¿Si me despiden por faltar al trabajo tengo derecho a paro?

Si me despiden por faltar al trabajo tengo derecho a paro
¿Si me despiden por faltar al trabajo tengo derecho a paro?
Publicado el: por Vicente García Elías

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Todos los trabajadores tienen derecho a rescindir unilateralmente el contrato que les vincula a una empresa por iniciativa propia. Para ello, lo único que tienen que hacer es dar el debido preaviso de 15 días naturales. También pueden ejecutar su decisión sin cumplir este requisito, pero asumiendo que su acción tendrá consecuencias económicas y de reputación profesional.

Ahora bien, la baja voluntaria conlleva un problema: no da derecho a cobrar la prestación por desempleo. Algo muy importante para aquellos que abandonan su puesto por razones personales y no porque hayan encontrado un nuevo empleo. Esta es la razón por la que algunos deciden forzar su despido por causas disciplinarias. En este artículo queremos hacer hincapié en esta tesitura.

¿Te pueden despedir por no acudir al trabajo?

Antes de nada, conviene recordar que en 2020 se derogó el despido objetivo por faltas de asistencia. Sin embargo, esto no quiere decir que una empresa tenga que soportar el absentismo continuado e injustificado de un trabajador. En este tipo de situaciones, puede acometer un despido disciplinario, para el cual no es necesario preaviso ni pago de indemnización.

Cuando hablamos de faltas de asistencia injustificadas hacemos referencia al absentismo laboral que no está motivado por el ejercicio de las vacaciones acordadas, un permiso legal retribuido o un parte de baja, por ejemplo. En este tipo de casos, el despido puede ser considerado improcedente y hasta nulo. Pero si no existe justificación, la cosa cambia

¿Si me echan del trabajo puedo cobrar el paro?

Llegados a este punto, debemos recordar que un despido disciplinario elimina el derecho a cobrar la indemnización por despido. Sin embargo, el empleador está obligado a abonar al empleado el finiquito y a proporcionarle el certificado de empresa que le permitirá cobrar la prestación, que no debe confundirse con el subsidio de desempleo. Es decir, si no voy a trabajar y me despiden tengo derecho a paro.
Esto se debe, fundamentalmente, a que lo que da derecho a cobrar el paro son las cotizaciones que el trabajador ha realizado durante toda su vinculación con la empresa. Para ello, los únicos requisitos son los establecidos por el SEPE con carácter general. Son estos:

  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y ser mayor de 16 años.
  • Haber cotizado 360 días o más en los seis años anteriores al despido.
  • Estar afiliado a un régimen de la Seguridad Social que cotice por desempleo. Los autónomos, aunque pueden tener derecho al cobro de la prestación por cese de actividad, no entrarían dentro de esta categoría
  • Realizar la inscripción de demandante de empleo en el SEPE.

¿La empresa está obligada a avisar al trabajador?

El Tribunal Supremo se pronunció al respecto el pasado mes de noviembre de 2024. En su sentencia, el máximo órgano judicial de España especificó que, antes de acometer el despido disciplinario sobre un trabajador por absentismo injustificado, no está obligado a dar preaviso de 15 días, pero sí a conceder una audiencia al empleado.

En esa audiencia, el empleado tendrá que justificar por qué ha faltado al trabajo. En caso de no poder hacerlo, la empresa tendrá la potestad de entregar la carta de despido disciplinario en ese mismo instante. Es decir, podrá obligar al trabajador a abandonar su puesto de forma inmediata

¿Si falto 3 días al trabajo me pueden despedir?

El Estatuto de los Trabajadores solo habla de “faltas de asistencia al trabajo repetidas e injustificadas” como motivo de despido, sin dar una cifra exacta. Sin embargo, suele hacerse referencia a tres días como umbral para llevarlo a cabo.

La razón es simple. Cuando un trabajador se pone enfermo, puede faltar a su puesto de trabajo durante tres días sin necesidad de aportar un parte de baja. Sin embargo, a partir del cuarto día, este documento expedido por el médico de cabecera es obligatorio. Por tanto, las empresas pueden empezar a contar como faltas injustificadas a partir de ese momento si no reciben algo que acredite la imposibilidad de acudir a su puesto por parte del empleado.

Forzar el despido no siempre es buena idea

Fundamentalmente, porque el empresario no está obligado a despedir al trabajador por causas disciplinarias en caso de absentismo injustificado. Sin embargo, sí que tiene potestad para imponerle sanciones de diversa índole. Por ejemplo, días sin empleo y sueldo o solicitudes de indemnizaciones por daños y perjuicios deliberados. 

Por tanto, él también tiene capacidad de truncar los planes del trabajador y llevarle a una situación tan insostenible que acabe regresando a su puesto o tenga que solicitar la baja voluntaria. Algo que, desde luego, puede ser bastante desagradable para todas las partes implicadas.

¿Cuándo puedo solicitar el paro?

Inmediatamente. Como hemos dicho, si te despiden tienes derecho a paro, sin importar si las causas alegadas son objetivas o disciplinarias. Por tanto, al día siguiente de que la empresa extinga la relación laboral, es posible acudir a la oficina del SEPE y tramitar esta prestación de carácter contributivo.

Además, la solicitud del paro no merma el derecho a recurrir el despido y a emprender acciones legales contra el empresario, si se cree que las faltas de asistencia realmente sí que son justificadas y se pueden demostrar.

En este caso, lo mejor es contar con los servicios de un abogado experto en despidos que brinde asesoramiento personalizado durante todo el proceso. En nuestro despacho contamos con una gran cantidad de expertos en la materia que pueden ayudarte a preservar tus derechos y a enfrentar el proceso con todas las oportunidades de éxito.

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