Hoy día, teniendo en consideración la situación económica que estamos viviendo, es habitual que ya nosotros directamente ya cualquier familiar se vea afectado por un procedimiento de despido.
Es muy importante que conozcamos el despido y qué acciones legales debemos adoptar en el caso de que éste se produzca.
Cuando nos despiden, la empresa nos hará entrega de una carta de despido en la que nos comunicarán los motivos. Estos podrán ser disciplinarios, objetivos y otros que deberán ser analizados. En el caso de que nos entreguen carta de despido y se produzca de forma verbal, debemos ponernos en contacto urgente con un Abogado especializado en Derecho Laboral. La carta de despido, la debemos recepcionar siempre, si bien al pie de la misma deberemos consignar la expresión “recibido y no conforme”. Con esto salvamos nuestros Derechos, pero es muy importante recibir la carta pues de esta forma nuestro Abogado sabrá los motivos del porqué hemos sido despedidos y las acciones a emprender contra el despido.
En los despidos objetivos, causas económicas, técnicas y organizativas, la empresa al tiempo de la comunicación de despido nos deberá poner a disposición una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio trabajado. En el caso de que esto no sea así, salvo que la empresa acreditase la imposibilidad económica de hacerlo, el despido será declarado improcedente.
Una vez tengamos la carta deberemos contactar de forma urgente con nuestro Abogado ya que disponemos de un plazo de caducidad de 20 días para impugnar ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación ( SMAC) mediante la papeleta de conciliación y posteriormente, dentro del plazo aludido, interponer la demanda ante el Juzgado.
Celebrado el acto podremos alcanzar un acuerdo en el SMAC o no alcanzarlo. En este caso, deberemos interponer demanda por despido que deberá estar asistida de Abogado.
En dicha demanda, nuestro Abogado explicará los motivos por los que impugna el despido y los medios de prueba que propone para el futuro juicio que se celebre. Una vez presentada la demanda se reparte y el Juzgado asignado nos citará para Juicio. Con carácter previo, y dentro de los plazos legales, se puede ampliar los medios de prueba inicialmente propuestos.
Una vez celebrado el Juicio, se dictará sentencia en la que el despido se calificará como:
- a) Procedente
- b) Improcedente
- c) Nulo
En el caso de improcedente la empresa deberá optar en el plazo de cinco días desde la sentencia, bien por la readmisión bien por la extinción. En el primer caso deberá abonar los salarios de tramitación, y en el segundo la indemnización fijada en sentencia.
Si el despido fuera declarado nulo, la empresa deberá readmitir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía anteriormente a haberse producido el despido.
Contra la sentencia se podrá interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días.
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