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No es extraño escuchar en muchos programas de televisión los términos jurídicos injuria y calumnia. Sin embargo, no es común que se explique la diferencia entre ambos, motivo por el que muchas personas tienden a confundirlos. Aquí vamos a explicarle con exactitud cuál es la diferencia entre injuria y calumnia.
Preceptos básicos y fundamentos de los delitos contra el honor
Antes de ahondar en la diferencia entre calumnia e injuria, hay que decir que ambos son considerados como delitos contra el honor. Por ello, en primer lugar, tenemos que acudir al artículo 18.1 de la Constitución Española, que es el responsable de garantizar el derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la imagen propia de cualquier sujeto.
Obviamente, ese derecho al honor tiene una especial relación con las libertades de expresión e información. De hecho, cuando se vulnera, suele ser en el ejercicio de cualquiera de esas dos libertades. Esto hace que la Constitución Española, en su artículo 24.4, establezca los límites de ambas en lo establecido en el artículo 18.1 anteriormente citado. Es decir, la libertad de expresión e información termina cuando comienza el derecho al honor, a la imagen propia y a la intimidad familiar y personal.
Parece evidente que la Constitución Española es muy parca a la hora de establecer la definición del derecho al honor y los límites de las libertades de expresión e información. Por ello, los delitos contra él aparecen tipificados y definidos de mejor manera en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En concreto, aparecen representados en el Capítulo II del Título XI del Libro II y, en concreto, en los artículos 205 y 208.
Artículo 205 del Código Penal: la calumnia
Vamos a empezar definiendo el delito de calumnia. En concreto, el Código Penal lo define como la imputación de un delito realizada contra un sujeto a sabiendas de su falsedad o cometiendo un desprecio temerario hacia la verdad.
Para castigar este delito, el Código Penal establece las siguientes penas:
Multa de 6 a 12 meses o pena de prisión de 6 a 24 meses.
En caso de que existiese publicidad del delito a través de cualquier medio de comunicación (redes sociales, prensa, etc.), la pena de prisión se mantendría igual, pero la multa ascendería a entre 1 y 2 años.
Eso sí, en caso de que el sujeto denunciado por calumnias pueda demostrar que la persona acusada ha cometido el delito en cuestión, quedará exonerado de cualquier responsabilidad penal.
Artículo 208 del Código Penal: la injuria
Se define de este modo a cualquier acción o expresión que lesione la dignidad, la fama o la propia estimación de un sujeto. La complejidad de este delito contra el honor se basa en que puede adoptar una gran variedad de formas. De hecho, por citar algún ejemplo de injuria, podríamos decir que expresiones como 'hijo de puta' pueden tener esta consideración, pero también cualquier juicio de valor.
Conviene destacar, además, que el Código Penal solo considera como delito estas acciones cuando pueden catalogarse como graves. Pero, ¿cómo se puede determinar esto? Habría que entrar, en esos casos, a la intención del sujeto que formula las palabras, así como al contexto y al tiempo en el que son emitidas.
Las penas establecidas para este delito son:
Multa de entre 3 y 6 meses.
En caso de que la injuria se realizase con publicidad, la multa sería de 6 a 14 meses.
Si se realiza a cambio de una recompensa, a la multa anterior habría que añadir un período de inhabilitación para cargos públicos o para la profesión que ostentase de entre 6 y 24 meses.
Por su parte, si estuviésemos ante un ejemplo de injuria realizada contra un funcionario público en el ejercicio de sus labores, la persona que lo cometiese no tendría responsabilidad penal alguna si demuestra que lo dicho en sus manifestaciones es cierto.
Similitud y diferencia entre injuria y calumnia
Tras lo comentado, resulta evidente que ambos delitos tienen una serie de elementos en común. De hecho, hay supuestos en los que los dos reciben el mismo tratamiento. Vamos a verlos:
- La publicidad: en ambos casos es un agravante que se considera que sucede cuando la expresión delictiva es difundida a través de la televisión, la prensa escrita o la radio, pero también mediante redes sociales. Esto hace que el medio que ayuda a su propagación sea responsable civil solidaria del delito.
- La querella: nadie puede ser imputado y penado por ninguno de los dos delitos si el sujeto ofendido no interpone una querella en el juzgado correspondiente, es decir, no existe la actuación de oficio en este caso.
- La rectificación: en ambos casos, el acusado de haber cometido el delito puede reconocer su falsedad o retractarse de sus declaraciones. En ese caso, se le impondrá automáticamente la pena más baja y, si el juez lo estima oportuno, suprimirá el efecto de la inhabilitación.
- El perdón: si el demandante perdona al acusado de su acción la responsabilidad penal de este queda extinguida salvo que el delito haga referencia a un incapacitado o un menor (artículo 130.1 5º segundo párrafo del Código Penal).
- La reparación del daño: el acusado, una vez condenado, no solo tendrá que hacer frente a la pena que le imponga el juez, sino también divulgar la sentencia condenatoria del mismo modo en el que lo hizo con su acción penal.
Dicho esto, podemos centrarnos definitivamente en la diferencia entre calumnia e injuria:
La acción injuriosa hace referencia obligatoriamente a actos objetivos ofensivos cuyo propósito es el de dañar la fama, la imagen pública o la propia estima de otra persona. Además, para que pueda considerarse como tal, debe haber una intención clara de ocasionar esos perjuicios.
En cambio, para que podamos hablar de calumnia, es imprescindible que un sujeto atribuya a otro la comisión de un determinado delito como, por ejemplo, una falsificación de un documento público o un robo. Al igual que en el caso anterior, debe existir constancia de que el acusador lo hace a sabiendas de que no es verdad.
Diferencia entre demanda y querella
Esta es otra cuestión que genera dudas. De hecho, ambos términos también se confunden con mucha asiduidad. De forma resumida, podemos decir que una demanda es un acto oficial por el que se acusa a una persona física o jurídica de haber cometido una acción con responsabilidad civil, laboral o administrativa.
Una querella, al igual que una denuncia, tiene el mismo fin, pero hace referencia a delitos tipificados en el Código Penal.
¿Qué hago si he sido injuriado o calumniado? ¿Y si he recibido una demanda por un delito contra el honor?
En el primer caso, es fundamental presentar una querella criminal contra la persona que ha realizado las acusaciones o que ha vertido un testimonio contra usted que dañe su integridad. Tenga en cuenta que se trata de delitos privados no perseguibles de oficio por muy elevada que sea su gravedad.
Ahora bien, si es usted el que recibe la querella y la citación judicial, nuestro consejo es que se ponga lo antes posible en manos de abogado penalista especializado. Él le asesorará y se encargará de defenderse durante todo el proceso.
En definitiva, esperamos haber dejado clara la diferencia entre injuria y calumnia. Como habrá podido comprobar, son delitos contra el honor que guardan ciertas semejanzas, pero que no deben confundirse al hacer referencia a acciones distintas y al tener castigos diferentes según el Código Penal.
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