Tabla de contenidos
La pandemia ocasionada por el virus del COVID-19 ha causado estragos en el mundo, España ha sido uno de los países con mayor número de personas afectadas en Europa y desde el pasado mes de mayo de 2020 ha decretado un estado de alarma en todo el país. Este estado de alarma ha traído consigo varios períodos de cuarentena general, los cuales han cesado en los últimos meses con la intención de regresar la población a la normalidad siguiendo diversos protocolos de seguridad. Sin embargo, durante este regreso a las actividades muchas personas se han preguntado: ¿el confinamiento genera baja accidente laboral?, ¿puedo optar por la baja laboral si tengo que cuidar a un familiar directo enfermo de COVID-19?, ¿si la clase completa donde estudia mi hijo fue puesta en aislamiento preventivo podré tener baja accidente laboral para cuidarlo?..
Las preguntas en derecho laboral son numerosas, muchas de ellas pueden encontrar respuestas en las múltiples leyes que se han publicado desde marzo de 2020 con la intención de proteger la salud de los ciudadanos. Aunque considerando que esta situación ha sido relativamente nueva y aún existen vacíos legales que perjudican a los trabajadores, se espera la publicación de nuevas legislaciones que garanticen al 100 % la salud, seguridad y derecho al trabajo de los españoles.
Baja enfermedad común vs. baja accidente laboral por COVID-19
Con la publicación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, en el cual se adoptan una serie de medidas para la protección de la economía y la salud de los españoles, se establece que todos los trabajadores que hayan dado positivo a las pruebas de COVID-19 o deban permanecer aislados de forma preventiva, se considerarán bajo una situación de accidente laboral. Este estatus le brinda al trabajador protección a su trabajo y acceso a una serie de beneficios que le garantizan el derecho a la salud. Este tipo de baja difiere de la baja por enfermedad común, por tanto, te hablaremos de sus diferencias más relevantes:
¿Quién realiza el pago y cuánto debe cobrar el trabajador?
Cuando un trabajador se ausenta de su puesto de trabajo por un resfriado u otra enfermedad, comienza a cobrar desde el cuarto día, luego de la baja, hasta el día 20, un 60 % de su sueldo. Si debe ausentarse por un período mayor a 21 días, comenzará a cobrar desde el día 21 un 75 % de su sueldo, hasta un máximo de un año. En cambio, un trabajador dado de baja accidente laboral por COVID-19 tendrá derecho a un 75 % de su sueldo desde un día después de haber obtenido su baja laboral.
Complemento de incapacidad temporal por parte de la empresa
Las empresas aportan al trabajador los porcentajes establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, pero también se rigen por los contratos o convenios colectivos donde se pueden ampliar los porcentajes hasta un 100 % del sueldo e incluso pagar los tres primeros días de la baja enfermedad común.
Sin período mínimo de cotización
Los trabajadores que presentan una baja accidente laboral ocasionada por COVID-19, no necesitan tener un período mínimo de tiempo cotizado. Caso contrario ocurre con la baja por enfermedad común, la cual debe ser acreditada si el empleado tiene un período de 180 días cotizados durante los 5 años anteriores trabajados.
Duración excepcional
En el real decreto se establece que la duración de la baja por accidente del trabajo por COVID-19 será excepcional y estará determinada por el parte de baja de aislamiento como también por el alta médica emitida por un profesional de la salud. Es decir, si un trabajador falta a su puesto de trabajo por concepto de resfriado, luego en una institución de salud le diagnostican COVID-19 y le emiten un parte de baja por aislamiento, este tendrá fecha de validez desde el día del hecho, aún siendo el parte de baja emitido con posteridad.
Forma en que se gestiona el trámite
Debido al Estado de Alarma decretado en España, el número de personal médico en las instituciones de salud se ha reducido para evitar un mayor número de contagios. Sin embargo, se están brindando nuevos canales de atención médica para el diagnóstico vía telefónica de posibles contagiados. Por tal motivo, los posibles contagiados deberán llamar a su centro de salud donde personal especializado le proporcionará una valoración de su caso y en caso de tener un alto porcentaje de poseer el virus se emitirá un parte de baja por aislamiento, el cual podrá ser enviado por correo o retirado por un familiar en el centro de salud.
Baja de accidente laboral para padres con hijos en cuarentena
Luego del llamado a iniciar de nuevo las actividades en España, pero con medidas estrictas de bioseguridad, muchos padres han tenido que regresar al trabajo y sus pequeños a clases. Sin embargo, ante nuevos brotes de contagios en diversas comunidades españolas, el aislamiento se ha hecho presente para numerosos trabajadores y pequeños. Si en una clase, un niño dio positivo a la prueba PCR COVID-19, el resto de niños será aislado de forma preventiva, por tanto, deberán permanecer en sus hogares aún sin tener síntomas y sin haber dado positivo a los test para diagnosticar el COVID-19. ¿Cómo harán los padres para cuidar a sus pequeños si tienen que presentarse en sus puestos de trabajo?
El cuidado y seguridad de los pequeños se ha visto complicado debido a vacíos legales que el gobierno aún en octubre de 2020 no ha solucionado. Con el Real Decreto-Ley 30/2020, vigente a partir de 30 de septiembre, se extendió hasta el 3 de enero de 2021 la protección al empleo para las personas que pudieran ser despedidas por temas económicos y logísticos de los empleadores como también temas de convalecencia del trabajador o necesidad de cuidado de hijos o familiares positivos de COVID. Sin embargo, en este decreto se obvió casos importantes que traería el regreso a las actividades, como el cuidado de niños u otras personas dependientes con PCR negativo en períodos de aislamiento.
Representantes del gobierno como Ignacio Álvarez, secretario de Estado de Derechos Sociales, informó que en los "próximos días" aprobarían leyes que permitirían a los padres optar por una baja accidente laboral en caso de tener que cuidar a sus hijos o familiares en confinamiento con PCR negativa.
La creación de una nueva ley que permitiría obtener un parte de baja para padres con niños en aislamiento y COVID negativo, fue ratificado por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, pero hasta que no se realice una publicación formal por parte de los entes gubernamentales los padres tendrán que ingeniárselas para cuidar a sus pequeños.
"En cualquier punto de España"
Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.
Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.
Añadir nuevo comentario