Según orden de la Hacienda Pública de 7 de Mayo, número 861/2015, por la que se modifica la 2662/2012, en la que se aprobaba el modelo 696 de Autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso, administrativo y social, se elimina toda referencia a las personas físicas, lo que en la práctica viene a suponer la eliminación de la tasa judicial para las personas físicas.
En la citada norma, se introducen igualmente, ciertas actualizaciones de carácter técnico, relacionadas con la forma, condiciones generales y procedimientos, para la presentación electrónica de los modelos aprobados en la HAP/2662/2012.
Desde nuestro Despacho de Abogados, al igual que desde el Colegio de Abogados de Madrid, alabamos dicha noticia que viene a facilitar el libre acceso a la justicia por todos los ciudadanos. Esperamos que dicha medida se haga extensiva a las pequeñas y medianas empresas tal y como se viene comentando desde hace algún tiempo y que creemos necesaria para la mejora y potenciación de la seguridad jurídica en el ámbito de relaciones entre empresas.
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