Indemnizaciones por despido para directivos: Cálculo y condiciones

Indemnización directivo
Indemnizaciones por despido para directivos: Cálculo y condiciones
Publicado el: por Vicente García Elías

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Un directivo no es un trabajador normal y corriente dentro de una empresa. Este es el motivo por el que, a la hora de despedirlo, es necesario tener en cuenta una regulación especial diferente al Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, hacemos referencia al Real Decreto 1382 de 1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En su artículo 11 aparece todo lo relacionado con el despido de directivo y las correspondientes indemnizaciones.

Los dos tipos de despido de alta dirección

Poniendo el foco en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 1382/1985, nos encontramos ante el hecho de que se contemplan dos modalidades distintas de despido. Son las siguientes.
 

Despido por causas disciplinarias

Solo es aplicable cuando el despido se lleva a cabo achacándolo a un incumplimiento grave y culpable por parte del directivo. En este caso, el Real Decreto 1382/1985 se basa en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, al cual remite de forma directa. Lo hace para establecer sus condiciones. En concreto, determina que el empresario tiene la obligación de notificar el despido al trabajador por escrito. En ese documento han de aparecer las causas que lo motivan y la fecha a partir de la cual entrará en vigor la decisión.

Por su parte, en caso de que un juez acabe tildando el despido de improcedente, la indemnización por despido de alta dirección se fija en 20 días de salario por año trabajado. El límite total es de 12 mensualidades.
 

Despido por decisión del empresario

Conocido también como despido por desistimiento. En este caso, es el propio Real Decreto 1382/1985 el que establece las condiciones, requisitos y formalidades para llevarlo a cabo:

  • El despido ha de ser comunicado por escrito concediendo un preaviso de, como mínimo, tres meses. En caso de que el contrato tenga una duración superior a cinco años o sea indefinido, este período se puede pactar hasta en seis meses.
  • La indemnización por despido de alta dirección en este caso equivale a siete días de salario por año trabajado con un toque máximo de seis mensualidades. Eso sí, siempre que el directivo y la empresa no pactasen otra cantidad en el momento de firmar el contrato.

En caso de que se produzca el incumplimiento del preaviso, el directivo tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a los salarios del período no cumplido. Por ejemplo, si se le despide dándole solo un mes de preaviso, a la indemnización se sumarán, al menos, dos mensualidades adicionales.
 

¿Tiene derecho un alto directivo a impugnar su despido?

Del mismo modo que cualquier otro trabajador. En caso de que el alto directivo considere que se han vulnerado sus derechos, podrá acudir a los tribunales en busca de que un juez decida al respecto.

En este sentido, el juez puede declarar procedente el despido, en cuyo caso se respetarán las condiciones fijadas por el empresario. Sin embargo, también tiene la posibilidad de tildarlo de improcedente, lo que supondrá un incremento de la indemnización percibida por el directivo o, incluso, su devolución al puesto de trabajo. Hasta puede declarar su nulidad si considera que el empresario ha violado algún derecho fundamental.

La readmisión de un alto directivo tras su despido

Esta es una cuestión bastante compleja. Para resolverla tenemos que echar un vistazo al artículo 9.3 del Real Decreto 1382 de 1985.

Partamos de la base de que un contrato de alta dirección es una relación laboral especial que, generalmente, suele derivarse de una relación laboral común. Es decir, no es extraño que un trabajador de la empresa ascienda en el organigrama interno y que, en un momento determinado, la compañía le ofrezca esta responsabilidad.

En este caso, cuando se produce el despido de alta dirección, el trabajador tiene la oportunidad de reanudar su relación laboral común, es decir, la de origen, sin que por ello pierda el derecho a cobrar la indemnización que le corresponda.

Esta opción solo está disponible para aquellos casos en los que el despido se produce por desistimiento del empresario. La legislación hace una excepción cuando el despido tiene causas disciplinarias y es considerado procedente por un juez.

En definitiva, esto es todo lo que hay que saber acerca del despido de alta dirección. Como se ha podido comprobar, se trata de una relación laboral especial con unas condiciones específicas, pero que en muchos aspectos se asemeja a las reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores. Una ley con la que, sin duda, la mayoría está más familiarizado.

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