta con adjuntar algún documento que acredite que el titular de ese número de teléfono es la propia compañía.
La manipulación de la conversación
WhatsApp no guarda copia alguna de las conversaciones que mantienen entre ellos sus usuarios. Por lo tanto, no existe un documento original desde el que comprobar la veracidad de estas. Esto hace que, de forma muy habitual, se alegue que ha existido una falsificación para descartar esta prueba dentro del juicio laboral.
Eso sí, para que el juez impugne la prueba, es obligatorio demostrar que es falsa. De hecho, si esto sucede, el juez tiene la obligación de interrumpir el procedimiento para que, en el plazo que estipule, la parte afectada pueda interponer una querella penal por falsedad de documento privado. Hasta que no finalice el procedimiento penal no podrá retomarse el laboral.
Sin embargo, debemos decir que esto no es muy diferente a lo que sucede respecto a la falsificación de cualquier conversación mantenida a través de otro medio de comunicación.
Un buen método de impedir que esto suceda o, al menos, dificultar la impugnación en la medida de lo posible, es recurrir a un notario para que dé fe de que la conversación entre las dos partes se ha mantenido. Eso sí, será el demandante el que deberá hacerse cargo de los pertinentes costes.
¿Cuál es el valor de las conversaciones por WhatsApp dentro de un juicio laboral?
Esta es una cuestión subjetiva ya que la importancia de la conversación dentro del proceso dependerá, fundamentalmente, de lo que determine el juez. Por lo tanto, el valor probatorio del archivo de WhatsApp proporcionado será diferente en cada caso y en cada juicio y deberá fundamentarse en los testimonios de los testigos y en otras pruebas que el demandante pueda reunir y aportar.
Sin embargo, como ya comentamos con anterioridad, esto no es nada diferente a lo que sucede con conversaciones mantenidas por teléfono, por carta o por cualquier otro sistema de comunicación cuando son aportadas como prueba dentro de un juicio laboral. Así que no es posible efectuar distinciones entre unas y otras. El único motivo por el que existe controversia es por el carácter relativamente nuevo de esta plataforma de mensajería y la falta de jurisprudencia que este hecho conlleva.
En definitiva, ya existen multitud de sentencias que, desde que fuese publicada la primera en 2014, han tenido en cuenta como prueba una conversación mantenida por WhatsApp. Teniendo en cuenta la gran implantación que posee esta aplicación en la sociedad, no es de extrañar que, en años venideros, el número se incremente ostensiblemente. Y no solo de WhatsApp, sino también de Line, Telegram, Facebook Messenger o cualquier otra plataforma de mensajería cuyas características sean similares. Si tiene alguna duda al respecto, contacte con G. Elías y Muñoz Abogados, estaremos encantados de atenderle.
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