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El delito de estafa, en muchas ocasiones, es bastante difícil de determinar debido a sus características intrínsecas y a lo recogido dentro de nuestro Código Penal. Sin embargo, cuando se dan las circunstancias y pruebas que demuestran su comisión, este texto legal recoge penas bastante elevadas que pueden llegar a ser de prisión fácilmente.
A sabiendas de la complejidad de este delito, nostros como abogados especializados en derecho penal, en este artículo queremos contarte todo lo que debes saber sobre él y aclararte qué es lo especificado por el Código Penal y la doctrina vigente.
¿Qué se entiende por estafa y dónde aparece recogido en el Código Penal?
La definición de estafa se encuentra encuadrada dentro del Título XIII del Código Penal, es decir, aquel que trata sobre los delitos contra el orden socio-económico y contra el patrimonio, y que forma parte del Capítulo VI llamado “De las defraudaciones”. En concreto, esta se sitúa dentro del artículo 248.
Se entiende por estafa, dentro del Derecho Penal, aquella acción por la que un sujeto utiliza un engaño para tratar y conseguir que otro cometa un error que le induzca a cometer un acto de disposición en perjuicio ajeno o propio. Siempre debe hacerse con ánimo de lucro.
Dentro de esta definición hay una serie de elementos indispensables que deben presentarse para que se produzca la comisión de este delito. En concreto, se trata de 'engaño', 'acto de disposición patrimonial', error', 'ánimo de lucro' y 'perjuicio'. Además, en cualquier proceso judicial abierto por esta cuestión, es habitual añadir el nexo causal y otros factores y exigencias propias de la imputación.
Estafas telemáticas e informáticas
Algunas de las últimas modificaciones del Código Penal se centraron en recoger los delitos informáticos, que son aquellos que se llevan a cabo haciendo uso de las nuevas tecnologías como Internet y herramientas de similares características. Con esta finalidad fue añadido el artículo 248.2.
El artículo 248.2 del Código Penal se divide, a su vez, en dos partes, que son:
- Se entiende por estafa informática en el Derecho Penal la acción, con evidente ánimo de lucro y haciendo uso de manipulaciones informáticas o semejantes, logren realizar una transferencia que no sea consentida de cualquier bien patrimonial en perjuicio de un determinado sujeto.
- También se reconoce por estafa la acción de introducir, fabricar, poseer y compartir o vender programas informáticos destinados a la comisión de una estafa definido en el artículo 248 del Código Penal.
¿Qué penas contempla para la estafa el Codigo Penal?
La estafa acarrea unas penas para aquellos que son declarados culpables de entre seis meses y tres años de cárcel. Sin embargo, este es un supuesto general ya que, en función de la cantidad que haya sido estafada, la pena de prisión puede verse aumentada o agravada. Por ejemplo, en el artículo 250 del Codigo Penal se establece que si el delito ha supuesto más de 50 000 € o 250 000 €, según la tipología, el rango de penas oscilará entre los doce meses y los seis años de cárcel.
El engaño es fundamental para que exista estafa en el Codigo Penal
Es importante reseñar que, si no hay engaño, el delito de estafa no habrá existido. En concreto, como engaño se define cualquier comportamiento suficiente y adecuado para producir el error en la parte afectada. Este puede llevarse a cabo a través del lenguaje de forma hablada o escrita (con la presentación de un documento falso, por ejemplo), a través de una determinada acción (provocar un accidente para cobrar una indemnización de un seguro) o solo mediante gestos. Y es que puede bastar un movimiento de cabeza o de dedo para que se entienda que ha habido engaño si las consecuencias provocan un perjuicio en la otra parte.
Además, el engaño puede darse, en algunos casos, por omisión y dar pie de igual manera la estafa. Sin embargo, este hecho plantea dificultades ya que cuesta distinguirlo del dolo civil. Aunque sea difícil que se dé y aún más de demostrar, lo cierto es que este supuesto también está recogido en el Código Penal y, por tanto, debíamos citarlo.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto al delito de estafa
Como bien sabrás, las sentencias del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia y, en este sentido, se ha mostrado bastante abundante y prolífico en el tema de la estafa. Tanto, que ha sido capaz de configurar todos los elementos que deben darse para la comisión de este delito. Son los siguientes:
1. El engaño concurrente
El engaño que dé lugar a la estafa debe ser concurrente y precedente, lo que quiere decir que ha tenido que producirse antes y durante la comisión del crimen. En anteriores Códigos Penales, como el de 1973, aparecían detallados en un listado pero, debido a la gran variedad existente, fueron solo recogidos sin enunciados ejemplificativos a partir del de 1995.
2. El engaño suficiente y bastante
Este punto quiere decir que el engaño con el que uno trate de inducir a otro a cometer una determinada acción debe ser proporcional con la consecución del fin que se ha propuesto. Para ello, debe tenerse en cuenta la idoneidad de la estrategia para el traspaso patrimonial en función de las condiciones personales del afectado, de las circunstancias del momento y de las de la sociedad. Todo ello debe conllevar a que el engaño se haya revestido de la suficiente carga de seriedad y realidad.
3. Producir error en la otra parte
El engaño debe producir, obligatoriamente, un error en el sujeto pasivo como consecuencia de su desconocimiento sobre la cuestión o de su conocimiento inexacto o deformado sobre la realidad. Esto acabará conllevando que actúa bajo una falsa presuposición ya que el motivo de su acción está viciado desde un principio. En ese punto es cuando se produce el traspaso patrimonial.
4. El acto de disposición patrimonial de la víctima
Este punto hace referencia, como es evidente, al acto de disposición y posesión del bien patrimonial que ha sido entregado por el sujeto pasivo como consecuencia del engaño al que el sujeto activo le ha inducido.
5. El ánimo de lucro
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo también indica que, para que se produzca la estafa, es indispensable que el sujeto activo manifieste ánimo de lucro como elemento motivacional.
6. El Nexo Causal
El Nexo Causal es un elemento indispensable para la imputación de un delito. En concreto, hace referencia a la relación de causalidad que existe entre el engaño y el perjuicio ocasionado por él. Como es obvio, debe existir una correlación entre ambos que demuestre la dinámica defraudatoria.
Conclusiones acerca de la estafa en el Código Penal
Seguro que, tras todo lo que acabas de leer, se te han venido a la cabeza una gran variedad de estafas muy famosas y conocidas. De hecho, seguro que recuerdas el clásico 'timo de la estampita', que era puesto en práctica por niños o personas que simulaban una enfermedad mental y trataban de cambiar billetes falsos por otros verdaderos de menor valor, o el 'timo de la carta nigeriana', el cual se basaba en el envío de un correo electrónico en el que un sujeto solicitaba a otro una determinada cantidad de dinero para darle los papeles necesarios para cobrar una herencia ya que él no podía acceder al país para hacerla efectiva.
En cualquier caso, estos ejemplos parecen muy de 'perogrullo', pero lo cierto es que han afectado a muchas personas y que existen otros delitos de estafa mucho más sofisticados en los que resulta más fácil caer. Solo hay que pensar sobre la facilidad con la que pueden clonar nuestras tarjetas de crédito al comprar en un establecimiento o sacar dinero de un cajero, por ejemplo.
Si crees que has sido victima de este delito, tienes alguna sospecha o duda no dudes en contactar con nosotros.
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