Prisión preventiva. Qué es la prisión provisional y cuándo se aplica

Prisión preventiva. Qué es la prisión provisional y cuándo se aplica
Prisión preventiva. Qué es la prisión provisional y cuándo se aplica
Publicado el: por Vicente García Elías

Tabla de contenidos

La prisión provisional y la prisión preventiva son medidas cautelares que, como sus propios nombres indican, privan de libertad al encausado o investigado en un proceso penal con el propósito de evitar que cometa nuevos delitos hasta que haya una sentencia definitiva.

Como es obvio, se trata de unas medidas de carácter excepcional, ya que implican la privación de libertad de un sujeto antes de que se haya demostrado mediante sentencia judicial que ha cometido el delito del que se le acusa. Por ello, es conveniente abordarla en profundidad.

Diferencia entre prisión preventiva y prisión provisional

Ambos conceptos suelen utilizarse como sinónimos. Si bien es cierto que son bastante similares, no son iguales. Se encuentran tipificados entre los artículos 502 y 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En primer lugar, la prisión provisional es una medida cautelar que se impone durante el proceso penal y una vez que la persona investigada ha sido acusada. Es decir, ha de encontrarse ya en la etapa de enjuiciamiento. Se aplica cuando hay indicios suficientes de culpabilidad y existe el riesgo de fuga, reiteración u obstrucción a la justicia. Su finalidad es asegurar el cumplimiento de la pena si finalmente se demuestra su culpabilidad.

Entonces, ¿qué es prisión preventiva? La diferencia está en que esta orden de privación de libertad se da cuando el sujeto está siendo investigado por la comisión de un delito grave, pero aún no ha dado comienzo el juicio.

Requisitos de la prisión provisional

Aparecen recogidos en el artículo 503 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal. Vamos a verlos:

  • El delito por el que se acusa al sujeto debe conllevar una pena máxima igual o superior a los dos años de prisión, con la excepción de tenga antecedentes penales derivados de la comisión de un delito doloso.
  • Debe haber motivos suficientes como para creer que el acusado es culpable de ese delito.
  • La prisión preventiva o provisional ha de tener como objetivo evitar represalias contra los bienes jurídicos de la víctima, la destrucción o manipulación de pruebas, la fuga o la reiteración delictiva.

Procedimiento

La prisión preventiva o provisional deberá ser acordada en sede judicial entre el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Es obligatorio que el abogado defensor asista a ella y tiene que celebrarse en las 72 horas posteriores a la puesta a disposición judicial del acusado.

El decreto de prisión provisional o preventiva ha de llevarse a cabo mediante un auto de prisión motivado en el que se expliquen detalladamente los objetivos de esta medida. Es posible fijar fianza o no y los perjudicados del delito deben estar permanentemente informados de la decisión. Eso sí, la decisión se puede apelar, según lo dispuesto en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Cuál es la máxima duración de la prisión preventiva o provisional?

En todos los casos, las autoridades judiciales han de tratar de que ambos tipos de prisión tengan la duración mínima imprescindible para alcanzar sus objetivos, si bien es cierto que, salvo en ciertas excepciones, no existe un plazo máximo.

Estas excepciones hacen referencia a aquellos casos en los que se dictaminan con el propósito de evitar la reiteración o las represalias sobre bienes jurídicos. Si es así, no podrá exceder:

  • Los dos años si el delito conlleva penas superiores a tres años. Es posible añadir una prórroga de hasta dos años más.
  • Los 12 meses si el delito conlleva penas inferiores a tres años. Es posible añadir una prórroga de hasta seis meses más.

Estas prórrogas deben aprobarse de una sola vez. El requisito fundamental es que existan circunstancias que hagan prever que el delito no podrá juzgarse en los plazos que previamente se habían fijado.

Por su parte, es posible que el acusado sea finalmente condenado y que, después, presente un recurso contra la sentencia. En este supuesto, la duración de la prisión provisional no podrá extenderse más allá del 50 % de la duración de la pena impuesta.

Tipos especiales de prisión provisional o preventiva

Ahora que ya hemos abordado el plazo máximo de la prisión provisional y preventiva, llega el momento de hablar de las maneras en las que se puede cumplir. Es cierto que, en la mayoría de los casos, el investigado o acusado es ingresado en un módulo penitenciario con carácter general, pero no siempre tiene por qué ser así.

En este sentido, hay excepciones que pueden llevar al juez a solicitar que el investigado o acusado pase ese tiempo privado de libertad en su domicilio. Es lo que se conoce popularmente como “arresto domiciliario” y solo se determina cuando el ingreso en prisión sea desaconsejable por cuestiones de salud.

En este tipo de casos, el juez determinará cuáles son las medidas de vigilancia adecuadas para garantizar la privación de libertad. Solo se le permitirá salir de su casa para continuar con el tratamiento de su enfermedad.

Por otro lado, este tipo de prisión también puede ser incomunicada. Para ello, es necesario que se demuestre que, de otro modo, se pondría en peligro la vida, la integridad física o la libertad de otra persona. En ningún caso puede extenderse más de 10 días (5 días iniciales y 5 más si se solicita una prórroga).

Llegados a este punto, creemos que ha quedado lo suficientemente claro qué es la prisión provisional o preventiva, qué requisitos deben cumplirse para imponerla y cuáles son los tipos existentes. En caso de seguir albergando alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con uno de nuestros abogados penalistas.

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