Recientemente ha sido publicada la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio. Esta Ley no sólo afecta a la tramitación de algunos expedientes, sino que muchas más cosas relacionadas o no con la jurisdicción voluntaria han sido modificadas. En este artículo veremos cómo afecta al matrimonio.
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Veamos algunas de ellas en el ámbito del Derecho de Familia y en concreto con el Matrimonio:
- Edad para contraer matrimonio: Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, se podía contraer matrimonio a partir de los 16 años. Con la nueva modificación, los menores de 18 años, sólo se podrán casar si se encuentran emancipados legalmente.
- El matrimonio en forme religiosa. Hasta la entreda en vigor de la nueva de ley de jurisdicción voluntaria, el matrimonio podía contraerse en forma religiosa cuando el Estado lo acordaba con una confesión religiosa o sin necesidad de acuerdo cuando el Estado lo autorizaba. Ahora es suficiente con que la confesión religiosa haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España para que puede celebrar matrimonios con eficacia civil.
- El matrimonio ante Notario, es una práctica nueva, inexistente con anterioridad. Esta previsto que en un futuro próximo, el Notario pueda tramitar también, el expediente previo, necesario para comprobar que se dan todos los requisitos necesarios para contraer el matrimonio.
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