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El 'mobbing' es un concepto que se usa para definir al acoso laboral. Sin embargo, en muchas ocasiones, se utiliza de forma errónea. Además, hoy en día, está especificado en la legislación, por lo que los trabajadores tienen ciertos derechos si son sometidos a situaciones relacionados con él. Gracias a nuestro equipo de abogados laboralistas vamos a explicarte su significado y qué puedes hacer en caso de que seas víctima de este problema.
¿Qué es exactamente el 'mobbing'?
Por 'mobbing' se entiende una situación de acoso laboral consistente en la puesta en práctica de acciones de violencia psicológica muy variadas. Estas, por lo general, tienen el fin de perturbar, intimidar y hostigar a la víctima con el propósito de hacerle abandonar su puesto de trabajo. En función de la persona que lo ejerza, puede denominarse como
- 'Mobbing vertical', en caso de que sea llevado a cabo por un superior jerárquico
- 'Mobbing horizontal', si es ejercido por un compañero del mismo rango
- 'Mobbing descendente', en el supuesto de que sea alguien de menor categoría el que lo realice
Debido a las similitudes entre este tipo de acoso laboral y el acoso escolar, algunos expertos coinciden en denominar esta práctica como 'bullying laboral'. Al fin y al cabo, las únicas diferencias radican en el hecho de que, en un caso, es llevado a cabo por niños y en un colegio y, en otro, en un centro de trabajo y por empleados o jefes. En cualquier caso, puede conllevar, incluso, la aparición de determinadas enfermedades y patologías que se trasladan al entorno familiar y personal.
¿Qué debe hacer la víctima en caso de sufrir 'mobbing' en el trabajo?
Lo primero de todo es, una vez detectado que existe el problema, buscar ayuda en un profesional médico o psicológico con el propósito de reducir los efectos adversos que, sobre su salud, hayan podido ejercer las conductas de 'mobbing' realizadas contra él. Además, esto servirá para establecer una base sobre la que sustentar las posibles acciones judiciales pertinentes. Y es que, como ya hemos dicho, este problema está tipificado en la legislación vigente.
El siguiente paso que se ha de dar ante un caso de acoso en el trabajo es el de poner en conocimiento los hechos acontecidos a los representantes legales de los trabajadores. En caso de que no los haya, esto ha de hacerse al Comité de Seguridad y Salud de la compañía con el propósito de que se realice una pormenorizada investigación de lo acontecido. Como consecuencia de ella, se deben establecer las medidas disciplinarias oportunas con el propósito de corregir las infracciones.
Resulta de vital importancia, antes de interponer la demanda por acoso laboral, estar en disposición de todas las pruebas y la información que, en términos de Derecho, sean válidas. Estas pueden ser, por ejemplo, declaraciones de testigos, fotografías, vídeos, documentos escritos, correos electrónicos o, en definitiva, cualquier otro elemento que pueda probar la autenticidad de los hechos. Asimismo, es requisito indispensable que, antes de interponer la demanda judicial, deje claro y por escrito a su empresa lo acontecido.
Las formas de llevar a cabo una denuncia por acoso laboral
Las víctimas de 'mobbing' pueden denunciar, externamente a su empresa, la situación por dos vías. La primera de ellas es la administrativa, la cual debe hacerse frente a la Inspección de Trabajo. La segunda es la judicial, en cuyo caso sería necesario determinar lo oportunas que resultarían unas acciones u otras en función de los perjuicios y daños ocasionados al trabajador.
En caso de que se recurra a la vía judicial, hay, fundamentalmente, dos alternativas disponibles, que son:
- La jurisdicción social. Lo primero de todo será, ante el juez, solicitar la tutela de Derechos Fundamentales. Este obligará al acosador a dejar de cometer el acoso adoptando las medidas que crea oportunas. A continuación, la víctima puede optar por solicitar la extinción de la relación laboral. En caso de que el 'mobbing' sea probado, la empresa deberá indemnizarle del mismo modo que si se tratase de un despido improcedente y, además, tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo. Paralelamente, podrá reclamar daños y perjuicios a la empresa o al sujeto en cuestión.
- La jurisdicción penal. Hay que partir de la base de que el 'mobbing' puede ser un delito penal en el caso de que algunas de las agresiones, amenazas y coacciones superen ciertos umbrales de gravedad. En este caso, el responsable tendrá responsabilidad de este tipo e, incluso, podrá ver como se le imponen penas de prisión si es declarado culpable. Por su parte, también se puede seguir esta vía contra la empresa en caso de que se estime que no ha tomado las medidas pertinentes y suficientes para poner fin a la situación de acoso.
En resumen, estas son las diferentes posibilidades a tu alcance en caso de que estés siendo víctima de 'mobbing'. En G. Elias y Muñoz Abogados contamos con un equipo de expertos dispuestos a ayudarte en lo que decesites y, tras estudiar tu caso, asesorarte en cuál es la alternativa que más te conviene.
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