Conducción bajo los Efectos del alcohol
Artículo 379 Código Penal
- El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
¿Qué se protege con los delitos de alcoholemia?
Los delitos contra la seguridad vial por alcoholemia son de carácter colectivo y de uso público. De hecho, su propósito es proteger tanto a las personas que utilizan las vías de tránsito de los vehículos como a ellas mismas. Antes se denominaban delitos contra la seguridad del tráfico, pero ese nombre quedó desfasado con las últimas modificaciones realizadas.
Por su parte, al considerar el consumo de alcohol por encima de una determinada tasa como delito, lo que se hace no es solo castigar una acción que puede suceder o no (dañar la propia vía de tráfico rodado y/o a quienes transitan por ella), sino también la superación de un umbral de riesgo concreto. Conducir ebrio o bajo el efecto de drogas entraña un peligro que se trata de evitar.
¿Qué requisitos existen para afirmar la existencia de un delito contra la seguridad vial por alcoholemia?
Generalmente, los jueces, al interpretar el Código Penal, establecen dos criterios para afirmar la existencia del delito. Por un lado, se han debido realizar prácticas relacionadas con la conducción temeraria como, por ejemplo, circular en sentido contrario o a una velocidad muy superior a la permitida en esa vía urbana o interurbana. Por otro, esa acción ha debido conllevar la puesta en peligro de las personas que transitan por la carretera, ya sean conductores o peatones, o de la propia carretera. Esto se desprende del artículo 380 del Código Penal.
Sin embargo, esos dos supuestos pueden darse sin necesidad de que el conductor se encuentre en estado de embriaguez. Es más, puesto que el alcohol no afecta por igual a todas las personas, es posible incluso que no haya cometido ninguna acción tipificable según lo anterior. Pero el mero hecho de haber consumido alcohol, así como cualquier otra sustancia estupefaciente o droga, ya supone un riesgo alto de que suceda. Es por ello que, al dar positivo en el test, se les impute el delito de atentado contra la seguridad vial.
De hecho, en caso de que el conductor en estado de embriaguez hubiese actuado con 'manifiesto desprecio por la vida de los demás', entonces las penas se situarían siempre en su extremo más alto (artículo 381 del Código Penal).
¿Qué pasa si el conductor se opone a la realización de la prueba de alcoholemia?
Para saberlo tenemos que recurrir a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Penal. En él se afirma que, en caso de que el conductor que comete el delito contra la seguridad vial se negase a someterse voluntariamente a la prueba de alcoholemia o drogas, la pena también iría a su extremo superior. Es decir, el delito tendría la misma consideración que si hubiese manifestado dicho desprecio por la vida de los demás.
¿Qué sucede si la tasa de alcohol en sangre es inferior a la considerada como delito?
Obviamente, para dar consistencia a la norma y fijar una serie de parámetros tangibles, el legislador ha incluido en ella unos valores mínimos. En concreto, como dijimos anteriormente, es necesario que el conductor manifieste una tasa superior a 0,6 mg/litro en la prueba de alcoholemia por aire espirado o 1,2 gramos por litro en la prueba de sangre.
Esas tasas ya implican de por sí un delito contra la seguridad vial. Sin embargo, si se sitúan por debajo, no. En ese caso, estaríamos hablando de una acción castigada bajo sanción administrativa y multa que, además, conllevaría la retención del vehículo.
Sin embargo, el conductor puede cometer una acción tipificable como delito contra la seguridad vial en forma de conducción temeraria sin necesidad de estar bajo la influencia del alcohol o de las drogas o situándose por debajo de la tasa mínima para la consideración de delito.
En este supuesto, el alcohol actúa como agravante del delito y, por tanto, conllevará la imposición de penas de mayor calado.
Nos encargamos de su defensa en cualquier delito contra la seguridad vial o delitos de alcoholemia al volante
Si usted ha sido parado en un control preventivo de alcoholemia y su nivel de alcohol supera los 0,6 gramos por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre; si usted se ha visto inmerso en un accidente de tráfico y en el posterior análisis ha dado positivo, póngase en contacto con nosotros; podremos defenderle. Tenga en cuenta que este tipo de delitos se celebran por el procedimiento de Juicio Rápido, por lo que es imprescindible que usted ponga en manos de un abogado experto su defensa a la mayor brevedad posible.
Los abogados penalistas en Madrid de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de tráfico de drogas.
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