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Ocultar o hacer desaparecer nuestros bienes para no afrontar el pago de una deuda nunca es buena idea. ¿El motivo? Se estará cometiendo un delito de alzamiento tipificado en el Código Penal. A él queremos dedicar este artículo con el propósito de aclarar qué implica y qué tipos existen.
¿Qué es el alzamiento de bienes?
El alzamiento de bienes en el Código Penal aparece en su artículo 257 del Capítulo VII del Título XIII del Libro II. En concreto, se trata de un delito económico que se produce cuando un deudor, siendo consciente de que tiene que abonar una deuda, oculta o hace desaparecer sus bienes. ¿El objetivo? Adquirir una situación de insolvencia que le permita eludir el pago.
Por tanto, el bien jurídico que protege el delito de alzamiento de bienes es el derecho que todo acreedor tiene de cobrar la deuda. Conviene decir que, aunque la ocultación de los bienes por parte del deudor no conlleve un perjuicio real para él, seguirá siendo una conducta castigable.
Requisitos para que se produzca alzamiento de bienes
El Código Penal no establece cuáles son los requisitos para que se cometa este delito. Por ello, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia y fijó los siguientes:
- Ha de existir una deuda, es decir, una obligación dineraria entre un deudor y un acreedor.
- Debe producirse la ocultación o destrucción de bienes patrimoniales.
- El acreedor debe contar con un derecho previo de crédito. Es decir, debió prestar el dinero de forma legal.
- La destrucción de bienes ha tenido que generar una situación de insolvencia en el deudor.
- Es obligatorio que la intención del deudor fuese perjudicar al acreedor.
Además, el delito de alzamiento de bienes no solo se puede cometer cuando un deudor trate de evitar el pago de una hipoteca, un préstamo personal o cualquier otro producto crediticio. También tendrá lugar si la ocultación de bienes tiene como objetivo vulnerar los derechos económicos de los trabajadores, es decir, a cobrar sus salarios, indemnizaciones por despido, etc.
Los cuatro tipos de alzamiento de bienes
Según la gravedad de la acción de ocultar o destruir los bienes para impedir el cobro de una deuda, el juez que estudie el caso puede dictaminar que se ha cometido uno de estos cuatro tipos de delito de alzamiento de bienes:
- El tipo básico. Conlleva penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Como su propio nombre indica, corresponde a cualquier acto de venta o destrucción de bienes llevado a cabo con el propósito de que el acreedor no cobre la deuda.
- El tipo específico. Aquí podemos diferenciar dos subtipos. El primero de ellos hace referencia a cuando el alzamiento de bienes se produce con el objetivo de dilatar o impedir resoluciones judiciales (por ejemplo, un procedimiento de apremio o un embargo). El otro tiene que ver con eludir el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil, es decir, por haber generado daños y perjuicios en un tercero. Las penas especificadas son idénticas a las previstas en el apartado anterior.
- El tipo agravado. Cuando el alzamiento de bienes se comete con el propósito de evitar el pago de una obligación de Derecho Público (por ejemplo, a Hacienda o a la Seguridad Social), las penas de prisión pueden elevarse hasta los 6 años. Las multas se mantienen igual. Lo mismo sucede cuando el acreedor es una persona jurídica pública.
- El tipo atenuado. En este caso, se persigue a aquellos que, en mitad de un procedimiento administrativo o judicial, presente una relación de bienes falsa o incompleta para dilatarlo. Eso sí, quedará impune si, antes de que el hecho sea descubierto, notifica una que sí sea veraz. En este caso, las penas de prisión van de los 3 a los 12 meses y la multa oscila entre los 6 y los 18 meses.
Me acusan de alzamiento de bienes, ¿por qué?
Muchas personas se sorprenden cuando son acusados de alzamiento de bienes. Por ello, con el propósito de aclarar este delito a nuestros lectores, vamos a exponer algunos ejemplos.
Imaginemos que un matrimonio casado en gananciales tiene una deuda que le hace temer la pérdida de su vivienda habitual. En ese momento, toman la decisión de acogerse al régimen de separación de bienes, de modo que la casa pasa a ser exclusivamente de la mujer y la obligación de pago del hombre.
Este es un ejemplo claro de alzamiento de bienes que, además, puede ser todavía más evidente cuando se simula un pago. También cuando una pareja se divorcio ficticiamente haciendo que el bien pase en exclusiva al cónyuge que no tiene la deuda.
Ambos casos, aunque puedan tener más o menos justificación moral, implican que existe una intención de hacer daño al acreedor. Por tanto, se está cometiendo alzamiento de bienes. Una conducta que, como hemos visto, es castigada con severidad por el Código Penal.
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