Apropiación indebida, qué es y cómo probarla

: Apropiación indebida, qué es y cómo probarla
Apropiación indebida, qué es y cómo probarla
Publicado el: por Vicente García Elías

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El delito de apropiación indebida tiene sus propias características. Esto es algo que queremos remarcar ya que, en muchas ocasiones, se tiende a confundirlo con el de estafa, robo o hurto. Lo recomendable es acudir a un abogado penalista para resolver todas las dudas y en cualquier caso aquí nos centramos en explicar en qué consiste de manera detallada.

¿Qué es el delito de apropiación indebida?

La apropiación indebida en el Código Penal aparece tipificada dentro del artículo 253. En concreto, hace referencia a la acción por la cual alguien se adueña de algo que le ha sido confiado a pesar de estar obligado a devolverla. Su acción, generalmente, provoca un perjuicio patrimonial al propietario legítimo del bien.

Hay muchos ejemplos de apropiación indebida. Por ejemplo, este sería el tipo de delito aplicable en el caso de que un sujeto alquile un coche por un número determinado de días y, al finalizar el plazo, se niegue a devolverlo. La acción también sería punible si, en lugar de negarse a devolverlo a su propietario, alegase que nunca lo recibió.
Generalmente, cuando hablamos de apropiación indebida, hacemos referencia a bienes muebles, dinero en efectivo, efectos personales o activos patrimoniales. Estos pudieron ser recibidos por el sujeto que cometió el delito en custodia, depósito o comisión.

Para aclarar aún más en qué consiste este tipo de delito, vamos a resumir cuáles son los cinco elementos que lo definen:

  • El autor obtiene la posesión legítima del bien (posteriormente se convertirá en ilegítima, como veremos).
  • Sobre ese bien debe existir una obligación de devolución en un tiempo determinado.
  • El sujeto incorpora a su patrimonio propio el bien recibido sujeto a devolución.
  • Esta persona lo hace con ánimo de lucro.
  • Debe existir un perjuicio para el propietario legítimo del bien.

En caso de no producirse uno o varios de ellos, no estaríamos ante un delito de apropiación indebida, sino de otro tipo. A continuación vamos a ver aquellos con los que se suele confundir.

¿En qué se diferencia la apropiación indebida del robo, el hurto y la estafa?

Vamos a dedicar este epígrafe a resolver una de las dudas más habituales entre la población general a la hora de hablar de este delito. Ahora que ya lo hemos definido, resulta mucho más sencillo:

  • Robo. Es parecido al de hurto que veremos más adelante. Sin embargo, para que se produzca, es necesario que se haga uso de la fuerza. No importa si es sobre el lugar en el que está el bien (un domicilio o local comercial) y/o sobre la persona que lo custodia (el propietario). En este último caso, la violencia supone un agravante especial.
  • Hurto. El delito de hurto se come cuando un sujeto toma bienes ajenos de otro sin contar con su permiso o voluntad. Debe existir ánimo de lucro. La diferencia con el delito que aquí analizamos es que en ningún momento dicho bien se da en préstamo con un plazo de devolución.
  • Estafa. La clave está en que, en este caso, es necesario engañar al propietario para que otorgue el bien. Algo que tampoco es requisito en el caso de la aprobación indebida.

También es frecuente confundir apropiación indebida y administración desleal. Sin embargo, tras la reforma del Código Penal de 2015, es mucho más complicado. ¿El motivo? Mientras el primero se catalogó como un delito contra el patrimonio, el segundo pasó a clasificarse como un delito societario.

Las penas contempladas por apropiación indebida en el Código Penal

La pena por apropiación indebida con carácter general es de entre 6 meses y 3 años de prisión. Todo dependerá según cómo el juez valore los daños provocados al propietario legítimo y las circunstancias que han girado en torno a él. En este sentido, el Código Penal establece hasta ocho agravantes distintos. En caso de que se den, las penas pueden ser todavía mayores. Vamos a verlo:

  • Pena de prisión de 4 a 8 años de cárcel y multa de 12 a 24 meses. Este es el rango de penas aplicable en caso de que el delito recayese sobre bienes de primera necesidad, dejase a la víctima y/o a su familia en una situación económica especialmente grave o el valor de la apropiación superase los 50 000 €. Las mismas se prevén en caso de que se cometa como consecuencia de una relación de abuso entre el autor y la víctima.
  • Pena de prisión de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. Es la pena contemplada si se da uno de estos agravantes: abuso de firma de otro o de documento público u oficial; afecte a bienes artísticos, culturales, científicos o históricos; sea la cuarta vez o más que se le condena por el mismo delito.

Por su parte, si se tipifica como delito leve, la pena queda en una multa de 1 a 3 meses. Asimismo, si la apropiación indebida se produce por una cosa perdida o por un bien recibido por error, la pena queda en una multa de 3 a 6 meses siempre que no se excedan los 400 € de valor. Si lo hace, puede llegar a ser de entre 6 meses y 2 años.

Esperamos haber aclarado todas sus dudas acerca de la apropiación indebida. Un delito que, en muchos casos, genera confusión por su parecido con otros relacionados con el patrimonio.

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