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Carácter no vinculante del ofrecimiento de indemnización
El ofrecimiento de indemnización por despido improcedente no tiene carácter vinculante
Tal como nos informan nuestros Abogados Laboralistas de nuestro Despacho de Madrid según sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Diciembre de 2009 a juicio de la Sala si el trabajador se le ha ofrecido el reconocimiento del despido improcedente y una determinada indemnización, que no ha aceptado y opta por abrir el proceso, lo que no puede esperar es que lo que se la ofrecido para evitar el pleito se mantenga en este.
Fuente: Departamento de Derecho Laboral G.Elias y Muñoz Abogados Despacho en Madrid
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