Requisitos para pedir la prestación por incapacidad laboral

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Requisitos para pedir la prestación por incapacidad laboral
Publicado el: por Vicente García Elías

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La prestación por incapacidad temporal, que es la retribución que un sujeto recibe mientras se encuentra impedido para la realización de sus tareas laborales por accidente de trabajo o no o por enfermedad profesional o común, está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos. En esta ocasión, nuestro objetivo es hablarle de ellos para que comprenda mejor si está en disposición de obtenerla o no. 

Características de la prestación por incapacidad temporal

Pero, en primer lugar, queremos explicarle con exactitud qué elementos caracterizan a la prestación por incapacidad temporal. 

En este sentido, esta prestación puede ser obtenida por cualquier trabajador que se encuentre afiliado a la Seguridad Social y que esté en situación de alta o asimilada al alta. Además, no puede tener una duración superior a los 365 días, con la excepción de que el personal médico pueda prever el alta en los siguientes 180 días. Por lo tanto, como máximo, un trabajador podrá estar recibiendo la prestación por incapacidad temporal durante un máximo de 545 días. Pasado ese tiempo, el afectado tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo o, en su defecto, recibir una retribución por incapacidad permanente. 

¿Cuáles son los requisitos generales de la prestación por incapacidad temporal?

En líneas generales, la legislación vigente contempla el pago de la prestación por incapacidad temporal a aquellos que cuenten con un período de cotización mínima de 180 días enmarcados en los 5 años anteriores a que se produjese el hecho causante. Este punto hace referencia a un accidente no profesional o, en su defecto, a una enfermedad común. 

En cambio, si la baja es motivada por un accidente o una enfermedad profesional, entonces la legislación especifica que no hace falta disponer de un período de cotización mínima. Esto quiere decir que un trabajador podría obtenerla por cualquiera de estas causas al día siguiente a haber sido contratado y dado de alta en la Seguridad Social. 

¿Qué entidades son responsables del pago de la prestación por incapacidad temporal?

La entidad responsable del pago de la prestación dependerá, fundamentalmente, del tipo de trabajador que tenga derecho a ella. En este sentido, son tres los organismos especificados por la ley para llevar a cabo el abono: 

  1. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. 
  2. Instituto Nacional de la Seguridad Social. 
  3. Instituto Social de la Marina. 

En cuanto se determine a qué organismo corresponde hacer frente al abono de la prestación, el pago se efectuará del modo especificado por ley. Esto quiere decir que, salvo que haya un convenio colectivo de por medio que especifique otra cosa, la empresa calculará y pagará las retribuciones del trabajador que correspondan a partir del cuarto día de baja y hasta el décimo quinto. A partir del décimo sexto día, será la mutua, el Instituto Social de la Marina o el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que lo llevará a cabo sin importar si la empresa actúa por pago delegado o no. 

Trámites necesarios para la obtención de la prestación por incapacidad temporal

La Seguridad Social especifica que, en función del tipo de trabajador, los requisitos en términos de trámites a realizar para la obtención de la prestación por incapacidad temporal son diferentes. 

Trámites necesarios para la obtención de la prestación por parte de los trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social

Probablemente, los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social son los que lo tienen más sencillo a la hora de tramitar su prestación por incapacidad temporal. En primer lugar, lo que deben hacer es obtener el parte de baja. Este solo puede ser expedido por el médico de atención primaria o de cabecera que tenga asignado el trabajador en su centro médico habitual. Una vez que lo tengan en su poder, deberán presentarlo a la empresa durante los tres días laborales siguientes. 

Conviene destacar, llegados a este punto, que cada vez que el médico confirme la situación de baja del trabajador deberá repetir el proceso. Esto quiere decir que si, por ejemplo, el sujeto no está en condiciones de reintegrarse a su puesto de trabajo en el momento en el que expira el plazo de incapacidad temporal determinado por el especialista de atención primaria, deberá acudir de nuevo a su consulta y solicitar un nuevo parte. Si este se lo da, tendrá que presentarlo de nuevo a su empresa. 

Por su parte, el trabajador tiene la obligación de comunicar a su empleador que ha recibido el parte de alta durante las 24 horas siguientes a su obtención. La empresa, por su parte, deberá remitirlo, al igual que hizo previamente con los de baja, a la Seguridad Social y, en su caso, a la mutua que corresponda. 

Trámites para la obtención de la prestación por incapacidad temporal en el caso de los empleados del hogar

Hace unos años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social creó el Sistema Especial de los Trabajadores del Hogar, el cual determina un sistema diferente para la obtención de la prestación por incapacidad temporal. 

El proceso de solicitud de baja debe realizarse del mismo modo que en el caso de los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, a partir del cuarto día y hasta el octavo, será el empleador, sin importar si es un particular o una empresa, el que deberá abonar el importe de la prestación. A partir del noveno día, estos trabajadores tienen la obligación de presentar su solicitud de prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su defecto, a la mutua que hayan contratado. 

En concreto, la documentación que deberán adjuntar a la Solicitud de Prestación por Incapacidad Temporal para Empleados del Hogar, la cual se puede descargar desde la web del INSS u obtenerse en cualquiera de sus oficinas adscritas, es la siguiente: 

1. DNI del trabajador que solicita la prestación por incapacidad temporal. 
2. Parte médico de baja y de confirmación, si lo hubiese. 
3. Certificado rellenado y firmado por el empleador en el que se solicite a la Seguridad Social el pago de la prestación por incapacidad temporal al trabajador. Este también está disponible en la web del INSS y en sus oficinas. 

Trámites para la obtención de la prestación por incapacidad temporal en el caso de los trabajadores autónomos

Los trámites para que los autónomos accedan a esta prestación por incapacidad temporal también difiere de los casos anteriores. Sin embargo, al igual que en ellos, lo primero que deben hacer es acudir a su médico de cabecera para solicitar el parte de baja

Cuando lo tenga a su disposición, el autónomo deberá presentarlo al INSS o, en su defecto, a la mutua que eligió para que cubriese sus contingencias en el momento en el que se dio de alta en la Seguridad Social. De hecho, será a ella a la que deberá acudir para tramitar el subsidio por incapacidad temporal. En caso de no estar adscrito a una, tendrá que llevar a cabo el proceso en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. 

La documentación que los autónomos deben adjuntar es la siguiente: 

  1. Solicitud de prestación por incapacidad temporal firmada y cumplimentada. Es posible descargarla en la web de la Seguridad Social, aunque las mutuas tienen la obligación de proporcionarla. 
  2. DNI. 
  3. Parte médico de baja y confirmación, si lo hubiese. 
  4. Recibos de pago de las cuotas de autónomo de los últimos tres meses. 
  5. Declaración de situación de la actividad: aquí tendrá que especificar si cesa de forma definitiva o temporal su actividad o, en su defecto, si la deja en manos de otra persona. 

Como habrá podido comprobar, los requisitos para solicitar la prestación por incapacidad temporal son pocos, pero los trámites a llevar a cabo, sobre todo en el caso de los empleados del hogar y de los autónomos, son bastantes. Esperamos haberle sido de utilidad y haber resuelto sus dudas al respecto. Si tiene alguna duda, contacte con G. Elías y Muñoz Abogados, y nuestros abogados especialistas en derecho laboral le atenderán con la máxima profesionalidad que este tipo de casos requiere.

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