Derechos de la víctima en el proceso penal. Estatuto de la víctima

Derechos de la víctima en el proceso penal. Estatuto de la víctima
Derechos de la víctima en el proceso penal. Estatuto de la víctima
Publicado el: por Vicente García Elías

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Las víctimas de delitos penales cuentan con una serie de derechos durante el procedimiento judicial e, incluso, después de que este tenga lugar. Todos ellos aparecen recogidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima.

Pero ¿cuáles son exactamente estos derechos de la víctima? En este artículo los vamos a explicar. También contaremos qué se entiende como tal, cómo se regula su participación en el proceso y cuáles son las medidas de protección que pueden aplicarse.

El concepto de víctima

El primer artículo del Estatuto de la Víctima tiene por objetivo definir este concepto. En este sentido, establece que existen dos tipos.

El primero de ellos es el de víctima directa. En concreto, se establece como tal cualquier persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su patrimonio o sobre su propia persona, como pueden ser los daños emocionales, las lesiones psíquicas o físicas o daños en su economía que estén relacionados de forma directa con el delito.

Por su parte, esta ley también habla de víctimas indirectas. Sería el caso, por ejemplo, del cónyuge o de los hijos de una persona que desaparece o muere como consecuencia de la comisión del delito. Es decir, aquellos que, a pesar de no haberlo sufrido en su propia piel, padecen las consecuencias derivadas de él.

Los derechos de la víctima

La Ley 4/2015, de 27 de abril, recoge una serie de “derechos básicos” de toda víctima, ya sea directa o indirecta. En concreto, son los siguientes:

  • Derecho a entender y a ser entendida. Este punto hace referencia a que todas las comunicaciones necesarias durante el proceso deberán ser realizadas de forma que la víctima pueda entenderlas. Del mismo modo, deberán ponerse los medios para comprender lo que trate de expresar atendiendo sus necesidades.
  • Derecho a la información. Las víctimas deben permanecer al tanto de todo lo que sucede durante el proceso penal. Las resoluciones y notificaciones se llevarán a cabo a través de correo postal o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a recibir una copia de la denuncia o, en su defecto, una traducción escrita de esta si no habla la lengua oficial del lugar en el que reside o la interpone.
  • Período de reflexión. Los abogados y procuradores no pueden dirigirse a las víctimas directas o indirectas de calamidades públicas, catástrofes u otros sucesos similares que hayan ocasionado un elevado número de víctimas hasta que no transcurran, al menos, 45 días.
  • Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. Ya sean facilitados por las oficinas de asistencia a las víctimas o por las propias administraciones públicas.

La participación de la víctima

Si el Título I del Estatuto de la Víctima está destinado a recopilar sus derechos, el Título II regula su participación durante el proceso penal. De hecho, este es el apartado que define un mayor cambio respecto a las legislaciones anteriores.

En concreto, la Ley 4/2015 establece que el papel de la víctima de ciertos delitos será fundamental durante la ejecución de la pena. Algo que no sucedía anteriormente, ya que dejaba de ser considerada como parte interesada (salvo a efectos de la responsabilidad civil) una vez que el infractor era condenado.

A partir de su publicación en el BOE, las víctimas tienen derecho a saber qué resoluciones dicta el juez de vigilancia penitenciaria en materia de permisos, beneficios, clasificación y libertad condicional. Además, podrá pronunciarse al respecto presentando alegaciones en el plazo de cinco días desde la toma de la decisión.

Además, la víctima no necesitará de los servicios de un abogado penalista para presentar este tipo de alegaciones y recursos, aunque siempre es recomendable contar con ellos.

Protección de la víctima

Por su parte, la víctima tiene derecho a prestar declaración como perjudicado, pero las autoridades han de tomar las medidas que sean necesarias para protegerla. Deberán diseñarse según su situación y sus circunstancias personales.

Por ejemplo, el Estatuto de la Víctima prevé el derecho a evitar el contacto con el agresor. También por parte de sus familiares. Además, podrá estar acompañada durante todo el proceso por una persona de su libre elección, más allá de por su representante legal.

Lo que está claro es que la Ley 4/2015, más conocida popularmente como Estatuto de la Víctima, es un texto legal que nació con el propósito de proteger a todas aquellas personas físicas que, de forma directa o indirecta, se han visto perjudicadas por la comisión de un delito. Si sigue teniendo cualquier duda, póngase en contacto con uno de nuestros abogados penalistas, estaremos encantados de ayudarle en lo que necesite.

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