Información laboral y Covid-19, ¿cuáles son nuestros derechos laborales?

Información laboral y Covid-19, ¿cuáles son nuestros derechos laborales?
Publicado el: por Vicente García Elías

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Protección económica ante periodos de inactividad por Covid-19

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social estableció con fecha 10 de marzo el Real Decreto Ley 6/2020, con objeto de dar respuesta a la situación de los trabajadores que estuvieran expuestos a una persona cercana infectada por Covid 19 o que pudieran padecer la enfermedad.
Las Autoridades Sanitarias se han visto obligadas a someter a estas personas a un protocolo estricto dotado de un aislamiento preventivo con ánimo de evitar contagios hasta que un médico pueda certificar que ya han pasado la enfermedad. Durante este período de tiempo, las personas que estuvieran en activo estarán bajo vigilancia, recibiendo la asistencia sanitaria correspondiendo para ir diagnosticando su estado, estando impedidos para trabajar. Por esa razón se hacía necesaria la implantación de una protección económica efectiva para los trabajadores, de forma que pudiera cubrir su puesto de trabajo durante esos períodos de aislamiento en los que se encuentran inactivos. Así, la Dirección General en su competencia ha dado lugar a una serie de adaptaciones normativas ante la gran laguna existente en el ordenamiento jurídico sobre este tema, adoptando el criterio al que hicimos mención. Desde aquí hemos recopilado algunas de las preguntas más frecuentes para que tengas una idea aproximada de cómo se ha planteado el uso de las atribuciones concedidas y cuál sería el derecho laboral al que puedes acogerte.

¿Cómo se consideran los períodos de aislamiento preventivo?

Con motivo del virus Covid 19, los trabajadores que se hayan visto forzados a llevar un período de aislamiento preventivo automáticamente estarán en situación de incapacidad por enfermedad común. Durante este tiempo, los afectados tendrán derecho a percibir una serie de prestaciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en cada caso en base a las condiciones y términos establecidos por el régimen de la Seguridad Social. De ese modo, independientemente del tratamiento de la prestación económica a la que tenga derecho el trabajador, este periodo se considera como incapacidad provisional y por tanto el trabajador deberá percibir un subsidio para cubrir la pérdida de la renta percibida en su puesto de trabajo.

¿Quién deberá emitir los partes de baja, confirmación y alta por Covid-19? ¿Cuál es la contingencia derivada de este supuesto?

La emisión de estos partes (baja, confirmación y alta) le corresponde únicamente al Servicio Público de Salud correspondiente a la Comunidad Autónoma donde resida el trabajador. A pesar de que esta condición está tratada como enfermedad común, a efectos económicos serán atendidos como los procedimientos de accidente profesional.

¿A quién corresponde el pago de este tipo de incapacidad?

Del pago del salario íntegro del día de la baja deberá ocuparse el empresario, aunque el día de la baja médica, el trabajador no hubiera prestado sus servicios de forma efectiva. A partir del día siguiente, la incapacidad deberá ser cubierta por la entidad encargada de proteger la contingencia profesional derivada por la alteración de la salud de los empleados de una entidad o empresa.

¿Qué sucede con respecto a los casos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020?

Si un periodo de aislamiento ha tenido lugar antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, el tratamiento adquirirá efecto retroactivo teniendo en cuenta la fecha en la que tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad y consecuente aislamiento.
De esa forma, el trabajador afectado percibirá la prestación económica por incapacidad que le corresponda, siendo considerado como si fuera un accidente de trabajo.

Estando de baja ¿puedo ser incluido en un ERTE?

Efectivamente, el trabajador puede ser incluido en un procedimiento de regulación de empleo de reducción o suspensión de jornada, aunque en esos momentos se encuentre percibiendo una prestación, bien por maternidad o paternidad, o bien por incapacidad temporal. Sin embargo, estas medidas no se verán afectadas hasta el momento que termine el descanso por maternidad o paternidad o presente el alta médica. Dicho trabajador seguirá recibiendo la prestación a la que tenía derecho, siendo abonada por la empresa en forma de régimen de pago delegado o por la entidad que corresponda (en el caso de las prestaciones por maternidad o paternidad serían gestionadas directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Si estoy incluido en un ERTE, ¿quién pagará la prestación?

En este caso, la prestación por incapacidad temporal deberá ser abonada por la entidad que corresponda a cada caso, ya sea por el Servicio Público de Empleo Estatal o SEPE, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, si se trata de trabajadores del mar, por el Instituto Social de la Marina.
Sea como sea, la cuantía percibida será la misma que la prestación por desempleo a la que tendría derecho el trabajador, con el consumo de los días de prestación correspondientes.

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