Tabla de contenidos
El certificado médico, también denominado justificante médico, es un documento expedido por el doctor de cabecera o el servicio de urgencias cuando un trabajador se presenta con una enfermedad común que requiere un determinado período de reposo que le imposibilite acudir a su puesto. Sin embargo, no es equivalente a la baja laboral, algo que suscita controversias en muchos casos. En este artículo gracias a nuestra experiencia como abogados laboralistas vamos a aprovechar para diferenciar entre ambos documentos y explicar la valía de cada uno.
¿Qué son exactamente los justificantes médicos?
Un justificante médico, como ya hemos comentado, es un documento oficial emitido por un doctor en el que aparece detallada la fecha y la hora a la que el paciente acudió a su consulta y en el que se recomienda que este guarde reposo durante uno o más días. Habitualmente, este es presentado por el empleado en su empresa para justificar su ausencia, lo que es totalmente lícito y sirve completamente en un marco legal.
Sin embargo, ¿por qué no es equivalente a un parte de baja médica oficial? La respuesta es simple. Durante los tres primeros días de baja por enfermedad común, los trabajadores, salvo que el convenio al que estén sujetos especifique lo contrario, no tienen derecho a prestación salarial. Por lo tanto, cuando el período de reposo recomendado es inferior a este lapso de tiempo, los profesionales sanitarios suelen optar por expedir este documento en lugar del otro. Además, cuando se acude a un servicio de urgencias, los médicos allí presentes no tienen capacidad para emitir un parte de baja, ya que, en estos momentos, los médicos de familia son los únicos con potestad para hacerlo.
La inasistencia injustificada al puesto de trabajo
La inasistencia injustificada al puesto de trabajo aparece recogida en el artículo 54.2a) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, en la totalidad de los convenios colectivos específicos de sectores determinados, también es un aspecto que aparece recogido. En todos ellos se contempla el justificante médico como equivalente a la baja laboral a la hora de justificar una ausencia.
Con un certificado médico oficial, el trabajador hace constar a la empresa su incapacidad para personarse en el centro de trabajo durante un período determinado, por lo que su deber queda cumplido en términos legales. De hecho, esta es la razón por la que la empresa no puede tomar medidas ni implantar sanciones contra él por la falta de asistencia a su puesto.
¿Hay que descontar los días de la nómina mensual?
El artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando un médico expide un parte de baja al trabajador, este no tiene derecho a cobrar durante los 3 primeros días de ausencia a su puesto. Por lo tanto, aunque no se haga mención específica, se deduce que el certificado médico de asistencia con recomendación de reposo por un período máximo de 72 horas es equivalente en este supuesto.
Por lo tanto, en este punto, hay que decir que sí, que las empresas no tienen obligatoriedad alguna de abonar al empleado los días que falte a su puesto aunque entregue un justificante médico. Sin embargo, la mayoría de ellas están sujetas a convenios colectivos que establecen el pago de un complemento debido a esta situación, es decir, un porcentaje más o menos elevado, según el caso, de su nómina.
Para discernir si hay que efectuar el mismo pago por esos tres días habrá que leer las cláusulas del convenio colectivo en cuestión. Y es que, generalmente, si especifican que es necesario el parte de baja laboral, las empresas suelen no pagar el complemento de esos tres días a quienes justifican su ausencia mediante un justificante médico.
¿Cotizan esos días que no se acude al trabajo justificándose con un certificado médico?
Cuando existe un certificado de baja médica de por medio, el trabajador, aunque no reciba su salario durante esos tres días, sigue cotizando por una base diaria que es el resultado de dividir la base mensual anterior al comienzo de la ausencia laboral entre el número de días cotizados. Asimismo, también puede calcularse estimando el promedio del último trimestre si se está contratado a tiempo parcial.
Sin embargo, los días de ausencia justificados mediante un certificado médico computan de otro modo, es decir, sí cotizan, pero a menor escala. De hecho, la ley establece que se debe tomar como base de cotización el mínimo que corresponda a la categoría profesional a la que pertenece el empleado.
Consideraciones finales respecto al justificante laboral
Tras todo lo que hemos comentado en este artículo, salta a la vista que el justificante de trabajo expedido por los médicos crea cierta inseguridad jurídica tanto al empleado como a la empresa que lo recibe. Como ya hemos comentado, en el caso de acudir a urgencias, los doctores allí presentes no tienen potestad para expedir una baja, por lo que deben entregar el certificado médico laboral. La recomendación más efectiva que se puede hacer, llegados a este punto, es que el trabajador acuda lo antes posible a su médico de cabecera para que le entregue el parte de baja médica oficial.
El médico, en caso de que evidencie en el paciente una circunstancia que ponga de manifiesto su incapacidad para trabajar, aunque solo sea por un día, puede expedir el parte de baja médica oficial. Por lo tanto, de no hacerlo, el trabajador está en su derecho de exigir que lo haga y este no puede negarse. De este modo, todos los quebraderos de cabeza surgidos a raíz de los justificantes médicos se eliminan de un plumazo. Tanto es así que, incluso, la mayoría de las empresas recomiendan a sus empleados que ejerzan dicho derecho.
En definitiva, un justificante médico de ausencia al trabajo solo tiene utilidad cuando es expedido por un servicio de urgencias para que el trabajador pueda informar a su empresa con antelación de que no va a poder asistir a su puesto en un plazo determinado. Una vez que salga del centro, lo mejor es acudir al médico de cabecera y solicitarle que le proporcione el parte de baja médica oficial.
En Elías y Muñoz abogados contamos con un equipo de abogados laboralistas con amplia experiencia en derecho laboral, para cualquier duda o consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
"En cualquier punto de España"
Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.
Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.
Muy buena redacción, aclaratoria, gracias.
Añadir nuevo comentario