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La gran mayoría de los trabajadores, en algún momento, necesitan acogerse a lo estipulado en la Ley del Procedimiento Laboral vigente. Esto se debe, fundamentalmente, a que se trata de la normativa encargada de regular diversos procesos que atañen a la relación que los empleados mantienen con sus contratadores. Aquí vamos a ver lo más importante que debes saber al respecto.
¿Qué es la Ley del Procedimiento Laboral?
La Ley del Procedimiento Laboral viene viene regulada por el Real Decreto Legislativo 2/1995. Sin embargo, desde el 12 de diciembre de 2011, esta se encuentra derogada en favor de la Ley de la Jurisdicción Social, la cual fue aprobada por la Ley 36/2011. Hay que decir, a este respecto, que, a pesar de dicha suspensión, la mayoría de los puntos fueron recogidos en el nuevo texto.
Contexto de la Ley del Procedimiento Laboral
El derecho laboral se encuentra enmarcado como una rama del derecho procesal, el cual deriva del derecho romano y que es el encargado de mediar en las controversias y disputas que acontecen en el entorno de trabajo, ya sea de modo colectivo o individual. También atañe a los conflictos que tiene lugar entre trabajadores y empresas en relación a las prestaciones de la Seguridad Social, a los contratos, etc. También es la materia encargada de gestionar la relación entre la Administración Pública y su plantilla.
¿Qué estipula la Ley de de la Jurisdicción Social respecto al acto de conciliación?
Cuando surge algún conflicto entre el trabajador y el empleador, esta legislación prevé, antes de que dé comienzo el procedimiento, la realización de un acto de conciliación entre ambas partes con el objetivo de llegar a un acuerdo que evite el litigio. En él deberá mediar la comunidad autónoma competente y, además, su solicitud supondrá la suspensión de los plazos de caducidad y de prescripción de la demanda.
Si el trabajador no comparece en la conciliación, este perderá el derecho a dar inicio al proceso judicial. En caso de que aquel que no aparezca sea el empresario, se procede a abrir la vía judicial, es decir, el empleado puede proceder a interponer la demanda ejecutiva. Esto también sucede si no hay acuerdo entre las partes. En caso de que sí lo haya, se redacta por escrito y se firma, lo que hace que no dé comienzo el procedimiento.
Sin embargo, hay excepciones. En el supuesto de que el demandado sea una entidad pública, sin importar si se trata de una comunidad autónoma, un ayuntamiento o el propio estado, este acto de conciliación se cambia por una reclamación en vía administrativa. En el supuesto de que no haya contestación en plazo o que sea rechazada, automáticamente abre la vía judicial. La conciliación tampoco es exigible a la hora de impugnar conflictos colectivos.
¿Cuánto tiempo está contemplado para la interposición de la demanda?
Según esta legislación, el demandante tiene un plazo de 20 días después de la notificación del despido para presentar su demanda en el caso de que actúe contra la Administración Pública. En el supuesto de que sea contra un empleador privado, ese será el mismo lapso de tiempo del que dispondrá para solicitar la conciliación. Hay que tener en cuenta que estos procesos expiran y que, después, es imposible dar pie a la vía judicial.
Las demandas deben ser interpuestas en los Juzgados de lo Social que correspondan en función del domicilio y el padrón del demandante o, en su defecto, del municipio en el que prestó sus servicios. Por su parte, la impugnación de procesos colectivos a la que hicimos referencia anteriormente es competencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma en cuestión o de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Fases del proceso contempladas por la ley
Hay que decir, en este sentido, que, una vez que el proceso ha dado comienzo, el órgano judicial competente, el cual se constituye en audiencia pública, puede solicitar una nueva ceremonia de conciliación con el propósito de que las partes lleguen a un acuerdo. En el supuesto de que este tampoco llegue, automáticamente da comienzo el juicio. En él, el demandante tiene la posibilidad de ampliar o, en su defecto, ratificar la demanda interpuesta. Eso sí, las variaciones no pueden considerarse sustanciales en esta fase del proceso.
El demandado tiene derecho a contestar con plena libertad las alegaciones que le formule el demandante, de lo cual procederá la negación o afirmación de los hechos que constan en la demanda interpuesta. También, en este sentido, podrá interponer las excepciones que considere oportunas. El encargado de determinar el turno de palabra y de discernir el número de veces que cada uno puede expresarse es el órgano judicial presente.
Como es obvio, ambas partes tienen derecho a presentarse con un abogado laboral al juicio. De hecho, en algunos casos, cuando la disputa entre en el terreno del Código Penal, es obligatorio asistir con un abogado penalista, ya sea privado o de oficio.
Las pruebas y la sentencia
Si, en esta fase del proceso, sigue habiendo disconformidad con los hechos denunciados, el organismo judicial pertinente procederá a realizar la práctica de la prueba. Siempre que sea posible, esta se celebrará en el acto. Si no es así, el juicio puede suspenderse temporalmente o trasladarse a otro órgano judicial que resulte más competente.
Cuando las pruebas sean visionadas, el órgano judicial competente procederá a dictar una sentencia en un plazo máximo de 5 días a partir de ese instante. Tras ese tiempo, será publicada y notificada a ambas partes o, en su defecto, a sus representantes legales dos días más tarde. En ella deben constar los posibles recursos que los dos pueden interponer y el plazo que tienen para hacerlo. En el supuesto de que hiciese alusión a un despido, deberá aparecer claramente especificado si ha sido considerado nulo, improcedente o procedente.
En definitiva, esto es lo que debes saber en cuanto a la Ley del Procedimiento Laboral en materia de despidos y casos similares. Conociendo de primera mano el proceso, podrás dirigirte a un abogado especializado con más idea.
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