Excedencia voluntaria. Requisitos, solicitud y reincorporación

Excedencia voluntaria. Requisitos, solicitud y reincorporación
Publicado el: 4 de Septiembre de 2024

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Hay momentos de la vida en los que un trabajador puede querer cesar la relación laboral que mantiene con su empresa de forma temporal. ¿El propósito? Tener más tiempo para cuidar a la familia o vivir una experiencia en el extranjero, por ejemplo.

Para estos casos, el Estatuto de los Trabajadores contempla la figura de la excedencia voluntaria. Pero ¿qué es exactamente y cómo se solicita? En este artículo vamos a resolver ambas preguntas y muchas otras que resultan de gran interés.

¿Qué es una excedencia voluntaria? Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

La excedencia laboral voluntaria es un derecho que poseen los empleados por cuenta ajena. En concreto, aparece regulado en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, este artículo indica que todos los trabajadores que posean, al menos, un año de antigüedad dentro de la empresa a la que pertenecen pueden solicitar una excedencia voluntaria por un período de entre cuatro meses y cinco años. Además, afirma que este derecho no podrá volver a ser disfrutado hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior.

Ahora bien, este artículo del Estatuto de los Trabajadores solo traza unas líneas de carácter general. En la mayoría de los casos, son los convenios colectivos los que desarrollan de forma más precisa las líneas maestras del ejercicio de este derecho. Incluso hay margen para la negociación individual con la empresa.

Requisitos para pedir una excedencia

Del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores se desprende que hay dos requisitos imprescindibles para solicitar una excedencia:

  • Como mínimo, el trabajador debe contar con una antigüedad de 12 meses dentro de la empresa que lo ha empleado.
  • En caso de haber solicitado una excedencia en el pasado, es obligatorio que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde su finalización.

La reincorporación tras excedencia voluntaria

Aunque se cumplan los requisitos, el trabajador debe saber que las excedencias laborales voluntarias no garantizan la reincorporación al puesto de trabajo. En este sentido, la legislación vigente solo contempla un derecho de preferencia.

¿Qué quiere decir esto? Muy sencillo. Una vez finalizada la excedencia, el trabajador deberá informar a su empresa de su intención de reincorporarse a su puesto. Sin embargo, la empresa solo lo reincorporará en caso de que haya una vacante en esa posición o en una de igual rango. En caso contrario, tendrá que esperar a que surja. Eso sí, tendrá prioridad respecto a los candidatos externos y a quienes terminen su período de excedencia después.

En caso de rechazar la reincorporación (por ejemplo, porque se ha encontrado otro trabajo durante el período de espera), el trabajador perderá el derecho de preferencia. También podrá optar por reincorporarse a un puesto de menor categoría asociado a un menor salario. Sin embargo, en este caso, sí que podrá rechazar la proposición sin que eso suponga ninguna consecuencia.

Cómo pedir una excedencia en el trabajo

Ya sabemos cuándo se puede pedir una excedencia, así que llega el momento de describir detalladamente cómo es el proceso de solicitud.

En concreto, la solicitud de excedencia voluntaria debe entregarse al empleador a través del departamento de recursos humanos (si lo hay) por escrito. Generalmente, ha de hacerlo con, al menos, 15 días de antelación respecto a la fecha en la que quiere que entre en vigor la suspensión temporal de su contrato, aunque esa cifra puede variar en función de lo dispuesto en su convenio colectivo.

Pero ¿qué datos ha de contener la solicitud de excedencia voluntaria? Son los siguientes:

  • Nombre y apellidos del trabajador.
  • Fecha en la que se realiza la solicitud.
  • Fecha en la que el trabajador desea que comience el período de excedencia.
  • Fecha en la que el trabajador desea que finalice el período de excedencia.
  • Firma del trabajador y espacio para la firma del empleador o para el sello de la empresa.

Llegados a este punto, conviene destacar que no es obligatorio alegar un motivo por el que se quiere disfrutar del período de excedencia. Sin embargo, indicarlo puede ser de ayuda en determinados casos.

¿Puede la empresa negarse a conceder la excedencia?

Sí, puede hacerlo. Pero, para ello, es necesario que justifique su decisión. En caso de recibir una respuesta negativa, el trabajador puede recurrir al juzgado de lo laboral e interponer una demanda. En ese caso, si no se llega a un acuerdo durante la conciliación, será un juez el que decida sobre la procedencia de la excedencia. En ningún caso podrá empezar a disfrutar de ella hasta que no haya una sentencia firme al respecto.

Durante todo el período que tarde en publicarse dicha sentencia firme, el trabajador seguirá debiendo prestar sus servicios en la empresa del mismo modo que antes. Esto es muy importante, ya que de no hacerlo, el empresario podría despedirlo por abandono del puesto de trabajo. Es más, incluso podría solicitarle el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Este es el motivo por el que, en muchos casos, la denegación de la excedencia voluntaria acaba traduciéndose en la solicitud de una baja voluntaria, a la cual el empresario no puede negarse. Eso sí, esta acción supone la suspensión definitiva de la relación laboral mantenida entre ambos.

¿Puede renunciar el trabajador a la excedencia?

Sí, puede hacerlo antes de que llegue la fecha en la que informó que empezaría y que fue aceptada por el empresario. La única condición es que el cambio en su decisión no implique un perjuicio para él o para terceras personas, como sucedería si, por ejemplo, el negocio ha contratado a otra persona para sustituirle durante ese período.

¿Se puede cobrar el paro durante el período de excedencia?

No, no es posible. Esto se debe, fundamentalmente, a que una excedencia es una decisión del trabajador equiparable a la solicitud de baja voluntaria. Por lo tanto, aunque cumpla los requisitos relacionados con el tiempo de servicio prestado, no podrá cobrar la prestación por desempleo ni ninguna otra relacionada.

Otra cuestión diferente es que, tras solicitar la reincorporación al puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia laboral voluntaria, la empresa se niegue a realizarla o, simplemente, no conteste al requerimiento del trabajador. En ese caso, la justicia puede entender que se ha producido un despido implícito, tras lo cual sí que existirá la posibilidad de solicitar el paro e, incluso, una indemnización.

¿Cómo se solicita la reincorporación cuando finaliza la excedencia laboral?

Aunque en la carta de solicitud de excedencia el trabajador ha debido indicar la fecha de finalización, lo cierto es que la ley le obliga a informar a la empresa acerca de su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo. Para ello, ha de avisar con, al menos, un mes de antelación a esa fecha. En caso de que no lo haga, perderá su derecho a la reincorporación y la excedencia se considerará como una baja voluntaria definitiva.

Esto es todo lo que debe saber acerca de la excedencia voluntaria. Sin duda, un derecho laboral que puede ejercer si lo estima oportuno, pero que requiere una profunda reflexión previa. Al fin y al cabo, puede tener consecuencias claras para su futuro profesional. Nuestros abogados laboralistas podrán asesorarle en la materia si lo necesita y ayudarle en cualquier conflicto laboral que pueda surgir derivado de su ejercicio.

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