En sentencia de 23 de Marzo de 2017, el Tribunal Supremo contradice la decisión de instancia, en la que condenaba al recurrente, atendiendo a una demanda de los sindicatos a establecer un sistema de registro jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El Alto Tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada, la parte del fallo de la audiencia Nacional que determinó que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.
Así pues rechaza llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 35,5 E imponiendo obligaciones que limitan un dercho como el establecido en el artículo 28.3 del citado cuerpo legal y en principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitucion y que el propio TC ha reconocido como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva.
Se concluye, que la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica como infracción evidente y terminante lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de la norma sancionadora. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye una falta leve.
Se añade que la solucion no deja indefenso al trabajador a la hora de probar las horas extraordinarias, pues al final de mes la empresa le notificará el número de horas realizadas, lo que permitirá reclamar frente a dicha notificación.
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