Despido durante estado de alarma y crisis coronavirus

despido durante el estado de alarma
Despido durante estado de alarma y crisis coronavirus
Publicado el: por Vicente García Elías

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¿ME PUEDEN DESPEDIR DURANTE LA SITUACION DE ESTADO DE ALARMA?

¿Despedido durante la Crisis del Coronavirus?. ¿Puedo ser Despedido?

Esta es una pregunta que a diario nos preguntan a los abogados laboralistas de nuestro Despacho de Abogados. La respuesta a si puedo ser despedido durante la situación de estado de alarma es SÍ.

Lo que deberemos ver son las posibles consecuencias que el Despido de un Trabajador puede tener durante estos momentos.

En la regulación promulgada con El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, se  ha impedido que se considere justificado el despido por causas objetivas derivado de la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus.

La consecuencia será que estos  despidos serán considerados como improcedentes. Realmente, no es que no se pueda despedir, sino que se ha establecido que la argumentación de causa objetiva, no podrá ser procedente, y el despido será declarado como improcedente, pasando de una indemnización por despido de 20 días por año trabajado y un anualidad como máximo, a, cuando el juez lo considere improcedente, una indemnización de 33 días por año trabajado y dos anualidades como máximo.

La disposición legal, establece expresamente:

«Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22art>22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.»

Los Abogados Laboralistas de nuestro Despacho de Abogados te asesorarán!!!

Este precepto entró en vigor el mismo día de la publicación del Real Decreto-ley 9/2020 en el «Boletín Oficial del Estado» (28/03/2020), manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas, causando diferentes interrogantes:

1.- Posibles efectos retroactivos sobre los despidos realizados antes del 28/03/2020

El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, no establece efectos retroactivos. Ante la falta de aclaración por parte de la norma, hemos de interpretar que las medidas adoptadas no afectan a las personas trabajadoras despedidas antes del 28 de marzo a pesar de la fecha de efectos posterior.

2.- Consideración de los despidos realizados como improcedentes o nulos

La norma no especifica qué pasará con los despidos por coronavirus realizados sin tener en cuenta la previsión legal, si se considerarán improcedentes o nulos.Desde nuestro punto de vista se considerarán improcedentes dejando la nulidad para aquellos supuestos en los que se aprecien efectos discriminatorios.

3. ¿Es posible acudir a otras modalidades de despido?

Las empresas no podrán utilizar argumentos económicos, técnicos, organizativos o de producción (ETOP) derivados del coronavirus covid-19 para despedir a sus trabajadores de forma objetiva -en casos individuales- o vía ERE de extinción -para despidos colectivos-. No obstante, nada impide a las empresas acudir a otras modalidades de despido como el disciplinario o por causas objetivas (ineptitud, falta de adaptación del trabajador, etc). Siempre teniendo en cuanta que, de considerarse improcedente o no justificado, estará sujeto a una indemnización de 33 días.

A efectos prácticos la reglamentación publicada, supone una medida protectora para las personas trabajadoras con mayor antigüedad a las que si la empresa opta por despedir tendrá que indemnizar por despido improcedente. En el caso de personas trabajadoras con poca antigüedad la diferencia indemnizatoria varía poco limitándose la protección.

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