Excedencias laborales, tipos, requisitos y cómo solicitarlas

Excedencias laborales, tipos, requisitos y cómo solicitarlas
Excedencias laborales, tipos, requisitos y cómo solicitarlas
Publicado el: por Vicente García Elías

Tabla de contenidos

Hay ocasiones en las que, con motivo del cuidado de un hijo u otro familiar o cualquier otra razón, un trabajador desea interrumpir temporalmente la relación laboral que mantiene con la empresa que le ha contratado. Para ello, la ley contempla la figura de la excedencia.

Pero ¿qué es una excedencia laboral y qué tipos existen? A estas preguntas vamos a dar respuesta en este artículo. Pero no serán las únicas. También hablaremos acerca de cómo funcionan, cómo se pueden pedir y cuántas veces se puede ejercer este derecho.

¿Qué es una excedencia laboral?

Como ya hemos comentado, una excedencia en el trabajo es un derecho que poseen los trabajadores por cuenta ajena, el cual les brinda la posibilidad de suspender de forma temporal el contrato que les vincula a su empresa. La diferencia con la baja voluntaria o dimisión es que no supone la pérdida del puesto. Eso sí, durante toda su duración prevista, el empleado no cobra su salario.

¿Qué tipos de excedencias laborales existen?

En total, el Estatuto de los Trabajadores determina que los trabajadores tienen derecho a solicitar cinco tipos diferentes de excedencias laborales. Vamos a verlas.

Excedencia voluntaria

Es la suspensión del contrato de trabajo por decisión unilateral del trabajador. En este caso, no cobra su salario y tampoco cotiza a la Seguridad Social. Su duración puede oscilar entre los cuatro meses y los cinco años.

Para poder solicitar una excedencia voluntaria es necesario que el trabajador lleve trabajando en la empresa, como mínimo, un año. Además, no podrá haber solicitado una excedencia de cualquier tipo en los últimos cuatro años.

Una vez que desee reincorporarse, el trabajador deberá avisar a la empresa con un mes de antelación. Esta procederá a su readmisión cuando haya disponible un puesto similar al que realizaba anteriormente, sin que haya un plazo límite para concedérselo.

Excedencia pactada

Es un tipo de excedencia voluntaria en la que el trabajador y la empresa pactan las condiciones. Por tanto, ambos llegan a un acuerdo acerca de las condiciones en las que se materializará.

Excedencia forzosa

En este caso, el trabajador solicita la excedencia con el propósito de ocupar un cargo público (por ejemplo, un cargo de concejal en el ayuntamiento del municipio en el que reside). Al contrario que la anterior, no tiene una duración máxima determinada y, además, garantiza la recuperación del puesto una vez que finalice.

El único requisito es avisar a la empresa con un mes de antelación. El período que dure la excedencia computará como antigüedad.

Excedencia por el cuidado de los hijos

Es un tipo de excedencia voluntaria, pero con unas características propias que brindan más seguridad al trabajador. Su duración es de, como máximo, tres años por cada hijo que tenga y se puede pedir en cualquier momento posterior a su nacimiento.

La recuperación del mismo puesto de trabajo solo está garantizada durante los primeros 12 meses (15 meses en el caso de las familias numerosas generales y 18 meses en el de las especiales). Si se supera ese plazo, el retorno también estará asegurado, pero sin que sea obligatorio que la empresa le conceda la misma ocupación.

Este tipo de excedencia también computa en términos de antigüedad en la empresa. Además, durante su transcurso, el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional.

Excedencia por cuidado de familiares

El quinto y último tipo. La excedencia por cuidado de familiares de hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad (propios) o de afinidad (los del cónyuge) tiene como propósito que el trabajador pueda atender adecuadamente a las personas dependientes de su entorno que no desempeñan una actividad retribuida.

La excedencia por cuidado de familiares tiene una duración máxima de dos años, aunque los convenios colectivos pueden establecer una mayor. El trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su puesto durante los primeros 12 meses, al igual que en el caso anterior. Pasado ese plazo, solo tendrá derecho a reincorporarse a un puesto del mismo grupo o categoría profesional.

¿Cómo pedir una excedencia en el trabajo?

El trabajador está obligado a avisar a su empresa de su deseo de disfrutar de una excedencia laboral, al menos, con un mes de antelación. Esta solicitud ha de realizarse por escrito e incluir los siguientes datos:

  • Información personal del empleado y de la empresa.
  • Fecha en la que dio comienzo el contrato y su antigüedad.
  • Fecha de comienzo de la excedencia.
  • Fecha de reincorporación al puesto (solo en caso de que se sepa de antemano).
  • Categoría profesional y tareas asumidas dentro de la empresa.
  • Posibles normas del convenio colectivo que afecten a la solicitud y disfrute de la excedencia.

Las empresas están obligadas a aceptar la solicitud de la excedencia, salvo que estime que se vulnera alguno de sus derechos. Si es así, podría llevar el caso a los tribunales. Hasta que el juez resuelva el caso, el trabajador tendría que seguir trabajando y no entraría en situación de excedencia.

Además, aunque el empleado haya expuesto la fecha de su reincorporación en la solicitud de excedencia, está obligado a avisar a la empresa con un mes de antelación. En este sentido, la empresa podría negarse a readmitirlo antes de dicha fecha.

¿Cuándo se puede pedir una excedencia laboral?

Como dijimos anteriormente, el trabajador podrá solicitar la excedencia laboral siempre que cuente con, al menos, un año de antigüedad y no haya solicitado otra excedencia en los cuatro años anteriores.

Pero ¿cuántas excedencias se pueden pedir? Lo cierto es que no existe un número concreto. El trabajador puede solicitar y disfrutar de todas las excedencias laborales que estime oportunas siempre que cumpla con los requisitos expuestos.

¿La empresa está obligada a readmitir a un trabajador?

Esta es una de las cuestiones que más preocupan a quienes están pensando solicitar una excedencia en el trabajo. En este sentido, conviene decir que el Estatuto de los Trabajadores especifica claramente que las empresas están obligadas a readmitir al empleado una vez que el período de excedencia finaliza.

Ahora bien, la reserva del puesto de trabajo solo está garantizada en el caso de las excedencias forzosas y por cuidados de los hijos. Eso sí, de forma limitada en el tiempo en este último caso. Si se supera ese umbral o se habla de excedencias voluntarias, tendríamos que hablar del conocido como derecho de preferencia.

Esto quiere decir que, si cuando el empleado solicita su reincorporación su puesto no está disponible, será reasignado en otro diferente. Eso sí, siempre que haya una vacante. En caso de que no exista por cuestiones organizativas, tendrá que esperar a que la empresa le avise de su disponibilidad, a lo cual sí está obligada.

Ese puesto deberá pertenecer a la misma categoría o a una equivalente a la que tenía el trabajador antes de solicitar la excedencia. Por tanto, retomará su anterior contrato con las mismas condiciones salariales y conservando su antigüedad.

Llegados a este punto, ya sabe cómo funcionan las excedencias laborales en función del tipo del que se trate. Sin duda, se trata de información muy útil para determinar si realmente le interesa solicitar una o no. En caso de que siga manteniendo alguna cuestión sin resolver, póngase en contacto con uno de nuestros abogados especialistas en derecho laboral y estaremos encantados de ayudarle.

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

Añadir nuevo comentario

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios