¿Es la desconexión digital un derecho laboral?

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¿Es la desconexión digital un derecho laboral?
Publicado el: por Vicente García Elías

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La desconexión digital es un concepto del que, dentro del marco digital, seguro ha escuchado hablar recientemente. Y es que, desde hace unos meses, su inclusión en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos exigida por la Unión Europea ha sido motivo de debate. Pero, ¿sabe en qué consiste realmente y si puede considerarse verdaderamente un derecho laboral? Aquí vamos a contárselo.

¿Cómo se define el concepto de desconexión digital?

Se conoce como desconexión digital al derecho que los trabajadores tienen a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter puramente profesional durante sus períodos de descanso y sus vacaciones. En concreto, hace referencia al 'smartphone' que le haya proporcionado su empresa, a su cuenta de correo electrónico profesional, a su portátil de trabajo, etc.

Este derecho abarca desde el mismo momento en el que el trabajador finaliza su jornada laboral hasta que vuelve a iniciar la siguiente. Es decir, si un viernes sale de su trabajo a las 15:00 horas, tendría el derecho a desconectar todos sus dispositivos electrónicos profesionales hasta las 8:00 del lunes siguiente, por ejemplo. Sobra decir que, dentro del ámbito de la desconexión laboral, también se incluyen las vacaciones, los días de asuntos propios o los permisos de paternidad y maternidad, entre otros.

¿Qué objetivo persigue el derecho a la desconexión digital?

Fundamentalmente, el de acabar con una práctica abusiva habitual en muchas empresas que consiste en mantener a sus trabajadores pegados a su móvil o a su cuenta de correo electrónico una vez finalizada su jornada laboral. Como es obvio, esas son horas que no están remuneradas ni mucho menos consideradas como horas extraordinarias a efectos de salario y que vulneran el derecho al descanso del empleado. También pueden provocar problemas en la conciliación de su vida personal y familiar.

Entonces, ¿puede considerarse la desconexión digital como un derecho laboral?

Esta es una cuestión más problemática de lo que puede parecer a simple vista, tal y como veremos un poco más adelante. En cualquier caso, vamos a hacer referencia a la legislación vigente para entender mejor el asunto.

Los orígenes del concepto de desconexión digital en el ámbito laboral

El concepto de desconexión digital es más antiguo, pero la primera vez que apareció en un texto legal fue en Francia. En concreto, fue incluido en la Ley del Trabajo y el Código del Trabajo de Francia (el equivalente, en España, al Estatuto de los Trabajadores) el 8 de agosto de 2016 y entró en vigor el 1 de enero de 2017. Estos textos legales vinieron a garantizar la conciliación de la vida profesional y familiar de los trabajadores y sus períodos de descanso, así como a prevenir posibles riesgos para su salud.

Sin embargo, en lugar de establecer un marco regulatorio específico para la desconexión digital, Francia dejó este asunto en manos de la negociación colectiva de cada sector. La efectividad de esta acción está en entredicho, pero salta a la vista que ha sido un paso adelante en materia de derechos de los trabajadores franceses.

¿Qué sucede en el caso español?

En España llevamos hablando de desconexión digital bastante menos tiempo que en Francia e, incluso, que en la Unión Europea en su conjunto, si bien es cierto que no vamos a ser los últimos en recoger este derecho legislativamente.

Bien, lo primero que hay que decir es que, actualmente, el derecho a la desconexión digital no existe en nuestro país ya que no hay regulación específica al respecto. Sin embargo, sí que la habrá pronto.

Durante el pasado mes de mayo, la Unión Europea obligó a las empresas que operaban en territorio comunitario a adaptarse al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, de aquí en adelante). Este fue aprobado el 14 de abril de 2016 por el Parlamento Europeo, pero no entró en vigor hasta el 25 de mayo de 2018.

Más allá de eso, el RGPD supuso que todos los países tuviesen la obligación de modificar sus leyes de protección de datos para adaptarlas a lo contenido en él. En el caso español, se trataba de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Sin embargo, con el paso de los meses, el Gobierno de España ha decidido, aprovechando las modificaciones que se debían llevar a cabo, incluir otros conceptos adicionales, entre los cuales se incluye la desconexión digital. De hecho, el nuevo texto recibirá el nombre de Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales de España (LOPDGDD, a partir de ahora). Eso sí, la LOPDGDD está aún pendiente de debate parlamentario y no tiene fecha de aprobación ni de entrada en vigor.

Por su lado, la LOPDGDD, en principio y salvo modificación durante su tramitación parlamentaria, copia el modelo francés, es decir, deja en manos de la negociación colectiva la regulación del derecho a la desconexión. Por ello, a pesar de que recoge todos los beneficios laborales que comentamos en el epígrafe que definimos este concepto, hay incertidumbre acerca de cómo se aplicará finalmente.

Sin embargo, la legislación española sí que promete ser pionera en una serie de aspectos. Entre ellos, hay que hacer mención a las obligaciones que las empresas deberán adquirir para garantizar el derecho a la desconexión digital de sus trabajadores. Son estas:

  • Las empresas deberán, una vez acabada la jornada laboral del trabajador, cerrar automáticamente la sesión de sus cuentas de correo electrónico profesionales.
  • También deberán exigir que los trabajadores dejen en el centro laboral sus teléfonos de empresa.
  • Realizar cursos de formación con el propósito de concienciar a los trabajadores de eliminar, o al menos reducir, la cantidad de correos electrónicos enviados y llamadas profesionales realizadas fuera de su horario laboral.
  • Impedir o, en caso de extrema necesidad, limitar el acceso a las cuentas de correo profesionales por parte de los trabajadores fuera de su jornada laboral.
  • Controversias en torno a la desconexión digital

Puede parecer, a simple vista, que el derecho a la desconexión digital solo conlleva ventajas para el trabajador al proteger su tiempo de descanso y facilitar su conciliación familiar. Sin embargo, no es así en todos los casos.

Hay que tener en cuenta que, hoy en día, los trabajos, sobre todo aquellos que tienen que ver con las nuevas tecnologías, tienden a ser cada vez más flexibles en lo que horarios se refiere. De hecho, esto es especialmente palpable en el caso de aquellos que usan fórmulas de teletrabajo para cumplir con sus obligaciones, es decir, que trabajan desde casa.

Tanto es así que este tipo de trabajadores afirman mayoritariamente que prefieren no perder la flexibilidad horaria de la que gozan a cambio de renunciar a su derecho a la desconexión digital. Esto se debe a que, según el colectivo, pueden compaginar mejor sus obligaciones familiares y laborales trabajando desde casa que teniendo la obligación de acudir a una oficina o viéndose obligados a desconectar sus dispositivos móviles a una hora determinada.

En resumen, nunca llueve a gusto de todos, pero lo que está claro es que la regulación del derecho a la desconexión digital, todavía inexistente en España, es cada vez más urgente ateniéndonos a la situación del mercado laboral actual. Solo queda llegar a acuerdos que garanticen beneficios también para quienes gozan de una mayor flexibilidad gracias al teletrabajo. Si tiene alguna duda al respecto, contacte con G. Elías y Muñoz Abogados, nuestros abogados laborales estarán encantados de atenderle.

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