Accidente in Itínere ¿Qué es y qué supone?

Accidente in Itínere ¿Qué es y qué supone?
Publicado el: por Vicente García Elías

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La mayoría de los trabajadores, para ir y volver del lugar en el que desempeñan sus funciones, necesitan realizar un determinado trayecto a pie, en coche o en transporte público. No es tiempo de trabajo en sí mismo, pero sí una obligación a realizar. Mientras se recorre esa distancia, pueden sufrir un percance. Es lo que se conoce como accidentes in itinere. Aquí queremos hablar de ellos en profundidad. 

¿Qué es un accidente in itinere?

Un accidente in itinere (“en el itinerario” o “de camino”, según la traducción al castellano más acertada de este término en latín) es aquel que sufre un trabajador durante el trayecto de ida a su centro de trabajo o en el de vuelta a su domicilio. 

Aparece regulado en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social en lo que respecta a los empleados por cuenta ajena. En cambio, los trabajadores por cuenta propia deben acogerse a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 28/2018 y en la Ley 6/20017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

El accidente in itinere y los requisitos a tener en cuenta

Ahora que ya sabemos cómo define la ley el accidente in itinere y el significado de este término en latín, llega el momento de hablar de los requisitos. Y es que, al contrario de lo que sucede con otros accidentes laborales, el trabajador debe demostrar que lo ha sufrido yendo a su centro de trabajo o regresando de él a su domicilio.

Es decir, que existe una relación de causalidad entre su labor profesional y el daño sufrido.
Para demostrar esta condición, lo normal es que el trabajador tenga que realizar una denuncia policial, entregar la copia de un atestado o de un documento que refleje que ha sido atendido por los servicios de emergencia, etc. Además, en cuanto sea posible, ha de informar a su empresa y dirigirse a su mutua laboral, que será la responsable de su tratamiento. Esta entidad será la responsable de valorar y determinar el daño.

Partamos de la base de que el accidente de trabajo in itinere se basa en tres pilares. Hablamos, cómo no, del domicilio del trabajador, del lugar de trabajo o de aquel en el que desempeñe sus funciones y del trayecto que está obligado a seguir.

Teniendo esto en cuenta, tenemos que citar los cuatro elementos imprescindibles para que podamos hablar de accidente in itinere.

El tiempo

Dentro del accidente in itinere el tiempo juega un papel crucial. Es decir, el percance se debe sufrir en un lapso de tiempo razonable antes del horario de entrada o de salida del trabajo. Por ejemplo, si el empleado tiene un accidente de tráfico dos horas después de finalizar su jornada laboral y vive a 10 kilómetros de las oficinas de su empresa, difícilmente lo va a poder justificar.

Sin embargo, a la hora de hablar del accidente in itinere y de cuánto tiempo cubre, debemos tener en cuenta la jurisprudencia vigente. Por ejemplo, en los últimos años se han incorporado excepciones relacionadas, por ejemplo, con llevar o recoger a los hijos del colegio.

El ámbito geográfico

El accidente in itinere debe producirse siempre durante el trayecto normal y habitual que el trabajador debe seguir hasta su lugar de trabajo. No existe una ruta fijada de antemano y se consideran válidos los desvíos que no modifiquen excesivamente el recorrido.

El medio de transporte

La legislación habla de “medios de transporte habituales y adecuados”. Por ejemplo, si el trabajador vive a 100 metros de su centro de trabajo, un accidente de coche no será justificable como in itinere.

Por otro lado, si su empresa le ofrece un medio de transporte válido o billetes de transporte público o privado y decide no usarlos, tampoco se producirá un accidente considerable in itinere.

El objetivo

Para que tenga esta consideración, el accidente debe haberse producido de camino al trabajo o en el regreso al domicilio. No hay más opciones. Esto es lo que se conoce como el requisito teleológico.

El caso especial de los autónomo

Como hemos dicho antes, los trabajadores autónomos también pueden sufrir accidentes “por el camino” al lugar donde realizan su actividad. En este caso, para que sean justificables como in itinere, el sujeto deberá haber registrado previamente un lugar de trabajo distinto a su domicilio.

Además, el accidente no deberá haberse producido dentro de su horario laboral en ningún caso. También tendrá que poseer una cobertura de contingencia profesional en su base de cotización. Si solo tienen la de contingencia común, no habrá nada que hacer.

Indemnización por accidente in itinere

Los accidentes in itinere se consideran una prolongación de los accidentes laborales. Por ello, la cantidad a percibir es exactamente la misma:

  • ¿Cuándo se empieza a cobrar la baja? Desde el primer día. Si fuese una enfermedad común o accidente laboral, el trabajador no empezaría a percibir la parte correspondiente de su salario hasta el cuarto día (salvo que su convenio dictase otro plazo inferior).
  • ¿Cuánto se cobra? El 75 % de la base de cotización. Desde el primer día hasta el último. Si no estuviésemos ante este tipo de accidente laboral, solo percibiría el 60 % hasta el día 21.

Ahora bien, salvo que el accidente derive en una incapacidad permanente, el trabajador no cobrará ninguna indemnización propiamente dicha. Con la salvedad, claro está, de que se produjese por culpa de otro y hubiese responsabilidad civil de por medio. Algo muy habitual cuando hablamos de accidentes de tráfico. En ese caso, será la compañía aseguradora del otro conductor la que se hará cargo del pago. De igual manera, te recomendamos que contactes con un abogado laboralista experto en derecho laboral cuando se presentan estos casos.

En definitiva, esperamos haber aclarado todas sus dudas relacionadas con los accidentes in itinere. Sin duda, un aspecto clave para todos aquellos trabajadores que tienen que desplazarse desde su domicilio hasta el lugar en el que desarrollan su actividad profesional.
 

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