Despido. Indemnización adicional a la legal por encima de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores

Despido. Indemnización adicional a la legal por encima de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores
Publicado el: 19 de Junio de 2024

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Indemnización por despido actual

La indemnización por despido improcedente, tal y como nuestros abogados laboralistas nos informan, actualmente se encuentra regulada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y es de 33 días por año de servicio trabajado con el límite de 24 mensualidades.

Indemnización adicional a la del despido

Desde hace tiempo hay algunos tribunales que se vienen pronunciando a favor del establecimiento de una indemnización superior a los 33 días establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

El motivo de la indemnización adicional

La esencia de estos pronunciamientos se basa en que se considera que en determinados supuestos la indemnización legal puede no ser suficiente si se acredita haber causado daños y perjuicios al trabajador. Por este motivo y aplicación el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea están pronunciándose a favor de incluir una indemnización adicional para disuadir a la empresa del despido, debiendo ser el importe de la indemnización adicional proporcional al daño causado al trabajador.

Sentencias a favor de la indemnización

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado diferentes resoluciones en este sentido. En todo caso, el tribunal catalán sentencia apoyando la indemnización complementaria en el caso de un trabajador de la administración sanitaria de Cataluña que pidió la excedencia por un año, desde el 6 de mayo de 2022, para poder trabajar en la empresa Comsa Service. El 3 de abril de 2023 el trabajador solicita una prórroga de la excedencia por un año más, que le fue concedida el 17 de abril por la administración autonómica.

Sin embargo, tres días antes, el 14 de abril de 2023, la empresa había entregado al empleado una carta comunicándole el despido por motivos disciplinarios, con efectos desde el mismo día. La empresa ofreció al trabajador una indemnización por despido de 3.555,41 euros, cuando él pedía un año de salario, equivalente a 46.728,24 euros, y para compensar “los daños y perjuicios” que le causó la decisión de la compañía. De hecho, es la cuantía que, al final, aprobó el Tribunal Superior de Justicia tras desautorizar la sentencia del Juzgado de lo Social, que daba la razón a la empresa. Y lo hizo aplicando el criterio de la legislación laboral europea.

En estos momentos, la cuantía de la indemnización para el trabajador por despido improcedente es de 33 días de salario por año de trabajo, hasta una suma máxima equivalente a dos años de remuneración. Pero la sentencia va más allá, porque aprecia dos hechos que la legislación europea contempla en estos casos para que el fallo sea un escarmiento para el empresario y, en segundo lugar, repare el daño causado al trabajador. Dice el fallo del tribunal que “sea una indemnización suficiente, tanto para disuadir al empleador [de que no puede despedir con la facilidad que pretende] como que sea proporcional al daño sufrido por la víctima”. “De tal manera –dice el tribunal de Cataluña haciéndose eco de otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco– que “cualquier tope a la indemnización que pueda impedir que sea proporcional a la pérdida sufrida [por el trabajador] y que sea suficientemente disuasoria para el empleador es, en principio, contrario a la Carta Social revisada...”

Es decir, que la cuantía tasada en el despido improcedente, ya citada, y la forma de proceder del empresario en esta circunstancia son contrarios a la legislación europea. En el caso juzgado, el trabajador “se vio desposeído de su puesto de trabajo, sin posibilidad de volver a su antiguo empleo hasta pasado un año de su despido, al haberse prorrogado su situación de excedencia voluntaria, lo que le provoca un evidente perjuicio…”. Y, en segundo lugar, dice la sentencia que ya, de por sí, la compensación complementaria se justifica “en esencia por lo exiguo de la indemnización para el trabajador –3.555,41 euros– que no compensa suficientemente al trabajador por la pérdida de ocupación”. Máxime cuando pidió un año de excedencia a la administración sanitaria; sin trabajo y en excedencia iba a dejar de tener ingresos regulares.

Situación final

En este contexto, hay que tener en cuenta que este tipo de sentencias, con indemnizaciones superiores a lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, se da cada vez más con personas que, tras un corto tiempo en la nueva empresa, son despedidos. Por ejemplo, porque la compañía cambia de opinión por diversas circunstancias. Pero, en algunas ocasiones, los despedidos han pedido una excedencia en la Administración, como es el caso, o han tenido que trasladarse a otra ciudad y cambiar a los niños de colegio. O el cónyuge decide no trabajar para poder acompañar a su pareja en lo que parece un buen trabajo. Estas son algunas circunstancias personales que están empezando a tener en cuenta los tribunales para penalizar a las empresas con indemnizaciones superiores a las que dice la ley laboral. También es verdad que la sentencia dice que, para poder reclamar en estos casos, el trabajador despedido debe probar los daños sufridos y cuantificar su reparación.

El Tribunal sostiene que “lo exiguo” de la indemnización ordinaria justifica la adicional.

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